Asunto T‑292/03
Messe Berlin GmbH
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)
«Marca comunitaria – Denegación parcial de registro – Retirada de la solicitud – Sobreseimiento»
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 22 de abril de 2004
Sumario del auto
Marca comunitaria – Procedimiento de recurso – Recurso interpuesto contra la resolución de una Sala de Recurso sobre una solicitud de registro de una marca – Retirada de dicha solicitud – Recurso que queda sin objeto – Sobreseimiento
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 113)
La retirada de una solicitud de registro de una marca comunitaria presentada en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) deja sin objeto el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia contra la resolución de una Sala de Recurso de la Oficina relativa a esta solicitud, de manera que ya no procede que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie.
(véase el apartado 3)
AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
de 22 de abril de 2004(1)
«Marca comunitaria – Denegación parcial de registro – Retirada de la solicitud – Sobreseimiento»
En el asunto T‑292/03,
Messe Berlin GmbH, con domicilio social en Berlín (Alemania), representada por el Sr. R. Lange y la Sra. Schalast, abogados,
parte demandante,
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por la Sra. I. Mayer y el Sr. G. Schneider, en calidad de agentes,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI, de 5 de junio de 2003 (asunto R 646/2001-2), relativa a la solicitud de registro de la marca denominativa HOMETECH como marca comunitaria,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Segunda),
integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente de Sala, y los Sres. A.W.H. Meij y N.J. Forwood, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 10 de diciembre de 2003, la demandante informó al Tribunal de Primera Instancia de que había retirado la solicitud de registro de marca comunitaria y señaló que, en su opinión, procedía el sobreseimiento del presente asunto. La demandante no formuló ninguna pretensión sobre las costas.
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de enero de 2004, la Oficina expresó su conformidad con la solicitud de sobreseimiento. No formuló pretensiones sobre las costas.
3 Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, basta declarar que, habida cuenta de la retirada de la solicitud de registro, el presente recurso ha quedado sin objeto. De ello se deduce que procede sobreseer el asunto [véase, por analogía, el auto del Tribunal de Primera Instancia de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium), T‑10/01, Rec. p. II‑0000, apartados 16 a 18].
4 El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento dispone que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente sobre las costas.
5 En las circunstancias del caso de autos, dado que la Oficina no ha formulado ninguna pretensión sobre las costas, el Tribunal de Primera Instancia considera que procede acordar que cada parte cargue con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)
resuelve:
1) Sobreseer el recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 22 de abril de 2004.
El Secretario
El Presidente
H. Jung
J. Pirrung
1 – Lengua de procedimiento: alemán.
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