SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
de 23 de marzo de 2004
Asunto T‑310/02
Athanassios Theodorakis
contra
Consejo de la Unión Europea
«Función pública – Selección – Artículo 29 del Estatuto – Convocatoria para proveer plaza vacante – Rechazo de candidatura – Retraso»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto la anulación, por un lado, de la decisión del Consejo de 11 de abril de 2002 por la que se rechaza la candidatura del demandante para el puesto de Director General de la Dirección General «Relaciones Económicas Exteriores, Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)» de la Secretaría General de esta institución y de la decisión de 10 de julio de 2002 por la que se desestima explícitamente su reclamación y, por otro lado, la anulación de la decisión relativa al nombramiento del Director General de la Dirección General «Relaciones Económicas Exteriores, Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)» de la Secretaría General del Consejo.
Decisión: Se desestima el recurso. Cada parta cargará con sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios – Recurso – Recurso dirigido contra la decisión de desestimar la reclamación – Admisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
2. Procedimiento – Escrito de demanda – Requisitos de forma – Exposición sumaria de los motivos invocados – Inexistencia – Inadmisibilidad
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
3. Funcionarios – Convocatoria para proveer plaza vacante – Incompetencia de una institución para modificar el plazo de presentación de las solicitudes de transferencia fijado por una convocatoria para proveer plaza vacante que emana de otra institución
(Estatuto de los Funcionarios, art. 2, párr. 1)
4. Funcionarios – Recurso – Excepción de ilegalidad – Necesidad de un vínculo estrecho entre el acto impugnado y el acto anterior supuestamente ilegal – Impugnación de la legalidad de una convocatoria para proveer plaza vacante con ocasión de un recurso dirigido contra un rechazo de candidatura limitada a las disposiciones en que se basó dicho rechazo
(Art. 241 CE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
5. Derecho comunitario – Principios – Igualdad de trato – Discriminación
6. Funcionarios – Selección – Procedimientos – Aplicación del artículo 29, apartado 2, del Estatuto – Objeto – Ampliación de las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos – Consecuencia – Posibilidad de presentar una candidatura limitada a las personas que no pueden postularse en el marco del procedimiento iniciado paralelamente con arreglo al artículo 29, apartado 1, del Estatuto
(Estatuto de los Funcionarios, art. 29)
7. Funcionarios – Recurso – Motivos – Desviación de poder – Concepto
1. Un recurso de anulación dirigido contra una decisión desestimatoria de una reclamación da lugar únicamente a que se someta al juez comunitario el acto lesivo contra el que se ha presentado la reclamación.
(véase el apartado 19)
Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento (293/87, Rec. p. 23), apartado 8; Tribunal de Primera Instancia, 21 de octubre de 2003, Birkhoff/Comisión (T‑302/01, RecFP pp. I‑A‑245 y II‑1185), apartado 24
2. En el supuesto de que el demandante no alegue ningún motivo en apoyo de una de sus pretensiones, no se cumple el requisito previsto en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, según el cual los motivos deben ser objeto de una exposición sumaria. Por tratarse de un motivo de orden público, puede ser examinado de oficio por el Tribunal de Primera Instancia.
(véase el apartado 21)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 21 de marzo de 2002, Joynson/Comisión (T‑231/99, Rec. p. II‑2085), apartado 154, y la jurisprudencia citada
3. Una institución no tiene la facultad de modificar una convocatoria para proveer plaza vacante procedente de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de otra institución. A este respecto, del artículo 2, párrafo primero, del Estatuto se desprende que las funciones atribuidas por este Estatuto a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en particular la de comunicar una convocatoria para proveer plaza vacante, sólo pueden ser ejercidas por las autoridades determinadas por cada institución en su ámbito.
En consecuencia, una institución no puede prorrogar o modificar el plazo de presentación de las solicitudes de transferencia fijado por una convocatoria para proveer plaza vacante procedente de otra institución.
(véase el apartado 32)
4. El alcance de la excepción de ilegalidad prevista en el artículo 241 CE se limita a lo indispensable para la resolución del litigio. De este modo, habida cuenta de la necesidad de que exista un vínculo estrecho entre el acto impugnado y el acto anterior a que se refiere la excepción de ilegalidad, en el marco de un recurso dirigido contra el rechazo de una candidatura, el demandante sólo puede alegar irregularidades que supuestamente han afectado a la convocatoria para proveer plaza vacante en la medida en que éstas afecten a la legalidad de dicho rechazo.
(véanse los apartados 48 y 49)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 26 de octubre de 1993, Reinarz/Comisión (asuntos acumulados T‑6/92 y T‑52/92, Rec. p. II‑1047), apartados 56 y 57; Tribunal de Primera Instancia, 3 de octubre de 2000, Townsend/Comisión (T‑60/99, RecFP pp. I‑A‑11 y II‑45), apartado 53; Tribunal de Primera Instancia, 2 de mayo de 2001, Barleycorn Mongolue y Boixader Rivas/Consejo y Parlamento (T‑208/00, RecFP pp. I‑A‑103 y II‑479), apartado 34, y la jurisprudencia citada
5. El principio de no discriminación exige que las situaciones comparables no sean tratadas de manera distinta, a menos que tal diferenciación esté objetivamente justificada.
(véase el apartado 50)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 6 de julio de 1999, Séché/Comisión (asuntos acumulados T‑112/96 y T‑115/96, RecFP pp. I‑A‑115 y II‑623), apartado 127; Tribunal de Primera Instancia, 22 de mayo de 2003, Boixader Rivas/Parlamento (T‑249/01, RecFP pp. I‑A‑153 y II‑749), apartado 30
6. El procedimiento previsto en el artículo 29, apartado 2, del Estatuto tiene por objeto ampliar las posibilidades de elección de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos respecto a las que le ofrece el apartado 1 del mismo artículo.
Por tanto, sólo las personas que no puedan presentar una candidatura en el marco del procedimiento iniciado conforme al artículo 29, apartado 1, del Estatuto pueden postularse en el marco del procedimiento iniciado con arreglo al apartado 2 de este mismo artículo.
(véase el apartado 60)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, de 16 de enero de 2001, Chamier y O’Hannrachain/Parlamento (asuntos acumulados T‑97/99 y T‑99/99, RecFP pp. I‑A‑1 y II‑1), apartado 34
7. El concepto de desviación de poder tiene un alcance preciso que se refiere al hecho de que una autoridad administrativa haya usado de sus atribuciones con una finalidad distinta de aquella para la cual le fueron conferidas. Una decisión sólo incurre en desviación de poder cuando se demuestra, de acuerdo con indicios objetivos, oportunos y concordantes, que fue adoptada para alcanzar unas finalidades distintas de las que se alegan.
(véase el apartado 66)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 11 de junio de 1996, Anacoreta Correia/Comisión (T‑118/95, RecFP pp. I‑A‑283 y II‑835), apartado 25, y la jurisprudencia citada
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