Asunto T‑334/02
Viomichania Syskevasias Typopoiisis kai Syntirisis Agrotikon Proïonton AE
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«FEOGA – Mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas – Solicitud de supresión de la ayuda financiera comunitaria – Inactividad de la Comisión – Recurso por omisión»
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 2 de diciembre de 2003
Sumario del auto
1. Procedimiento – Plazo para recurrir – Preclusión – Error excusable – Concepto
2. Recurso por omisión – Personas físicas o jurídicas – Omisiones recurribles – Omisión de iniciar un procedimiento por incumplimiento – Inadmisibilidad
(Arts. 226 CE y 232 CE, párr. 3)
1. Por lo que se refiere a los plazos para recurrir, un error es excusable cuando resulta de una confusión provocada por el propio comportamiento de la institución interesada y el demandante actúa de buena fe y acredita toda la diligencia exigible a un operador normalmente informado.
(véase el apartado 35)
2. No procede admitir el recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica y que tenga por objeto que se declare que la Comisión, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento, se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado. Efectivamente, las personas físicas o jurídicas sólo pueden invocar el artículo 232 CE, párrafo tercero, para que se haga constar que una institución no ha adoptado, contraviniendo el Tratado, actos distintos de las recomendaciones o dictámenes de los que sean destinatarios potenciales o que les afecten directa e individualmente. Pues bien, en el marco del procedimiento por incumplimiento regulado en el artículo 226 CE, los únicos actos que la Comisión puede verse obligada a adoptar van dirigidos a los Estados miembros. Además, del sistema establecido por el artículo 226 CE se deduce que ni el dictamen motivado, que sólo constituye una fase previa a la eventual interposición de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, ni el hecho de que se someta el asunto al Tribunal de Justicia mediante la interposición efectiva de dicho recurso pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas.
(véase el apartado 44)
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 2 de diciembre de 2003(1)
«FEOGA – Mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas – Solicitud de supresión de la ayuda financiera comunitaria – Inactividad de la Comisión – Recurso por omisión»
En el asunto T‑334/02,
Viomichania Syskevasias Typopoiisis kai Syntirisis Agrotikon Proïonton AE, con domicilio social en Atenas (Grecia), representada por el Sr. I. Stamoulis, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Condou-Durande, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso encaminado a que se declare, con arreglo al artículo 232 CE, la omisión de la Comisión, en la medida en que, por una parte, ésta no ha iniciado contra la República Helénica un procedimiento por incumplimiento por una infracción del Derecho comunitario que había irrogado un perjuicio a los intereses económicos de la demandante y, por otra parte, no ha suprimido ex tunc la ayuda financiera del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), que se había concedido en orden a la financiación conjunta del proyecto de inversión de la demandante, en la forma en que se había aprobado mediante la Decisión nº 324986/505 de las autoridades griegas, de 17 de febrero de 1994,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),
integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Hechos y procedimiento
1 La sociedad anónima Viomichania Syskevasias Typopiisis kai Syntirisis Agrotikon Proïonton AE es una empresa griega dedicada a la producción, preparación, normalización, conservación y comercialización de hortalizas y frutas. Fue creada sobre la base de un plan de mejora elaborado conforme al Reglamento (CEE) nº 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas (DO L 51; p. 1; EE 03/11, p. 239), a fin de disfrutar de una financiación conjunta de la Comunidad Europea y del Estado griego.
2 Con posterioridad, la demandante presentó a las autoridades griegas un proyecto de inversión acogido al Reglamento (CEE) nº 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (DO L 91, p. 1), con la finalidad de mejorar las instalaciones y el equipo de transformación de las frutas y hortalizas. Este proyecto se unió a los proyectos de inversión presentados por la República Helénica en el marco de su solicitud de concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) a favor del programa operativo de transformación y de comercialización de los productos agrícolas en Grecia (92.CT.EL.03). La Comisión aprobó la solicitud de las autoridades griegas mediante Decisión de 24 de noviembre de 1992.
3 El proyecto de la sociedad quedó concluido en septiembre de 1993 y fue aprobado por las autoridades griegas mediante Resolución nº 324986/505/17‑2‑94 del Secretario General del Ministerio de Agricultura. El referido proyecto, por un importe de 243.738.000 dracmas griegos (GRD), fue financiado por la Comunidad Europea y el Estado griego conjuntamente conforme al reparto siguiente: 85.308.000 GRD con cargo al FEOGA, 24.373.000 GRD con cargo al Estado griego, y 134.057.000 GRD con cargo al beneficiario.
