Asunto T‑131/03
Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co.
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
«Marca comunitaria – Procedimiento judicial – Sucesión procesal – Transmisión de los derechos del titular de una marca anterior»
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 27 de julio de 2004
Sumario del auto
Marca comunitaria – Procedimiento de recurso – Recurso ante el juez comunitario – Transmisión del derecho de propiedad intelectual de que se trata – Sucesor procesal del antiguo titular del derecho – Necesidad de un auto del Tribunal de Primera Instancia
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 115 y 116; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63]
En caso de cesión de un derecho de propiedad intelectual al que afecte un recurso interpuesto contra la resolución de una Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) relativa a un procedimiento de oposición, el nuevo titular de dicho derecho, sucesor de la parte ante la Sala de Recurso, podrá ser autorizado mediante auto para suceder al cedente en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, siempre que el antiguo titular del derecho no se oponga a ello y que el Tribunal de Primera Instancia, una vez consultadas las otras partes del proceso, lo considere conveniente.
A falta de disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia y del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia que rijan expresamente el cambio de partes, procede aplicar, por analogía, las disposiciones procesales de los artículos 115 y 116 del Reglamento de Procedimiento. En particular, el sucesor debe aceptar el litigio en el estado en que se encuentre en el momento del cambio de partes.
(véanse los apartados 8 y 9)
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
de 27 de julio de 2004(1)
«Marca comunitaria – Procedimiento judicial – Sucesión procesal – Transmisión de los derechos del titular de una marca anterior»
En el asunto T-131/03,
Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co., con domicilio social en Gerolstein (Alemania), representada por el Sr. A. Ebert-Weidenfeller, abogado,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por los Sres. U. Pfleghar y G. Schneider, en calidad de agentes,
parte demandada, siendo la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia,Kerry Group plc, con domicilio social en Tralee (Irlanda), representada por el Sr. P. Neuwald, abogado,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI, de 13 de febrero de 2003 (asunto R 275/2002-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. y Kerry Group plc,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),
integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. A.W.H. Meij y S.S. Papasavvas, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
1 El 3 de enero de 1997, Kerry Group plc (en lo sucesivo, «parte interviniente») presentó, en virtud del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada, una solicitud de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
2 El 12 de junio de 1998, Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. formuló oposición contra el registro de la marca solicitada. La oposición fue desestimada mediante resolución de la División de Oposición de la OAMI de 29 de enero de 2002 y el recurso interpuesto contra dicha resolución fue asimismo desestimado mediante resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 13 de febrero de 2003.
3 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 17 de abril de 2003, Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. (en lo sucesivo, «demandante» o «Gerolsteiner Brunnen») solicitó al Tribunal de Primera Instancia la anulación de dicha resolución y la condena en costas a la OAMI.
4 Mediante escrito presentado en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia el 5 de diciembre de 2003, el representante de la demandante informó al Tribunal que ésta había transmitido a Sinziger Mineralbrunnen GmbH la marca anterior sobre la que se basaba la oposición. Asimismo, el representante indicó que dicha sociedad le había otorgado un poder para representarla ante el Tribunal de Primera Instancia y que, en calidad de nuevo titular de la marca, Sinziger Mineralbrunnen GmbH solicitaba sustituir a Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. como parte demandante en el presente litigio.
5 Mediante escrito de 10 de diciembre de 2003, se instó a las partes del litigio a presentar sus observaciones sobre la solicitud de Sinziger Mineralbrunnen.
6 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los días 17 y 23 de diciembre de 2003 respectivamente, la demandada y la parte interviniente comunicaron que no se oponían a que se autorizara la sustitución de la demandante por Sinziger Mineralbrunnen.
7 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 8 de enero de 2004, la demandante manifestó su conformidad para ser sustituida por Sinziger Mineralbrunnen.
8 Como el Tribunal de Primera Instancia ha declarado en su auto de 5 de marzo de 2004, Boss/OAMI – Delta Holding (BOSS) (T‑94/02, Rec. p. II‑0000), en caso de cesión de un derecho de propiedad intelectual al que afecte el litigio, el nuevo titular de dicho derecho, derechohabiente de la parte ante la Sala de Recurso, podrá ser autorizado mediante auto para sustituir al cedente en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, siempre que el antiguo titular del derecho no se oponga a ello y que el Tribunal de Primera Instancia, una vez oídas las otras partes del proceso, lo considere conveniente.
9 A falta de disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia y del Reglamento del Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia que rijan expresamente la sustitución de una parte por otra, procede aplicar, por analogía, las disposiciones procesales de los artículos 115 y 116 del Reglamento de Procedimiento. En particular, el derechohabiente debe aceptar el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de la sustitución.
10 En el presente asunto, Gerolsteiner Brunnen, antiguo titular del derecho de propiedad intelectual en el que se basa la oposición a la solicitud de marca comunitaria, se ha declarado conforme con la sustitución, y ni la OAMI ni la parte interviniente han formulado objeciones a este respecto. Por ello, procede autorizar a Sinziger Mineralbrunnen para que sustituya a Gerolsteiner Brunnen como parte demandante en el presente asunto.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
resuelve:
1) Autorizar a Sinziger Mineralbrunnen GmbH para que sustituya a Gerolsteiner Brunnen GmbH & Co. como parte demandante.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 27 de julio de 2004.
El Secretario
El Presidente
H. Jung
J. Pirrung
1 – Lengua de procedimiento: alemán.
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