Asunto C‑268/03
Jean-Claude De Baeck
contra
Belgische Staat
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen)
«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento – Legislación fiscal – Impuesto sobre la renta de las personas físicas – Cesión de una participación importante poseída en el capital de una sociedad residente – Régimen de tributación de la plusvalía obtenida»
Sumario del auto
Libre circulación de personas – Libertad de establecimiento – Legislación tributaria – Impuesto sobre la renta – No imposición de las plusvalías obtenidas con motivo de la cesión, a título oneroso, de acciones o participaciones sociales reservada a las cesiones realizadas en favor de sociedades establecidas en el Estado miembro de imposición – Improcedencia – Restricción a la libre circulación de capitales cuando el cesionario no obtiene una influencia suficiente en la sociedad
(Arst. 43 CE, 48 CE y 56 CE)
Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una disposición nacional, en virtud de la cual las plusvalías obtenidas con motivo de la transmisión, a título oneroso, al margen de una actividad profesional, de acciones o participaciones representativas de derechos sociales en sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos están sujetas a tributación cuando la transmisión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos establecidos en otro Estado miembro, mientras que, en las mismas circunstancias, dichas plusvalías no están sujetas a tributación cuando esa transmisión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos establecidos en el Estado miembro de que se trate, siempre que la participación transmitida confiera a su titular una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permita determinar las actividades de ésta.
El artículo 56 CE se opone a una disposición nacional como la citada, cuando la participación transmitida no sea de esta naturaleza.
(véanse el apartado 28 y los puntos 1 y 2 del fallo)
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 8 de junio de 2004(1)
«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento – Legislación fiscal – Impuesto sobre la renta de las personas físicas – Cesión de una participación importante poseída en el capital de una sociedad residente – Régimen de tributación de la plusvalía obtenida»
En el asunto C‑268/03,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Jean-Claude De Baeck
y
Belgische Staat,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 43 CE, 46 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet y J.N. Cunha Rodrigues y la Sra. N. Colneric, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
informado el órgano jurisdiccional remitente de que el Tribunal de Justicia se propone resolver mediante auto motivado, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento;habiéndose requerido a los interesados a que se refiere el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia para que, en su caso, presenten sus observaciones al respecto;oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante resolución de 13 de junio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio siguiente, el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen planteó, con arreglo al artículo 234 CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 43 CE, 46 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE.
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. De Baeck y el Belgische Staat (Estado belga), en relación con la tributación de la plusvalía obtenida con motivo de la venta por el Sr. De Baeck de acciones de sociedades belgas a una sociedad francesa.
La normativa nacional
3 En su versión vigente en el momento de los hechos del litigio principal, el artículo 67, 8º, del code des impôts sur les revenues belga, de 26 de febrero de 1964, establecía:
«Las distintas rentas […] son […] las plusvalías obtenidas con motivo de la cesión, a título oneroso, al margen de la actividad profesional a que se refiere el artículo 20, de acciones o participaciones representativas de derechos sociales en cualesquiera sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos, que tengan en Bélgica su domicilio social, su principal establecimiento o la sede de su dirección o administración si, en cualquier momento durante los cinco años anteriores a la cesión, el cedente o su causante, en el supuesto de que las acciones o participaciones no se hubiesen adquirido a título oneroso, hubiera poseído directa o indirectamente, con carácter privativo o conjuntamente con su cónyuge, sus descendientes, ascendientes o colaterales hasta el décimo grado, inclusive, o los de su cónyuge, más del 25 % de los derechos en la sociedad de la que se ceden las acciones o participaciones.»
4 A tenor del artículo 67 ter del mismo código:
«No estarán sujetas al impuesto las plusvalías previstas en el artículo 67, 8º, en el caso de que se obtengan con motivo del reparto del patrimonio de la sociedad en la que representan derechos, de la compra por esta sociedad de sus propias acciones, o de la cesión de acciones o participaciones a un residente en el Reino que sea sujeto pasivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas o a un no residente en el Reino que sea sujeto pasivo del impuesto de no residentes o a un contribuyente mencionado en los artículos 94, párrafo primero, y 136.»
