SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
de 21 de septiembre de 2004
Asunto T‑325/02
Michel Soubies
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Funcionarios – Cambio de destino de un funcionario de grado A 3 como consejero ad personam – Reestructuración de la Secretaría General – Adecuación entre grado y puesto de trabajo»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por la que se asigna al demandante un nuevo destino en la unidad «Asuntos institucionales» de la Dirección «Célula de prospectiva» de la Secretaría General como consejero ad personam de grado A 3.
Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios – Recurso – Motivos – Motivación insuficiente – Comprobación de oficio
2. Funcionarios – Organización de los servicios – Destino del personal – Facultad de apreciación de la administración – Alcance – Control jurisdiccional – Límites
(Estatuto de los Funcionarios, art. 7)
3. Funcionarios – Reorganización de los servicios – Cambio de destino – Respeto de la equivalencia entre los puestos – Alcance
(Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)
1. El juez comunitario está obligado a examinar de oficio si una institución ha cumplido la obligación que le incumbe de motivar la decisión impugnada. Dado que dicho examen puede tener lugar en cualquier fase del proceso, el derecho del recurrente a alegar dicho motivo no puede considerarse caducado por el mero hecho de no haberlo invocado en la reclamación.
(véase el apartado 30)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 14 de julio de 1994, Grynberg y Hall/Comisión (T‑534/93, RecFP pp. I‑A‑183 y II‑595), apartado 59
2. Las instituciones disponen de una amplia facultad de apreciación para organizar sus servicios en función de las misiones que les han sido confiadas y para destinar con arreglo a éstas al personal que se encuentra a su disposición, siempre que los destinos se decidan en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos de trabajo. Por consiguiente, teniendo en cuenta el alcance de la facultad de apreciación de las instituciones respecto a la valoración del interés del servicio, el control del juez comunitario debe limitarse a la cuestión de si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos se ha mantenido dentro de límites no criticables, sin haber ejercido su facultad de apreciación de manera manifiestamente errónea.
(véase el apartado 50)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 6 de marzo de 2001, Campoli/Comisión (T‑100/00, RecFP pp. I‑A‑71 y II‑347), apartado 41, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 16 de abril de 2002, Fronia/Comisión (T‑51/01, RecFP pp. I‑A‑43 y II‑187), apartado 40
3. La regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo no entraña, en caso de modificación de las funciones atribuidas a un funcionario, una comparación entre las funciones actuales y anteriores del interesado, sino entre sus funciones actuales y su grado en la jerarquía.
Por otra parte, para que una medida de reorganización de los servicios atente contra la regla de correspondencia entre grado y puesto de trabajo, no basta con que provoque un cambio e, incluso, una disminución cualquiera de las atribuciones del funcionario, sino que es preciso que sus nuevas funciones sean, en su conjunto, claramente inferiores a las que corresponden a su grado y empleo, a la vista de su naturaleza, su importancia y su amplitud.
(véanse los apartados 55 y 56)
Referencia: Tribunal de Justicia, 23 de marzo de 1988, Hecq/Comisión (19/87, Rec. p. 1681), apartado 7; Tribunal de Primera Instancia, 10 de julio de 1992, Eppe/Comisión (asuntos acumulados T‑59/91 y T‑79/91, Rec. p. II‑2061), apartado 49; Tribunal de Primera Instancia, 28 de mayo de 1998, W/Comisión (asuntos acumulados T‑78/96 y T‑170/96, RecFP pp. I‑A‑239 y II‑745), apartado 104; Fronia/Comisión, antes citada, apartado 53
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