4 En el transcurso del mes de noviembre de 1994, mientras la demandante comenzaba a desarrollar sus actividades, las autoridades helénicas aprobaron la Orden Ministerial nº 10/94 sobre policía de los mercados y la Orden nº A2‑2330/26‑6‑95 por la que se establecen en particular los requisitos para el arrendamiento de un puesto en el mercado central de Atenas. Estas disposiciones complicaron enormemente, incluso redujeron a la nada, las actividades comerciales de la demandante.
5 Esta situación duró hasta que, a raíz de las numerosas denuncias presentadas al Ministerio griego de Agricultura, una comisión nombrada por el citado Ministerio afirmó que las referidas órdenes ministeriales irrogaban un perjuicio a numerosas sociedades. En consecuencia, las autoridades griegas adoptaron varias decisiones encaminadas a facilitar el acceso al mercado central de Atenas y por las que se derogaban las citadas ordenes. Finalmente, a partir del mes de agosto de 1998, la demandante tuvo acceso al mercado central de Atenas.
6 Sobre la base de estos datos, la demandante interpuso un recurso ante el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Tribunal contencioso-administrativo de primera instancia de Atenas) con el fin de conseguir la indemnización del perjuicio que se le había irrogado como consecuencia de las irregularidades en que había incurrido el Estado griego. Este órgano jurisdiccional estimó el recurso y declaró la responsabilidad del Estado griego.
7 Paralelamente, la demandante dirigió múltiples peticiones, denuncias y solicitudes de ayuda a las instituciones comunitarias, que suscitaron distintas intervenciones y respuestas por parte de dichas instituciones.
8 En particular, la demandante dirigió varias peticiones al Parlamento Europeo, durante los años 2001 y 2002.
9 Los días 23 de noviembre de 2001, 18 de febrero de 2002 y 30 de marzo de 2002, la demandante presentó asimismo varias denuncias oficiales al miembro de la Comisión encargado de los asuntos de agricultura.
10 Al no haber obtenido respuesta –en su opinión– satisfactoria, la demandante requirió a la Comisión para que actuara, mediante un escrito fechado el 20 de mayo de 2002. Este escrito iba dirigido asimismo al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). En dicho escrito, la demandante reprochaba, en esencia, a la Comisión que no hubiera interpuesto un recurso por incumplimiento contra la República Helénica y que hubiera declarado en sus escritos de respuesta que el asunto era de competencia de los tribunales griegos.
11 Mediante carta de 14 de junio de 2002, el Sr. Silva Rodríguez, Director General de la Dirección General «Agricultura» de la Comisión respondió al citado escrito en los siguientes términos:
«El comisario Sr. Fischler me ha pedido que le agradezca su escrito de 24 de mayo de 2002, en el cual manifestaba Vd. su intención de interponer un recurso por omisión contra la Comisión, con la finalidad de que ésta inicie un procedimiento por la declaración de incumplimiento contra las autoridades griegas, en el marco de su litigio con ellas. Debo recordarle que, en virtud de reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha declarado (véase, por ejemplo, la sentencia Star Fruit Company/Comisión, asunto 247/87) que la Comisión no está obligada a iniciar contra un Estado miembro un procedimiento por incumplimiento y que dispone en esta materia, de una “amplia facultad de apreciación que excluye el derecho de los particulares a exigir de esa institución que defina su postura en un sentido determinado”. En estas circunstancias, no puedo sino reiterar la apreciación ya formulada por los servicios de la Comisión según la cual corresponde a los órganos jurisdiccionales griegos que estén conociendo del asunto decidir soberanamente acerca de la indemnización por daños y perjuicios que las autoridades griegas habrán de pagar, en su caso, a su cliente».
12 Por otra parte, mediante escrito de 12 de septiembre de 2002, la OLAF respondió a las distintas cartas de la demandante, y puso de manifiesto, por una parte, que no era competente para conocer de este asunto y, por otra parte, que a la vista del tiempo transcurrido, la demandante podía dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo.
13 Finalmente, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de octubre de 2002, la demandante interpuso el presente recurso.
