Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2006 — Volkswagen/OAMI — Nacional Motor (Variant)
(Asunto T‑317/03)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria Variant — Marca denominativa nacional anterior DERBIVARIANT — Denegación de registro por la Sala de Recurso — Riesgo de confusión — Artículo 74, apartado 1, y artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 43, ap. 5, 62, ap. 1, y 74, ap. 1] (véanse los apartados 17 y 18)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 59 y 60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de junio de 2003 (asunto R 610/2001‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Nacional Motor, SA, y Volkswagen AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Volkswagen AG
Marca comunitaria objeto de la solicitud:
Marca denominativa «Variant», para productos y servicios de las clases 7, 12 y 37 — Solicitud de registro nº 861.112
Titular de la marca o del signo invocados
en oposición:
Nacional Motor, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas denominativas españolas «DERBIVARIANT», «DERBI VARIANT» y «VARIANTDERBI» para productos de la clase 12
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de registro
Fallo
Anular el apartado 2 de la parte dispositiva de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 17 de junio de 2003 (asunto R 610/2001‑4), en la medida en que deniega la solicitud de registro como marca comunitaria del signo denominativo Variant para los productos y servicios distintos de los productos y servicios de las clases 7, 12 y 37.
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Condenar en costas a la demandante.
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