AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 10 de febrero de 2004
Asunto T‑394/03 R
Flavia Angeletti
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Procedimiento sobre medidas provisionales – Urgencia – Inexistencia»
Texto completo en lengua francesa II - 0000
Objeto: Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 17 de octubre de 2004, en su versión corregida el 27 de octubre siguiente.
Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.
Sumario
1. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Urgencia – «Fumus boni iuris» – Carácter acumulativo
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Requisitos para su concesión – Perjuicio grave e irreparable – Carga de la prueba – Perjuicio económico estrictamente
(Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
1. El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia establece que las demandas sobre medidas provisionales deben especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de las medidas solicitadas. Estos requisitos son acumulativos, de manera que la demanda de suspensión de la ejecución debe ser desestimada cuando no concurra alguno de ellos.
(véase el apartado 23)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 10 de febrero de 1999, Willeme/Comisión (T‑211/98 R, RecFP pp. I‑A‑15 y II‑57), apartado 18
2. El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe ser apreciado en relación con la necesidad de pronunciarse con carácter provisional para evitar un daño grave e irreparable a la parte que solicita la medida provisional. Corresponde a ésta aportar la prueba de que no puede esperar al resultado del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de dicha naturaleza.
Un perjuicio meramente pecuniario no puede, en principio, considerarse irreparable, ni siquiera difícilmente reparable toda vez que puede ser objeto de una compensación económica posterior.
No obstante, corresponde al juez de medidas provisionales apreciar, en función de las circunstancias propias de cada caso, si la ejecución inmediata de la decisión objeto de la demanda de suspensión puede ocasionar al demandante un perjuicio grave e inminente que ni siquiera la anulación de la decisión al término del procedimiento principal podría ya reparar.
Para cumplir las exigencias de prueba requeridas para demostrar la urgencia en obtener la suspensión solicitada no basta con sostener que la ejecución del acto impugnado producirá consecuencias graves e irreparables. También hay que demostrar que los efectos de dicho acto constituyen un perjuicio grave e irreparable. Para ello, la información alegada debe respaldarse con pruebas y permitir que el juez de medidas provisionales disponga de una imagen fiel de la situación en la que se encuentra el demandante.
(véanse los apartados 26, 27, 29 y 31)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 30 de noviembre de 1993, D/Comisión (T‑549/93 R, Rec. p. II‑1347), apartado 45; Willeme/Comisión, antes citado, apartados 36 y 37; Tribunal de Primera Instancia, 31 de enero de 2001, Tralli/BCE (T‑373/00 R, RecFP pp. I‑A‑19 y II‑83), apartado 26
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