14 Mediante escrito separado, presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 31 de enero de 2003, la demandada propuso una excepción de inadmisibilidad con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. La demandante presentó sus observaciones sobre dicha excepción el 13 de marzo de 2003.
Pretensiones
15 La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
– Declare la omisión de la demandada en la medida en que ésta no ha suprimido la ayuda que había sido concedida por el FEOGA en orden a la financiación conjunta de su proyecto de inversión.
– Declare la omisión de la demandada en la medida en que ésta no ha iniciado contra la República Helénica el procedimiento por incumplimiento;
– Condene en costas a la demandada.
16 La demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
– Declare la inadmisibilidad del recurso.
– Condene en costas a la demandante.
Fundamentos de Derecho
17 En virtud del artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, si una parte así lo solicita, el Tribunal de Primera Instancia podrá decidir sobre la inadmisión de la demanda sin entrar en el fondo del asunto. Conforme al apartado 3 del mismo artículo, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente, salvo decisión en contrario del Tribunal de Primera Instancia.
18 En el presente caso, este Tribunal de Primera Instancia se considera suficientemente informado por los documentos que obran en autos y estima que no procede iniciar la fase oral.
Alegaciones de las partes
19 La demandada alega, en primer lugar, que debe declararse la inadmisibilidad del recurso por omisión en la medida en que, mediante el escrito de 14 de junio de 2002, respondió al requerimiento para actuar que le había dirigido la demandante en la carta fechada el 20 de mayo de 2002.
20 En segundo lugar, la demandada considera que el recurso es extemporáneo. En efecto, pone de manifiesto que el recurso se interpuso el 28 de octubre de 2002, siendo así que la carta de la demandante de 20 de mayo de 2002, que constituía un requerimiento para actuar, fue dirigida el 22 de mayo de 2002.
21 En último lugar, la demandada recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las personas físicas y jurídicas sólo pueden interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia, conforme al artículo 232 CE, párrafo tercero, con objeto de que se declare que una de las instituciones se ha abstenido de adoptar, violando el Tratado, actos distintos de una recomendación o de un dictamen de los que sean destinatarias potenciales o que podrían impugnar mediante un recurso de anulación (véase, en particular, el auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 1994, Century Oils Hellas/Comisión, T‑13/94, Rec. p. II‑431). Pues bien, la demandada considera que, en el presente caso, no se cumple este requisito, ya que la demandante le reprocha de hecho haberse abstenido de iniciar un procedimiento por incumplimiento contra la República Helénica. De la misma forma, considera que no se cumple este requisito por lo que atañe al requerimiento para iniciar el procedimiento del artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p 1). En efecto, la demandada señala, en primer lugar, que esta disposición versa exclusivamente sobre las relaciones entre la Comisión y el Estado miembro, así como sobre las obligaciones de éste hacia la Comisión. A continuación, la demandada sostiene que esta disposición no confiere ningún derecho que la sociedad pueda invocar para obligar a la Comisión a adoptar un acto que le afecte directa e individualmente. Finalmente, la demandada pone de manifiesto que el escrito de requerimiento para actuar dirigido el 22 de mayo de 2002 no contenía un requerimiento en este sentido.
22 La demandante niega que deba declararse la inadmisibilidad de su recurso.
23 En primer lugar, la demandante alega que, en el presente caso, no es de aplicación la reiterada jurisprudencia acerca de la inadmisibilidad de los recursos encaminados a que se declare la omisión de la demandada debido a la no incoación del procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 CE. Efectivamente, la demandada señala que, en el presente caso, la facultad discrecional de la demandada está limitada por tres exigencias que la obligan a intervenir y a actuar inmediatamente. En primer lugar, la demandante pone de manifiesto que la demandada, como institución comunitaria, debe respetar sus derechos fundamentales que están garantizados por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 (DO C 364, p. 1) –en particular la libertad profesional (artículo 15), la libertad de empresa (artículo 16), el derecho a la propiedad (artículo 17), la igualdad ante la ley y los principios de buena administración y de no discriminación– y, por lo tanto, debe ayudarla, ya que ha reconocido que la Administración griega le dispensaba un trato inhumano. En segundo lugar, observa que el artículo 280 CE obliga a la demandada a proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea por lo cual no puede utilizar sus facultades discrecionales para renunciar a exigir del Estado griego la devolución de las cantidades abonadas en el marco de la financiación conjunta de un proyecto que ella haya aprobado. En tercer lugar, la demandante estima que, en virtud del principio de igualdad de trato, cuando, como en el presente caso, se informa a la demandada de que se han cometido irregularidades en el marco de un proyecto financiado conjuntamente mediante fondos comunitarios, debe adoptar una decisión de supresión de la ayuda financiera (véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2002, Conserve Italia/Comisión, C‑500/99 P, Rec. p. I‑867).
