SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Órgano unipersonal)
de 25 de mayo de 2004
Asunto T‑69/03
W
contra
Parlamento Europeo
«Funcionarios – Indemnización por gastos de reinstalación – Concepto de residencia – Pruebas»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Recurso por el que se solicita principalmente la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 3 de junio de 2002 por la que se deniega al demandante una indemnización por gastos de reinstalación.
Resultado: Se desestima el recurso. Cada una de las partes cargará con sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios – Recursos – Objeto – Orden conminatoria dirigida a la Administración – Inadmisibilidad
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
2. Funcionarios – Recursos – Apreciación de la legalidad del acto impugnado en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto
(Estatuto de los Funcionarios, art. 91)
3. Funcionarios – Reembolso de gastos – Indemnización por gastos de reinstalación – Requisitos para su concesión – Traslado efectivo de la residencia habitual – Concepto de residencia habitual – Carga de la prueba de la realidad de la reinstalación que recae en el funcionario – Plazo de tres años fijado para el traslado, pero no para la prueba de éste
(Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 6)
1. El Tribunal de Primera Instancia no puede dictar órdenes conminatorias a las instituciones comunitarias o colocarse en su lugar. Así pues, debe declararse la inadmisibilidad de un recurso interpuesto por un antiguo funcionario que tiene por objeto que se ordene a una institución que le conceda una indemnización por gastos de reinstalación.
(véanse los apartados 20 y 22)
Referencia: Tribunal de Justicia, 8 de julio de 1999, DSM/Comisión (C‑5/93 P, Rec. p. I‑4695), apartado 36; Tribunal de Primera Instancia, 24 de febrero de 2000, ADT Projekt/Comisión (T‑145/98, Rec. p. II‑387), apartado 83
2. La legalidad de un acto individual impugnado ante el juez comunitario debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto. En efecto, si el Tribunal de Primera Instancia examinase esta legalidad basándose en elementos de hecho que no existían por aquel entonces, se estaría colocando en el lugar de la institución de la que procede el acto de que se trata. Pues bien, no corresponde al Tribunal de Primera Instancia colocarse en el lugar de las instituciones.
(véase el apartado 28)
Referencia: Tribunal de Justicia, 17 de mayo de 2001, IECC/Comisión (C‑449/98 P, Rec. p. I‑3875), apartado 87; Tribunal de Primera Instancia, 11 de julio de 1991, Von Hoessle/Tribunal de Cuentas (T‑19/90, Rec. p. II‑615), apartado 30
3. Si bien el artículo 6 del anexo VII del Estatuto supedita únicamente la concesión de la indemnización por gastos de reinstalación al traslado de la residencia del funcionario de que se trata a una localidad situada a 70 km por lo menos del lugar de destino, el traslado de residencia contemplado en esta disposición implica, sin embargo, un traslado efectivo de la residencia habitual del funcionario al nuevo lugar que se señala como el de la reinstalación.
El concepto de residencia habitual debe interpretarse como el lugar en que el interesado ha establecido su centro permanente o habitual de intereses, con la voluntad de conferirle un carácter permanente. Además, si bien el concepto de residencia no puede fundarse en un dato puramente cuantitativo del tiempo de estancia de la persona en el territorio de uno o de otro país, supone, sin embargo, no sólo el hecho físico de residir en un lugar determinado, sino también la intención de conferir a dicho hecho la continuidad que resulta de un hábito de vida y del desarrollo de relaciones sociales normales, de modo que el alquiler de un piso no es suficiente para probar la realidad del traslado de la residencia habitual.
Incumbe al funcionario acreditar, mediante cualquier medio admitido en Derecho, que cambió efectivamente de residencia dentro de los tres años que siguieron al cese definitivo en sus funciones, con la precisión de que, por su parte, las pruebas de que se ha producido dicha reinstalación en el plazo fijado pueden ser aportadas tras la expiración de éste. Sin embargo, dichas pruebas sólo son pertinentes en la medida en que demuestren que el funcionario cambió efectivamente de residencia dentro de los tres años que siguieron al cese definitivo en sus funciones.
(véanse los apartados 41 a 43 y 48)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 28 de septiembre de 1993, Yorck von Wartenburg/Parlamento (asuntos acumulados T‑57/92 y T‑75/92, Rec. p. II‑925), apartados 65 y 66; Tribunal de Primera Instancia, 24 de abril de 2001, Miranda/Comisión (T‑37/99, RecFP pp. I‑A-87 y II‑413), apartados 30, 31 y 32
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