El litigio principal y la cuestión prejudicial
5 El órgano jurisdiccional remitente expone que, según la Administración, en 1989 el Sr. De Baeck vendió, en nombre propio y por cuenta de terceros, a una sociedad francesa acciones de sociedades belgas del grupo Antverpia por un importe de 1.705.000.000 de BEF.
6 Como las acciones se vendieron a una sociedad extranjera y la familia del Sr. De Baeck había poseído una participación importante en las sociedades belgas del grupo Antverpia, la Administración consideró que la plusvalía obtenida estaba sujeta a tributación.
7 Según el órgano jurisdiccional remitente, de la normativa nacional se desprende que las plusvalías no están sujetas a tributación si las acciones o participaciones se transmiten a sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos belgas, mientras que están sujetas a tributación si se transmiten a sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos extranjeros.
8 Por consiguiente, dicha normativa trata de manera distinta a las plusvalías relativas a acciones o participaciones según el lugar de establecimiento de la sociedad, de la asociación, del establecimiento o del organismo cesionario.
9 Por albergar ciertas dudas en cuanto a la conformidad de tal normativa con el Derecho comunitario, el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen decidió suspender el curso del procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Se oponen los artículos 43 CE, 46 CE, 48 CE, 56 CE y 58 CE a una disposición legal nacional belga, como la prevista en los artículos 67, 8º, y 67 ter del code des impôts sur les revenus, en su versión de 1964, en virtud de la cual, las plusvalías obtenidas con motivo de la cesión a título oneroso, al margen de una actividad profesional, de acciones o participaciones representativas de derechos sociales en sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos belgas están sujetas a tributación cuando la cesión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos extranjeros, mientras que, en las mismas circunstancias, no están sujetas a tributación dichas plusvalías cuando la cesión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos belgas?»
Sobre la cuestión prejudicial
Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia
10 El Sr. De Baeck propone que se responda afirmativamente a la cuestión prejudicial. Refiriéndose, en particular, a la sentencia de 21 de noviembre de 2002, X e Y (C‑436/00, Rec. p. I‑10829), considera que una norma como la controvertida en el asunto principal restringe tanto la libertad de establecimiento como la libre circulación de capitales.
11 Señala que, en efecto, tal regla puede obstaculizar el ejercicio por parte del contribuyente del derecho que le confiere el artículo 43 CE a desarrollar sus actividades mediante una sociedad en otro Estado miembro o a ceder acciones o participaciones a tal sociedad, así como disuadir a los residentes en un Estado miembro de solicitar préstamos o realizar inversiones en otros Estados miembros. El Sr. de Baeck considera que no existe motivo alguno que justifique dichas restricciones.
12 La Comisión de las Comunidades Europeas estima asimismo que una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal es incompatible con el Derecho comunitario. Remitiéndose a las sentencias de 13 de abril de 2000, Baars (C‑251/98, Rec. p. I‑2787), y X e Y, antes citada, observa que debe distinguirse entre la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales.
13 A su juicio, si la participación del Sr. De Baeck le confiere una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permite determinar sus actividades, la cuestión prejudicial debe analizarse desde el punto de vista de la libertad de establecimiento. Afirma que, en otro caso, debe ser examinada desde el punto de vista de la libre circulación de capitales. Considera que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar cuál de las dos hipótesis corresponde a la realidad.
14 En relación con la libertad de establecimiento, remitiéndose a la sentencia X e Y, antes citada, alega que el tributo controvertido en el asunto principal puede tener un efecto disuasorio para el ejercicio por una sociedad establecida en un Estado miembro del derecho que le reconoce el artículo 43 CE a desarrollar su actividad en Bélgica a través de una sociedad. Afirma que para el Sr. De Baeck es más interesante vender su participación a una empresa belga, ya que en tal caso no estará sujeto al impuesto. A su juicio, tal diferencia de trato constituye una restricción a la libertad de establecimiento.