24 En segundo lugar, la demandante rechaza la alegación de la demandada según la cual el presente recurso ha quedado sin objeto en la medida en que el escrito de 14 de junio de 2002 define una postura. La demandante indica, en primer lugar, que la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1989, Start Fruit/Comisión (C‑247/87, Rec. p. 291), no es pertinente en la medida en que las circunstancias del asunto que dieron lugar a esta sentencia eran básicamente distintas, ya que se trataba de una solicitud de supresión de una norma adoptada por la República Francesa que no afectaba a la demandante. A continuación, señala que la recomendación de la demandada de dirigirse a los órganos jurisdiccionales griegos contenida en dicho escrito es incomprensible en la medida en que dichos órganos no garantizan la observancia del Derecho comunitario, ni su interpretación, ni su aplicación. Finalmente, la demandante considera que el escrito de 14 de junio de 2002 es todo lo más un escrito informativo, pero en ningún caso, una decisión denegatoria.
25 En tercer lugar, la demandante sostiene que, en la medida en que la demandada le recomendó, en su escrito de 14 de junio de 2002, dirigirse a los órganos jurisdiccionales nacionales más que a los tribunales comunitarios, incurrió en una triple infracción del Derecho comunitario. En primer lugar, infringió el artículo 220 CE, que confiere a los órganos jurisdiccionales comunitarios la competencia exclusiva para garantizar la observancia del Derecho comunitario, el cual es de aplicación en el presente caso, ya que la infracción cometida se refiere al artículo 23 del Reglamento nº 4253/88, al artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento nº 4253/88 (DO L 193, p. 20), a los artículos 5 CE y 34 CE, así como al principio de aplicación uniforme del Derecho comunitario. En segundo lugar, se pronunció de una manera insuficiente. En tercer lugar, privó a la demandante de la protección de sus derechos fundamentales.
26 En último lugar, la demandante rechaza la alegación de la demandada según la cual su recurso es extemporáneo.
27 En primer lugar, la demandante estima que las circunstancias del presente caso ponen de manifiesto que ha incurrido en un error excusable, que justifica que se hayan incumplido los plazos. En efecto, recuerda que, mediante sendas cartas de 18 de febrero y 30 de marzo de 2002, se dirigió al miembro de la Comisión encargado de los asuntos de agricultura con el fin de denunciar las maniobras fraudulentas de las autoridades griegas. La demandante pone de relieve asimismo que, mediante escrito de 23 de abril de 2002, el Secretario General de la Comisión le comunicó que se había registrado su escrito de 23 de noviembre de 2001 como una denuncia que lleva el número 02/4436 SG(2002) A 3934/1. Observa, a continuación, que, mediante carta de 20 de mayo de 2002, instó a la Comisión a actuar con arreglo al artículo 232 CE y que ésta respondió a dicha carta mediante escrito de 14 de junio de 2002. Precisa, además, que, mediante escrito de 18 de junio de 2002, el presidente de la Comisión de peticiones del Parlamento Europeo le informó de la admisibilidad de su petición y que el Tribunal de Cuentas, mediante escrito de 15 de julio de 2002, en respuesta a sus escritos de 20 de mayo, 24 de junio y 28 de julio de 2002, le informó de que su expediente sería examinado por la sección competente de su Administración. Por otra parte, la demandante alude al hecho de que, el 8 de julio de 2002, el Sr. Alavanos, diputado del Parlamento Europeo, formuló una cuestión por escrito a la demandada y que, en su respuesta de 20 de septiembre de 2002, ésta subrayó que no había recibido ninguna respuesta oficial de las autoridades griegas, que proseguía su curso la tramitación de la denuncia de 18 de febrero de 2002 y de la petición nº 1075/2001, y que, en cualquier caso, correspondía a los órganos jurisdiccionales griegos resolver el litigio pendiente ante ellos. Finalmente, la demandante señala que, el 12 de septiembre de 2002, la OLAF respondió a sus distintas cartas recomendándole que se dirigiera al Defensor del Pueblo Europeo.
