CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. L.A. GEELHOED
presentadas el 27 de enero de 2005(1)
Asunto C-109/04
Karl Robert Kranemann
contra
Land Nordrhein-Westfalen
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht)
«Interpretación del artículo 39 CE en relación con una disposición nacional en virtud de la cual los gastos soportados por un funcionario en prácticas (“Referendar”) que viaja de su lugar de origen al lugar de las prácticas sólo se reembolsarán en lo que respecta al tramo del viaje realizado en el territorio nacional – Formación concluida en otro Estado miembro»
I. Introducción
1. En el presente asunto, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Administrativo Federal, Alemania) ha planteado al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la compatibilidad con el artículo 39 CE de una normativa nacional que limita el reembolso de los gastos de viaje de juristas en prácticas («Rechtsreferendare») a la parte del viaje que tiene lugar en territorio alemán.
II. Hechos y marco jurídico A. Legislación nacional
2. El artículo 7, apartado 4, párrafos cuarto y quinto, del «Verordnung über die Gewährung von Trennungsentschädigung» (Reglamento sobre la concesión de complementos por traslado; en lo sucesivo, «TEVO») del Land de Nordrhein‑Westfalen (en lo sucesivo, «Land»), de 29 de abril de 1988, prevé, en su versión aplicable en el presente asunto, que para los funcionarios temporales («Beamter auf Widerruf») que realicen un período de formación y se trasladen al extranjero a ocupar un puesto de su elección, las dietas diarias y las asignaciones de alojamiento se calcularán únicamente en función de las tarifas aplicables al trayecto en el territorio nacional. Los gastos de viaje soportados para ir y volver del lugar donde se encuentra de ese puesto sólo se reembolsarán en la parte correspondiente al viaje de ida y vuelta a la frontera alemana, en transporte regular y en la clase más económica (artículo 6, apartado 7, del TEVO).
3. Un régimen análogo se aplica a los gastos de viaje correspondientes al regreso al lugar de origen durante el período de formación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, en relación con el artículo 7, apartado 7, del TEVO.
B. Litigio principal y petición de decisión prejudicial
4. Durante las prácticas jurídicas que preceden al segundo examen de Estado de Derecho en Alemania, el demandante en el procedimiento principal, Sr. Kranemann, decidió realizar cuatro meses de prácticas en un despacho de abogados de Londres. En esa época, el Sr. Kranemann estaba domiciliado en Aquisgrán, Alemania, y con arreglo al Derecho alemán era funcionario temporal.
5. Durante este período, el Sr. Kranemann percibió del Land, parte demandada en el procedimiento principal, además de su salario de jurista en prácticas, una asignación por traslado de 1686,68 DEM. El Sr. Kranemann solicitó asimismo al Land el reembolso de los gastos del viaje de retorno de su domicilio en Aquisgrán al lugar de las prácticas y de los gastos de un viaje de fin de semana de regreso a su domicilio en noviembre de 1995, por un total de 539,60 DEM. En respuesta a esta solicitud, sólo obtuvo la cantidad de 83,25 DEM, correspondiente a la dieta diaria de un viaje profesional y una asignación para alojamiento. En particular, dado que el TEVO limitaba el reembolso de los gastos de viaje a la cuantía necesaria para el trayecto de ida y vuelta a la frontera alemana, y puesto que se consideraba que Aquisgrán estaba en la frontera alemana, el Sr. Kranemann no obtuvo el reembolso de los demás gastos de viaje reclamados.
6. El recurso interpuesto por el Sr. Kranemann para impugnar esa denegación fue desestimado en primera instancia y en apelación. El Sr. Kranemann interpuso un nuevo recurso ante el Bundesverwaltungsgericht, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Es compatible con el artículo 39 CE una disposición nacional que, en el supuesto de un Rechtsreferendar que realiza parte de su formación en un puesto de su elección en otro Estado miembro, sólo concede el reembolso de sus gastos de viaje en la cuantía correspondiente a la parte del trayecto realizada en territorio alemán?»