15 En relación con la libre circulación de capitales, remitiéndose igualmente a la sentencia X e Y, antes citada, la Comisión señala que la normativa nacional controvertida en el asunto principal puede disuadir a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta belga de ceder acciones a sociedades cesionarias establecidas en otros Estados miembros. Manifiesta que, por otra parte, esta normativa restringe asimismo la libertad de los residentes en otros Estados miembros de invertir sus capitales en determinadas empresas belgas, ya que deberían convencer al vendedor belga de que les eligiera como adquirentes, a pesar del tributo controvertido. Afirma que, por lo tanto, restringe la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 56 CE.
16 La Comisión observa que el juez remitente no menciona ningún elemento que justifique las restricciones a que se ha referido. Tampoco entiende dicha institución qué podría justificarlas.
Respuesta del Tribunal de Justicia
17 Por considerar que la respuesta a la cuestión planteada puede deducirse claramente de la jurisprudencia, con arreglo al artículo 104, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha informado al órgano jurisdiccional remitente de que se proponía resolver mediante auto motivado y ha requerido a los interesados a que se refiere el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia para que, en su caso, presenten sus observaciones sobre el particular.
18 Únicamente el Sr. De Baeck respondió al requerimiento del Tribunal de Justicia indicando que, a su juicio, el asunto X e Y, antes citado, no era idéntico, pero tenía algunas analogías con el presente asunto. Se remite, no obstante, a la apreciación del Tribunal de Justicia para determinar si, en el caso de autos, la respuesta puede deducirse de dicha sentencia. Considera que ello es así.
19 Es jurisprudencia consolidada que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben, sin embargo, ejercerla respetando el Derecho comunitario (véase, en particular, la sentencia de 11 de diciembre de 2003, Barbier, C‑364/01, Rec. p. I‑0000, apartado 56, y la jurisprudencia citada en dicha sentencia).
20 En el apartado 36 de la sentencia X e Y, antes citada, el Tribunal de Justicia declaró que la privación de un beneficio fiscal consistente en denegar al cedente la tributación diferida de las plusvalías obtenidas sobre las acciones transmitidas por debajo del precio de adquisición porque la sociedad cesionaria en la que el sujeto pasivo posee una participación tiene su domicilio social en otro Estado miembro, puede tener un efecto disuasorio en el ejercicio por parte de éste del derecho a realizar su actividad en este otro Estado miembro por medio de una sociedad que le reconoce el artículo 43 CE.
21 El Tribunal de Justicia ha estimado que tal diferencia de trato constituye una restricción a la libertad de establecimiento de los nacionales del Estado miembro afectado y además de los nacionales de otros Estados miembros, residentes en el territorio de dicho Estado miembro, que posean una participación en el capital de una sociedad establecida en otro Estado miembro, siempre que esta participación les confiera una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y les permita determinar las actividades de ésta. Indicaba que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumplía este requisito en el asunto principal (véase la sentencia X e Y, antes citada, apartado 37, y la jurisprudencia citada).
22 Por lo demás, si, según las comprobaciones que debe realizar el órgano jurisdiccional remitente, no se aplica el artículo 43 CE, debido a la participación insuficiente del cedente en la sociedad cesionaria con domicilio social en otro Estado miembro, la privación de un beneficio fiscal puede disuadir a los sujetos pasivos del impuesto sobre las plusvalías de ceder acciones por debajo del precio de adquisición a sociedades cesionarias establecidas en otros Estados miembros en las que participan directa o indirectamente y, en consecuencia, constituye para estos sujetos pasivos una restricción a la libre circulación de capitales, en el sentido del artículo 56 CE (véase la sentencia X e Y, antes citada, apartado 70, y la jurisprudencia citada).
23 Consta que, en el asunto principal, no se gravan las plusvalías si las acciones o participaciones se transmiten a sociedades, asociaciones, establecimientos u organizaciones belgas, mientras que están sujetas a gravamen si las acciones o participaciones se transmiten a sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos establecidos en otro Estado miembro.