28 Según la demandante, de estos hechos se desprende que ha incurrido en un error excusable en cuanto al contenido real del escrito de la Comisión de 14 de junio de 2002 y que este error consta de tres aspectos. En primer lugar, considera que la redacción ambigua del escrito de 14 de junio de 2002 no permitía deducir que se trataba de una decisión denegatoria. En segundo lugar, señala que la demandada tenía perfecto conocimiento de los hechos respecto a los que adoptó la presunta definición de postura que figura en el escrito de 14 de junio de 2002, de forma que, si tenía la intención de oponer una negativa clara al requerimiento para actuar que ella había formulado, no era necesario proseguir la tramitación de la denuncia de 18 de febrero de 2002. En tercer lugar, alega que no podía establecerse conexión alguna entre el escrito de 14 de junio de 2002 y las demás cartas recibidas.
29 La demandante señala que ha interpuesto su recurso fuera de plazo debido al citado error excusable. En efecto, pone de manifiesto que interpuso su recurso el 28 de octubre de 2002, al considerar que el escrito de 14 de junio de 2002 tomaba demasiado a la ligera el tratamiento de su problema. La demandante afirma que dicho plazo, que, sólo supera al aplicable en 33 días, es razonable. En efecto, afirma que el escrito de requerimiento fue enviado el 24 de mayo de 2002 y que, por lo tanto, el 25 de julio de 2002 era la fecha límite para que la Comisión definiera su postura. Por consiguiente, en su opinión, el plazo de recurso expiró el 25 de septiembre de 2002.
30 Finalmente, la demandante señala que, en respuesta a la cuestión formulada por escrito el 8 de julio de 2002 por el Sr. Alavanos, diputado del Parlamento Europeo, que había preguntado a la Comisión qué pretendía hacer en dicho asunto, la Comisión respondió el 20 de septiembre de 2002 que no había recibido ninguna respuesta oficial de las autoridades griegas, de forma que no se hallaba en condiciones de confirmar si se había incoado un procedimiento encaminado a garantizar la continuidad de las actividades de la demandante, pero que seguía manteniendo contacto regularmente con el Ministerio de Agricultura griego. La Comisión añadió que, en todo caso, consideraba que correspondía a los órganos jurisdiccionales griegos resolver el litigio del que estaban conociendo. Según la demandante, mediante esta respuesta, que se dio 96 días después del escrito de 14 de junio de 2002, la Comisión se retractaba, en realidad de dicho escrito, ya que en la citada respuesta, la Comisión aclaraba que proseguía la tramitación de la denuncia sin hacer alusión a la postura que había adoptado en el escrito de 14 de junio de 2002.
Apreciación del Tribunal de Primera Instancia
31 En el marco del examen de la admisibilidad de este recurso, este Tribunal de Primera Instancia decide examinar, en primer lugar, las alegaciones de la demandada acerca del carácter extemporáneo del recurso y, a continuación, las alegaciones referentes a la inexistencia de una obligación de actuar.
32 Conforme al artículo 232 CE, párrafo segundo, el recurso por omisión deberá interponerse en un plazo de dos meses que comenzará a contar cuando expire el plazo de dos meses dentro del cual la demandada hubiera debido definir su postura a raíz del requerimiento para actuar.
33 En el presente caso, ambas partes reconocen que, en la medida en que el requerimiento para actuar se envió el 22 de mayo de 2002, el presente recurso, que fue interpuesto mediante escrito presentado en la Secretaría el 28 de octubre de 2002, no respeta el plazo previsto en el artículo 232 CE, párrafo segundo.
34 Sin embargo, la demandante invoca la existencia de un error excusable para justificar la extemporaneidad de su recurso.
35 Según reiterada jurisprudencia, un error es excusable cuando resulta de una confusión provocada por el propio comportamiento de la institución interesada y el demandante actúa de buena fe y acredita toda la diligencia exigible a un operador normalmente informado (véase, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2002, Pitsiorlas/Consejo y BCE, C‑193/01 P, Rec. p. I‑4837, apartado 25).
