SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 30 de septiembre de 2004
Asunto T‑246/02
Albano Ferrer de Moncada
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios – Informe de calificación – Elaboración tardía – Reparación del perjuicio sufrido»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto, por una parte, una demanda de anulación de la decisión por la cual la Comisión desestimó implícitamente la reclamación del demandante de 28 de agosto de 2001 relativa al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en la elaboración de los informes de calificación que le afectan, correspondientes a los períodos 1995/1997 y 1997/1999 y, en tanto sea necesario, de la decisión por la cual la Comisión desestimó implícitamente la reclamación del demandante de 14 de enero de 2002 y, por otra parte, una demanda de indemnización por el perjuicio sufrido por el demandante a causa de la elaboración tardía de esos informes de calificación.
Resultado: Se condena a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 7.000 euros, sumados a la cantidad de 1.000 euros ya pagados por la Comisión. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena en costas a la Comisión.
Sumario
1. Funcionarios – Recurso – Recurso de indemnización – Abono por la Administración durante la tramitación del procedimiento de una indemnización inferior a la reclamada – Recurso que no ha perdido su objeto
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)
2. Funcionarios – Recurso – Reclamación administrativa previa – Identidad de objeto y causa – Motivos y alegaciones que no figuran en la reclamación pero que se relacionan estrechamente con ella – Admisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
3. Funcionarios – Calificación – Informe de calificación – Elaboración – Retraso – Comportamiento lesivo que causa un daño moral – Requisitos
(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)
4. Funcionarios – Calificación – Informe de calificación – Elaboración – Retraso – Justificación basada en dificultades organizativas – Improcedencia – Retraso parcialmente imputable al funcionario
(Estatuto de los Funcionarios, art. 43)
1. Un recurso de indemnización que tiene por objeto el resarcimiento de un daño moral evaluable ex aequo et bono no pierde su objeto cuando, en el transcurso del procedimiento, la Administración abona una indemnización que es inferior a la cantidad reclamada por el demandante en su recurso.
(véase el apartado 54)
2. En virtud del artículo 91, apartado 2, del Estatuto, los recursos de los funcionarios sólo son admisibles si previamente se ha presentado ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto. Además, las pretensiones del recurso deben tener el mismo objeto que las expuestas en la reclamación administrativa previa y contender motivos de impugnación que se apoyen en la misma causa que la reclamación.
No obstante, la reclamación no tiene por objeto vincular de forma rigurosa y definitiva la eventual fase contenciosa. Los motivos de impugnación pueden desarrollarse ante el juez comunitario mediante la presentación de motivos y alegaciones que no figuren necesariamente en la reclamación pero que se relacionen estrechamente con ella.
(véanse los apartados 58 y 59)
Referencia: Tribunal de Justicia, 23 de abril de 2002, Campogrande/Comisión (C‑62/01 P, Rec. p. I‑3793), apartado 34; Tribunal de Primera Instancia, 28 de mayo de 1997, Burban/Parlamento (T‑59/96, RecFP pp. I‑A‑109 y II‑331), apartado 31; Tribunal de Primera Instancia, 16 de septiembre de 1998, Rasmussen/Comisión (T‑193/96, RecFP pp. I‑A‑495 y II‑1495), apartado 47; Tribunal de Primera Instancia, 5 de diciembre de 2000, Gooch/Comisión (T‑197/99, RecFP pp. I‑A‑271 y II‑1247), apartados 35 y 38 a 40
3. La falta de un informe de calificación en el expediente individual de un funcionario puede ocasionarle un daño moral si su carrera puede verse afectada o si tal circunstancia le provoca un estado de incertidumbre e inquietud acerca de su porvenir profesional.
(véase el apartado 70)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 28 de mayo de 1998, W/Comisión (asuntos acumulados T‑78/96 y T‑170/96, RecFP pp. I‑A‑239 y II‑745), apartado 233
4. La redacción periódica de los informes de calificación en las fechas señaladas en el Estatuto y la elaboración de éstos con regularidad constituyen una de las obligaciones inexcusables de la Administración. Una institución no puede por ello invocar dificultades de orden interno relacionadas con su organización para justificar la inobservancia de las obligaciones que le incumben en relación con sus funcionarios.
Sin embargo, un funcionario no puede invocar el retraso en la elaboración de su informe de calificación cuando dicho retraso le es imputable, al menos en parte, o en el supuesto de que él mismo haya contribuido a ello de modo notable.
(véanse los apartados 81 y 85)
Referencia: Tribunal de Justicia, 18 de diciembre de 1980, Gratreau/Comisión (asuntos acumulados 156/79 y 51/80, Rec. p. 3943), apartado 15; Tribunal de Primera Instancia, 16 de diciembre de 1993, Moritz/Comisión (T‑20/89, Rec. p. II‑1423), apartados 37 y 50; Tribunal de Primera Instancia, 23 de octubre de 2003, Lebedef/Comisión (T‑279/01, RecFP pp. I‑A‑249 y II‑1203), apartado 57
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