24 Pues bien, en este caso, la privación del beneficio fiscal es aún más acusada que en el asunto X e Y, antes citado, en el cual esta privación consistía en denegar al cedente la tributación diferida, lo que representaba para él un problema de tesorería (véase la sentencia X e Y, antes citada, apartado 36). La normativa nacional controvertida en el asunto principal da lugar, en efecto, a que el cedente que transmite sus participaciones a una sociedad establecida en otro Estado miembro esté sujeto a un impuesto sobre las plusvalías obtenidas, sin que lo esté el cedente que transmite sus participaciones a una sociedad belga.
25 En consecuencia, puede deducirse claramente de la sentencia X e Y, antes citada, que la diferencia de trato establecida por la disposición nacional controvertida en el asunto principal, en detrimento del sujeto pasivo que cede sus acciones o participaciones a sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos establecidos en otro Estado miembro constituye una restricción de la libertad de establecimiento. En efecto, al hacer menos atractiva la cesión de las acciones o participaciones de que se trata a cesionarios establecidos en otro Estado miembro, existe el riesgo de que el ejercicio por éstos de su derecho de establecimiento resulte restringido, siempre que la participación cedida confiera a su titular una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permita determinar las actividades de ésta. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumple este requisito en el asunto principal.
26 Si no fuera así, debe considerarse que la diferencia de trato establecida por la disposición nacional controvertida en el asunto principal constituye una restricción de la libre circulación de capitales, en el sentido del artículo 56 CE, en la medida en que se hace menos atractiva la transmisión de las acciones o participaciones de que se trata a un cesionario establecido en otro Estado miembro.
27 Dado que no se ha aportado ante el Tribunal de Justicia ningún elemento que justifique las restricciones mencionadas, no procede examinar si persiguen un objetivo legítimo compatible con el Tratado CE y están justificadas por razones imperiosas de interés general.
28 Por consiguiente, debe responderse a la cuestión planteada que:
– Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una disposición nacional, como la prevista en los artículos 67, 8º, y 67 ter del code des impôts sur les revenus belga, en su versión vigente en el momento de los hechos del litigio principal, en virtud de la cual las plusvalías obtenidas con motivo de la transmisión, a título oneroso, al margen de una actividad profesional, de acciones o participaciones representativas de derechos sociales en sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos están sujetas a tributación cuando la transmisión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos establecidos en otro Estado miembro, mientras que, en las mismas circunstancias, dichas plusvalías no están sujetas a tributación cuando esa transmisión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos belgas, siempre que la participación transmitida confiera a su titular una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permita determinar las actividades de ésta.
– El artículo 56 CE se opone a una disposición nacional como la citada, cuando la participación transmitida no confiera a su titular una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permita determinar las actividades de ésta.
Costas
29 Los gastos efectuados por la Comisión, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen, mediante resolución de 13 de junio de 2003, declara:
1) Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una disposición nacional, como la prevista en los artículos 67, 8º, y 67 ter del code des impôts sur les revenus belga, en su versión vigente en el momento de los hechos del litigio principal, en virtud de la cual las plusvalías obtenidas con motivo de la transmisión, a título oneroso, al margen de una actividad profesional, de acciones o participaciones representativas de derechos sociales en sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos están sujetas a tributación cuando la transmisión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos establecidos en otro Estado miembro, mientras que, en las mismas circunstancias, dichas plusvalías no están sujetas a tributación cuando esa transmisión se realiza en favor de sociedades, asociaciones, establecimientos u organismos belgas, siempre que la participación transmitida confiera a su titular una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permita determinar las actividades de ésta.
2) El artículo 56 CE se opone a una disposición nacional como la citada, cuando la participación transmitida no confiera a su titular una influencia efectiva en las decisiones de la sociedad y le permita determinar las actividades de ésta.
Dictado en Luxemburgo, a 8 de junio de 2004.
El Secretario
El Presidente de la Sala Segunda
R. Grass
C.W.A. Timmermans
1 – Lengua de procedimiento: neerlandés.
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