36 Pues bien, contrariamente a lo que afirma la demandante, ni el escrito de 14 de junio de 2002, ni la carta de la OLAF de 12 de septiembre de 2002, que le recomendaba dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, ni la respuesta de la demandada a la pregunta formulada por el Sr. Alavanos justifican la afirmación de que la interposición del recurso fuera de plazo resulta de un error excusable por su parte.
37 Debe destacarse, en primer lugar, que el escrito de 14 de junio de 2002 constituye una definición de postura de la demandada. En efecto, en dicho escrito la demandada indicó que, cualquiera que pudiera ser su actitud en el presente asunto, la demandante no estaba facultada para exigirle que se pronunciara en un sentido determinado, puesto que ella dispone de una facultad de apreciación discrecional por lo que atañe a la incoación de un procedimiento por incumplimiento. La demandada puso también de manifiesto que, en su opinión, correspondía a los órganos jurisdiccionales griegos zanjar el litigio que se les había sometido. Al responder de esta forma, la demandada informó claramente a la demandante de que no pretendía dar una respuesta en el sentido que deseaba la demandante.
38 A continuación, aun suponiendo, según alega la demandante, que los términos ambiguos del escrito de 14 de junio de 2002 no permitieran deducir que se trataba de una definición de postura de la demandada, no es menos cierto que esta circunstancia no pudo ser la causa del error cometido por la demandante en lo que atañe al punto de partida del plazo de recurso. Efectivamente, si la demandante hubiera considerado que este escrito no constituía una definición de postura, debería haber interpuesto su recurso en el plazo de dos meses previsto en el artículo 232 CE, párrafo segundo.
39 De la misma forma, la demandante invoca erróneamente el escrito de la OLAF de 12 de septiembre de 2002. En efecto, según la propia demandante, este escrito no constituye una respuesta a su escrito de 20 de mayo de 2002 y al requerimiento para actuar que se formulaba en él, sino una respuesta a los escritos de 30 de mayo, 4 de julio, 16 de julio, 31 de julio, 6 de agosto y 14 de agosto de 2002, que había enviado a la OLAF (según se desprende del punto 4.13 de las observaciones y de la referencia que se indica en el escrito de la OLAF). Es cierto que, en dicho escrito, la OLAF aclara que «la citada denuncia será enviada a las Direcciones competentes de Agricultura y de Competencia, que están al corriente y efectúan, probablemente, una investigación». Sin embargo, los términos utilizados indican que se trata de una mera suposición de la OLAF (en particular el término «probablemente») y no de una constatación definitiva. Además, a la vista de las funciones de la OLAF y de su independencia con respecto a la Comisión, era de todo punto evidente que la OLAF no era competente para determinar, en relación con terceros, la situación de los trabajos de la Comisión y aún menos para obligar a esta última en este punto.
40 Finalmente, debe considerarse que la respuesta de la demandada, de 20 de septiembre de 2002, a la pregunta E‑2108/02 formulada por escrito por el Sr. Alavanos, diputado del Parlamento Europeo (DO 2003, C 52, p. 130), tampoco permite afirmar la existencia de un error excusable de la demandante. Efectivamente, esta respuesta no hace referencia alguna al requerimiento para actuar contenido en el escrito de 20 de mayo de 2002. El mero hecho de que, en el segundo apartado de esta respuesta, se precise que «la denuncia presentada en la Comisión, el 18 de febrero de 2002, por el responsable de la empresa de que se trata, el Sr. Barakakos, así como su petición nº 1075/2001 continúen siendo tramitadas según los procedimientos en vigor» no puede justificar confusión de ninguna clase en el ánimo de la demandante. En efecto, en dicha respuesta se aclara que lo que se está tramitando aún es la denuncia de 18 de febrero de 2002 y no el requerimiento para actuar de 20 de mayo de 2002.
41 De todo lo anterior se desprende que el presente motivo de inadmisibilidad tiene fundamento.
42 A mayor abundamiento, debe declararse asimismo la inadmisibilidad del presente recurso debido a la inexistencia de una obligación de actuar de la demandada.
43 Sobre este particular, debe recordarse que, en el marco del presente recurso, la demandante reprocha a la demandada, por un lado, no haber incoado el procedimiento previsto en el artículo 226 CE contra la República Helénica y, por otro lado, no haber suprimido la ayuda financiera del FEOGA que se había concedido a petición de las autoridades griegas.