7. En particular, el órgano jurisdiccional nacional albergaba dudas sobre los siguientes puntos: 1) ¿Son considerados «trabajadores» los juristas en prácticas que han aprobado el primer examen de Estado de Derecho? 2) ¿La mera negativa del empleador a pagar los gastos de viaje de un período de formación en el extranjero constituye una restricción significativa de la libre circulación de los trabajadores, contraria al artículo 39 CE? 3) ¿El artículo 39 CE implica la obligación de reembolsar el coste de un viaje de corta duración al lugar de origen, además de los gastos básicos del viaje de ida y vuelta al lugar de las prácticas? 4) De ser así, ¿tal restricción a la libre circulación de los trabajadores puede estar válidamente justificada por consideraciones presupuestarias?
8. El Sr. Kranemann, el Land y la Comisión han presentado observaciones escritas en el presente procedimiento con arreglo al artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
III. Apreciación
9. La cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht puede responderse mejor, en mi opinión, en tres fases: en primer lugar, ¿una norma como la controvertida en el procedimiento principal está comprendida en el ámbito de aplicación formal del artículo 39 CE?; en segundo lugar, de ser así, ¿restringe dicha norma la libre circulación de modo incompatible con el artículo 39 CE?, y en tercer lugar, en caso de respuesta afirmativa, ¿existe una justificación válida de dicha norma? Abordaré brevemente cada una de estas cuestiones de forma sucesiva.
A. ¿Una norma como la controvertida está comprendida en el ámbito de aplicación formal del artículo 39 CE?
10. A mi juicio, es manifiesto que una norma como la controvertida en el presente asunto está comprendida en el ámbito de aplicación formal del artículo 39 CE. A este respecto, las alegaciones de las partes han planteado tres cuestiones potenciales: si los juristas en prácticas son «trabajadores» en el sentido del artículo 39 CE; si la situación de que se trata es de naturaleza puramente interna, sin conexión suficiente con el Derecho comunitario, y si los juristas en prácticas están comprendidos en la excepción relativa a la administración pública prevista en el artículo 39 CE, apartado 4.
¿Los Rechtsreferendare son «trabajadores» con arreglo al artículo 39 CE?
11. Según el Land, los servicios prestados por un jurista en prácticas durante su período de formación no tienen valor económico y no dan lugar a una retribución en el sentido de la jurisprudencia.
12. En mi opinión, este argumento debe rechazarse.
13. Es bien sabido que el concepto comunitario de «trabajador» debe interpretarse en sentido amplio y ha de definirse conforme a criterios objetivos, que caracterizan a la relación laboral con arreglo a los derechos y deberes de las personas afectadas. El Tribunal de Justicia ha declarado que la característica esencial de la relación laboral consiste en que una persona realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución. Ni la naturaleza jurídica sui generis de la relación laboral con arreglo al Derecho nacional, ni la productividad más o menos elevada del interesado ni el origen de los recursos para la retribución, ni siquiera el nivel limitado de ésta pueden tener consecuencias de ningún tipo en cuanto a la condición de trabajador a efectos del Derecho comunitario. (2)
14. De este modo, el Tribunal de Justicia ha declarado que los profesores en prácticas en Alemania son «trabajadores», argumentando que «el hecho de que la fase pedagógica pueda ser considerada, a semejanza de los períodos de aprendizaje en otras profesiones, como una preparación práctica vinculada al mismo ejercicio de la profesión no puede impedir la aplicación del artículo [39], apartado 1, si se desarrolla en las condiciones de una actividad asalariada». (3)
15. En concreto, debe examinarse si las actividades realizadas por los juristas en prácticas son efectivas y auténticas, debiéndose excluir las actividades de un nivel tan limitado que hayan de considerarse meramente marginales y accesorias. (4) En mi opinión, así sucede en el presente asunto, por los motivos que expongo a continuación.
