Asunto C‑555/03
Magali Warbecq
contra
Ryanair Ltd
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Charleroi)
«Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Órgano jurisdiccional competente, en el sentido del artículo 68 CE, para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia – Incompetencia del Tribunal de Justicia»
Sumario del auto
Cuestiones prejudiciales – Competencia del Tribunal de Justicia – Acto adoptado sobre la base del título IV de la tercera parte del Tratado – Reglamento (CE) nº 44/2001, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales – Órganos jurisdiccionales nacionales competentes para plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia – Órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno
[Arts. 61 CE, letra c), y 68 CE; Reglamento (CE)nº 44/2001 del Consejo]
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 10 de junio de 2004(1)
«Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Órgano jurisdiccional competente, en el sentido del artículo 68 CE, para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia – Incompetencia del Tribunal de Justicia»
En el asunto C‑555/03,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 68 CE, por el Tribunal du travail de Charleroi (Bélgica), y destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Magali Warbecq
y
Ryanair Ltd,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. K. Schiemann y E. Juhász, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Tizzano;
Secretario: Sr. R. Grass;
oído el Abogado general;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante resolución de 15 de diciembre de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre siguiente, el Tribunal du travail de Charleroi planteó, con arreglo al artículo 68 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre la Sra. Warbecq, de nacionalidad belga, y la sociedad irlandesa Ryanair Ltd (en lo sucesivo, «Ryanair»), con domicilio social en Dublín (Irlanda).
Marco jurídico
3 El artículo 61 CE dispone:
«A fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Consejo adoptará:
[...]
c) medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, de conformidad con el artículo 65;
[...]»
4 El artículo 19 del Reglamento nº 44/2001 establece:
«Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados:
1) ante los tribunales del Estado en que estuvieren domiciliados, o
2) en otro Estado miembro:
a) ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo o ante el tribunal del último lugar en el que lo hubiere desempeñado; o
[...]»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
5 Mediante contrato de trabajo suscrito en Dublín el 19 de abril de 2001, la Sra. Warbecq fue contratada por Ryanair en calidad de «customer services agent-inflight».
6 Ryanair extinguió ese contrato el 10 de abril de 2002 y pagó a la Sra. Warbecq una indemnización por extinción de contrato equivalente a siete días de salario.
7 En una fecha que no precisa la resolución de remisión la Sra. Warbecq demandó a Ryanair ante el Tribunal du travail de Charleroi. Mediante esta demanda se solicita que se condene a la demandada en el litigio principal al pago de determinadas cantidades en concepto de vacaciones retribuidas, indemnización complementaria por extinción de contrato e indemnización de daños y perjuicios.
8 Según la demandante en el litigio principal, en aplicación del artículo 19 del Reglamento nº 44/2001, podía, a su elección, demandar al empresario ante los tribunales del domicilio de éste o ante los tribunales del lugar en el que desempeñaba habitualmente su trabajo, en este caso el aeropuerto de Charleroi.
9 Ryanair mantiene que los tribunales belgas no son competentes para conocer de la acción ejercitada por la Sra. Warbecq.
10 Al estimar que la solución del litigio del que conocía requería la interpretación del artículo 19 del Reglamento nº 44/2001, el Tribunal du travail decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1) A efectos de la aplicación del artículo 19, número 2, del Reglamento nº 44/2001 [...] ¿cuáles son los criterios pertinentes que permiten determinar el Estado contratante en cuyo territorio un trabajador desempeña habitualmente su trabajo, cuando ese trabajador está contratado como miembro del personal de vuelo de una empresa que realiza el transporte internacional de pasajeros por vía aérea?
2) ¿Qué lugar debe ser considerado como el lugar en el cual o desde el cual el trabajador cumple de hecho lo esencial de sus obligaciones respecto a su empresa, cuando las obligaciones nacidas de ese contrato de trabajo se ejecutan en parte en tierra (aeropuerto) de un Estado contratante, y en parte a bordo de una aeronave cuya nacionalidad es la de otro Estado contratante, en el que además fue contratado ese trabajador?»
Sobre la competencia del Tribunal de Justicia
11 Conforme al artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, cuando el Tribunal sea manifiestamente incompetente para conocer de una demanda o cuando ésta sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal, oído el Abogado General, podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.
12 Debe señalarse que, según el artículo 68 CE, apartado 1, «[el] artículo 234 será de aplicación al presente título [IV relativo a los “Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”] en las siguientes circunstancias y condiciones: cuando una cuestión sobre la interpretación [...] de actos de las instituciones comunitarias basados en el presente título se plantee en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional pedirá al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo».
13 El Reglamento nº 44/2001 fue adoptado con fundamento en el artículo 61 CE, letra c), que figura en la tercera parte, título IV, del Tratado CE. Siendo así, sólo un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno puede solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación de ese Reglamento.
14 En el presente asunto consta que las decisiones del Tribunal du travail de Charleroi en el marco de un litigio como el del asunto principal pueden ser objeto de un recurso de Derecho interno.
15 Por tanto, dado que las cuestiones prejudiciales no han sido planteadas ante el Tribunal de Justicia por un órgano jurisdiccional contemplado en el artículo 68 CE, el Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la interpretación del Reglamento nº 44/2001.
16 Se ha de aplicar en consecuencia el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento y declarar que el Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal du travail de Charleroi.
Costas
17 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
resuelve:
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal du travail de Charleroi (Bélgica) mediante resolución de 15 de diciembre de 2003.
Dictado en Luxemburgo, a 10 de junio de 2004.
El Secretario
El Presidente de la Sala Cuarta
R. Grass
J.N. Cunha Rodrigues
1 – Lengua de procedimiento: francés.
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