Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 13 de abril de 2005 — Duarte y Beltrán/OAMI — Mirato (INTEA)
(Asunto T‑353/02)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria INTEA — Marcas denominativas anteriores nacionales INTESA — Denegación de registro — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas INTEA e INTESA [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 34 y 35)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de agosto de 2002 (asunto R 407/2001‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Duarte y Beltrán, S.A., y Mirato SpA.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Duarte y Beltrán, S.A.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa INTEA para productos de las clases 3, 16 y 21 — solicitud nº 99747
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
MIRATO SpA
Marca o signo invocados en oposición:
Dos marcas italianas, una marca internacional y una marca griega, una marca finlandesa, una marca sueca, una marca británica y una marca irlandesa INTESA para productos de las clases 9, 14, 18 y 21 por lo que respecta a una de las dos marcas italianas, y para productos de la clase 3 por lo que respecta a las demás
Resolución de la División de Oposición:
Estimación parcial de la oposición (riesgo de confusión en relación con los productos de la clase 3)
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a la demandante.
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