SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
de 9 noviembre de 2004
Asuntos acumulados T‑285/02 y T‑395/02
Eva Vega Rodríguez
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios – Concurso general – Preguntas de tipo test – Exactitud de las respuestas del formulario de corrección – Control jurisdiccional – Límites»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recursos que tienen por objeto, con carácter principal, la anulación de la decisión del tribunal del concurso COM/A/10/01 por la que se atribuye a la demandante una nota eliminatoria y una puntuación insuficiente para continuar el concurso, así como de la decisión por la que se desestima la reclamación de la demandante, y con carácter subsidiario, la indemnización de daños y perjuicios.
Resultado: Se desestiman los recursos. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios – Recursos – Acto lesivo – Decisión adoptada tras reconsiderar una decisión anterior – Decisión del tribunal de un concurso adoptada tras reconsiderar la situación del candidato
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1)
2. Procedimiento – Diligencias de ordenación del procedimiento – Solicitud de presentación de documentos relativos a la admisbilidad del recurso – Admisibilidad de los documentos presentados fuera del plazo señalado por el Tribunal
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 64 y 65)
3. Funcionarios – Recursos – Interés en ejercitar la acción – Recurso contra una decisión de un tribunal de concurso por la que se atribuye una nota eliminatoria – Candidato que no puede ser seleccionado para continuar el concurso incluso en el supuesto de rectificación de la nota – Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
4. Funcionarios – Concurso – Concurso-oposición – Contenido de las pruebas – Preguntas de tipo test – Facultad de apreciación del tribunal calificador – Control jurisdiccional – Límites
(Estatuto de los Funcionarios, anexo III)
1. Cuando un candidato de un concurso solicita el reexamen de una decisión adoptada por el tribunal calificador, el acto que le es lesivo está constituido por la decisión adoptada por dicho tribunal tras reconsiderar su situación. Es también esta decisión, adoptada tras el reexamen, la que da comienzo al cómputo del plazo de reclamación y de recurso, sin que quepa comprobar si, en dicha situación, esta decisión puede ser considerada como meramente confirmatoria.
(véase el apartado 18)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 23 enero de 2002, Gonçalves/Parlamento (T‑386/00 RecFP pp. I‑A‑13 y II‑55), apartado 39, y la jurisprudencia citada
2. Cuando el Tribunal de Primera Instancia solicita, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, la presentación de un documento relativo a las condiciones de admisibilidad del recurso, el retraso en presentarlo una de las partes no implica la inadmisibilidad de dicho documento. En efecto, por una parte, las condiciones de admisiblidad del recurso deben ser examinadas, eventualmente de oficio, en cualquier momento, por el juez comunitario. Por otra parte, en caso de no hacerlo la parte afectada, el Tribunal de Primera Instancia puede exigir la presentación del documento solicitado con arreglo al artículo 65 de su Reglamento de Procedimiento. Por lo tanto, los plazos para la presentación de dicho documento no pueden ser plazos de prescripción.
(véase el apartado 24)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 11 mayo de 1992, Whitehead/Comisión (T‑34/91, Rec. p. II‑1723), apartado 19; Tribunal de Primera Instancia, 13 diciembre de 1996, Lebedef/Comisión (T‑128/96 RecFP pp. I‑A‑629 y II‑1679), apartado 25
3. En el marco de un recurso de anulación que tiene por objeto la decisión de un tribunal calificador por la que se atribuye al demandante una nota eliminatoria y una puntuación que no le permiten ser seleccionado para continuar el concurso, el demandante carece de interés en ejercitar la acción si resulta que, aun habiendo respondido correctamente a las preguntas controvertidas, no hubiera podido ser seleccionado para continuar el concurso.
(véase el apartado 25)
4. El tribunal de un concurso dispone de una amplia facultad de apreciación sobre el contenido detallado de las pruebas previstas en el marco de un concurso. El juez comunitario sólo puede censurar dicho contenido cuando excede del marco indicado en la convocatoria del concurso o no guarda proporción con las finalidades de la prueba del concurso.
En el marco de unas pruebas consistentes en preguntas de tipo test, no corresponde al Tribunal de Primera Instancia sustituir la corrección del tribunal del concurso por la suya propia. Sólo debe censurarse una pregunta, en su caso a la vista de las respuestas propuestas en ésta, si resulta que dicha pregunta era manifiestamente inadecuada habida cuenta de la finalidad del concurso de que se trata. Así sucedería, en particular, si de las explicaciones del tribunal del concurso se desprendiera que las diferentes respuestas propuestas para una pregunta no permiten determinar la única respuesta correcta, contrariamente a las instrucciones particulares dadas en ese sentido a los candidatos. A este respecto, la gran dificultad de una pregunta no constituye una indicación de su carácter inadecuado. En efecto, el tribunal del concurso está habilitado para elegir preguntas que se sitúan en una escala amplia de dificultad para garantizar la finalidad primordial de un concurso, que es la de garantizar la selección de los funcionarios que posean una mayor cualificación.
(véanse los apartados 35 y 36)
Referencia: Tribunal de Justicia, 8 marzo de 1988, Sergio y otros/Comisión (asuntos acumulados 64/86, 71/86 a 73/86 y 76/86, Rec. p. 1399), apartado 22; Tribunal de Primera Instancia, 21 mayo de 1996, Kaps/Tribunal de Justicia (T‑153/95, RecFP pp. I‑A‑233 y II‑663), apartado 37
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