44 Según reiterada jurisprudencia, no procede admitir el recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica y que tenga por objeto que se declare que la Comisión, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento, se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado (véase, por ejemplo, la sentencia Star Fruit/Comisión, citada en el apartado 24 supra). Efectivamente, las personas físicas o jurídicas sólo pueden invocar el artículo 232 CE, párrafo tercero, para que se haga constar que una institución no ha adoptado, contraviniendo el Tratado, actos distintos de las recomendaciones o dictámenes de los que sean destinatarios potenciales o que les afecten directa e individualmente (sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1996, T. Port, C‑68/95, Rec. p. I‑6065, apartados 58 y 59). Pues bien, en el marco del procedimiento por incumplimiento regulado en el artículo 226 CE, los únicos actos que la Comisión puede verse obligada a adoptar van dirigidos a los Estados miembros (autos del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 1994, Bernardi/Comisión, asuntos acumulados T‑479/93 y 559/93, Rec. p. II‑1115, apartado 31, y de 19 de febrero de 1997, Intertronic/Comisión, T‑117/96, Rec. p. II‑141, apartado 32). Además, del sistema establecido por el artículo 226 CE se deduce que ni el dictamen motivado, que sólo constituye una fase previa a la eventual interposición de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, ni el hecho de que se someta el asunto al Tribunal de Justicia mediante la interposición efectiva de dicho recurso pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas.
45 De ello se desprende que debe declararse la inadmisibilidad manifiesta de la pretensión de la demandante de que se declare que la demandada no se ha pronunciado, contraviniendo el Tratado, al no haber incoado contra la Republica Helénica un procedimiento por incumplimiento.
46 Por lo que atañe a la pretensión de la demandante de que se declare que la demandada no se ha pronunciado al no haber adoptado una decisión de supresión de la ayuda financiera concedida, debe observarse que el escrito de 20 de mayo de 2002 no contenía un requerimiento para actuar en este sentido. De ello se desprende que debe declararse la inadmisibilidad de esta pretensión.
47 Además, a mayor abundamiento, aun suponiendo que el escrito de 20 de mayo de 2002 pueda interpretarse como un requerimiento para actuar en este sentido, del artículo 23 del Reglamento nº 4253/88, no cabe deducir obligación alguna de actuar a cargo de la demandada. En efecto, el artículo 23 prevé que, a fin de garantizar el éxito de las acciones llevadas a cabo por promotores públicos o privados, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para verificar regularmente que las acciones financiadas por la Comunidad Europea se han realizado correctamente, prevenir y perseguir las irregularidades y recuperar los fondos perdidos por abusos o negligencia. Dicho artículo establece además que, salvo si el Estado miembro, el intermediario o el promotor prueban que no les es imputable el abuso o la negligencia en cuestión, el Estado miembro será responsable subsidiario del reembolso de las cantidades abonadas indebidamente. De ello se desprende que, incluso suponiendo que quepa deducir de esta disposición una obligación de actuar, tal obligación no recae sobre la demandada, sino sobre los Estados miembros. Por lo que atañe al artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 2082/93, al que alude el demandante en sus escritos, éste dispone que «la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o la medida en cuestión si el estudio confirmara la existencia de una irregularidad o de una modificación importante que afecte a las condiciones de ejecución de la acción o de la medida, y para la que no se hubiera pedido la aprobación de la Comisión». De esta forma, dicha disposición establece que la supresión o la suspensión de una ayuda constituye una facultad y no una obligación para la demandada (véase, respecto a una disposición similar, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de octubre de 1999, Conserve Italia/Comisión, T‑216/96, Rec. p. II‑3139, apartado 92, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 2002, Conserve Italia/Comisión, C‑500/99 P, Rec. p. I‑867).
En cualquier caso, debe señalarse que el Reglamento nº 4253/88, al que se refiere la demandante, quedó derogado, con efectos de 1 de enero de 2000, por el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).
48 A la vista de todo lo anterior, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso examinar los demás motivos de inadmisibilidad propuestos por la demandada.
Costas
49 A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos de la demandante, procede condenarla en costas, conforme a las pretensiones de la demandada.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.
2) La demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.
Dictado en Luxemburgo, a 2 de diciembre de 2003.
El Secretario
El Presidente
H. Jung
J. Azizi
1 – Lengua de procedimiento: griego.
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