16. En primer lugar, las tareas efectuadas por los juristas en prácticas como el Sr. Kranemann, que pueden comprender, por ejemplo, la redacción de documentos, la elaboración de estudios jurídicos y la gestión de expedientes, han de considerarse como servicios efectivos y auténticos prestados a quienes asumen su formación. En particular, como reconoce el órgano jurisdiccional remitente en su resolución de remisión, no se puede afirmar que las actividades realizadas por un jurista en prácticas durante su formación sólo le beneficien a él y no a los encargados de su formación. (5)
17. En segundo lugar, la asignación de manutención percibida por el jurista en prácticas durante su período de formación constituye una forma de retribución en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. A este respecto, el hecho de que dicha asignación pueda ser inferior a la concedida por un trabajo a tiempo completo no impide que los juristas en prácticas sean considerados como «trabajadores» siempre que las actividades realizadas sean efectivas y auténticas. (6) Además, muchos juristas en prácticas perciben del despacho encargado de su formación un salario por su actividad, que también constituye una retribución en este sentido.
¿El caso del Sr. Kranemann es de naturaleza puramente interna?
18. El Land sostiene que la situación controvertida en el procedimiento principal es de naturaleza puramente interna y, por tanto, no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión Europea, dado que el período en que un jurista realiza prácticas en el extranjero sólo forma parte de su formación a efectos de obtener una cualificación con arreglo al Derecho nacional.
19. Como ha observado el órgano jurisdiccional remitente en su resolución de remisión, este argumento carece de fundamento. La decisión del Sr. Kranemann de llevar a cabo durante cuatro meses su formación en otro Estado miembro es, a mi juicio, un «elemento de conexión» suficiente para incluir este asunto en el ámbito del Derecho comunitario. (7)
¿Es aplicable el artículo 39 CE, apartado 4?
20. El órgano jurisdiccional remitente plantea la cuestión de la potencial aplicación del artículo 39 CE, apartado 4, que excluye los empleos en la administración pública de la aplicación del artículo 39 CE.
21. En mi opinión, es manifiesto que los juristas en prácticas como el Sr. Kranemann no están comprendidos en la excepción del artículo 39 CE, apartado 4. Esta disposición sólo se aplica a empleos que suponen una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y que están dirigidos a salvaguardar los intereses generales del Estado o de otras entidades públicas, y que suponen, en particular, la existencia de una «relación particular de solidaridad» respecto del Estado. (8)
22. A mi juicio, no hay motivos para concluir que dicha relación de solidaridad existe en el caso de un jurista en prácticas. (9) Por analogía, el Tribunal de Justicia, en la sentencia Reyners, declaró que el ejercicio de la profesión de abogado no estaba «relacionado con el ejercicio del poder público» en el sentido del artículo 45 CE. (10) Así sucede en particular en lo que respecta a los períodos de formación realizados en una empresa privada, como el período controvertido en el procedimiento principal, en que el Sr. Kranemann trabajó en un despacho de abogados de Londres. Como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Comisión/Italia, «el concepto de empleos en la administración pública no abarca los empleos al servicio de un particular o de una persona jurídica privada, cualesquiera que sean las funciones del empleado». (11)
23. Es evidente que este razonamiento, basado en la naturaleza de la relación laboral, no resulta afectado por la condición formal de funcionario temporal del Rechtsreferendar. La naturaleza de la relación jurídica entre un trabajador y su empleador no es determinante para la aplicabilidad del artículo 39 CE. (12)
B. ¿Restringe una norma como la controvertida la libre circulación de los trabajadores de modo prohibido por el artículo 39 CE?
24. La siguiente fase del análisis consiste en examinar si, partiendo del hecho de que una norma como la controvertida está comprendida en el ámbito de aplicación formal del artículo 39 CE, dicha norma puede obstaculizar la libre circulación de los trabajadores.
25. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente y el Land sostienen que dicha norma no restringe de hecho la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea, ya que por las cantidades de dinero relativamente pequeñas de que se trata, la denegación del reembolso de los gastos de viaje no influye realmente en la decisión de un jurista en prácticas de trasladarse al extranjero. (13) Se alega que así lo demuestra el hecho de que actualmente los Rechtsreferendare opten a menudo por concluir una parte de su formación en el extranjero.
26. No considero convincente este argumento. No cabe duda de que la prohibición del artículo 39 CE se extiende a las normas nacionales que son aplicables con independencia de la nacionalidad de los trabajadores de que se trate, pero que obstaculizan su libre circulación. (14) Como ha declarado el Tribunal, «las disposiciones que, aun siendo indistintamente aplicables, impidan o disuadan a un nacional de un Estado miembro de abandonar su país de origen para ejercer su derecho a la libre circulación constituyen, por consiguiente, obstáculos a dicha libertad». (15)
27. Creo erróneo afirmar que la negativa a reembolsar los gastos de viaje correspondientes a los períodos de formación en el extranjero no disuade a un jurista en prácticas de ejercer su derecho de libre circulación. La cuestión de si un trabajador puede ser disuadido de ejercer este derecho debe examinarse a la luz de todas las circunstancias del caso. A este respecto, aunque las cantidades controvertidas en el presente asunto pueden ser relativamente reducidas, deben situarse en el contexto del carácter limitado de la asignación de mantenimiento percibida por los juristas en prácticas durante su formación, como se indica en las observaciones del Sr. Kranemann. Teniendo esto en cuenta, estimo que, a falta de otros medios económicos, el hecho de que los gastos íntegros de viaje se reembolsen en el caso de la formación realizada en Alemania, pero no en otros Estados miembros, puede ciertamente influir en la decisión de un jurista en prácticas de ejercer su derecho de libre circulación previsto en el artículo 39 CE.
28. En este sentido, el caso de autos guarda una cierta analogía con el asunto Köbler, como ha señalado la Comisión. En dicho asunto, el demandante, que estaba contratado por el Estado austriaco como catedrático de universidad, solicitó un complemento salarial especial supeditado al requisito de contar con una antigüedad de 15 años en las universidades austriacas. Esa solicitud fue denegada por cuanto, aunque el solicitante había completado 15 años de antigüedad si se computaba su experiencia en las universidades de todos los Estados miembros, no contaba con esa experiencia si sólo se tenían en cuenta las universidades austriacas. El Tribunal de Justicia declaró que ese régimen podía obstaculizar la libre circulación de los trabajadores. En particular, no acogió la alegación de que, como la legislación austriaca pertinente contenía una disposición que ofrecía la posibilidad de conceder a los profesores universitarios migrantes una retribución de base más elevada, para favorecer la contratación de profesores de universidades extranjeras, su retribución era con frecuencia más ventajosa que la recibida por los profesores de universidades austriacas, aun teniendo en cuenta el complemento especial por antigüedad. A juicio del Tribunal, esta circunstancia no impedía que la norma controvertida constituyera una desigualdad de trato de los profesores de universidad migrantes en relación con los profesores de las universidades austriacas, por lo que de este modo se creaba un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores. (16)
29. Por motivos similares, estimo que la denegación del derecho de los juristas en prácticas que llevan a cabo su formación en el extranjero a la compensación de los gastos de regresar a su lugar de origen en las mismas condiciones que los que llevan a cabo su formación en Alemania constituye, en principio, una restricción de la libre circulación de los trabajadores. Aun cuando a primera vista pudiera considerarse una cantidad relativamente pequeña, puede influir, no obstante, en la decisión de un jurista en prácticas de realizar parte de su formación en el extranjero, habida cuenta de que puede disponer de unos medios económicos limitados.
C. ¿Existe una justificación para una norma como la controvertida que la haga compatible con el artículo 39 CE?
30. La fase final del presente análisis consiste en examinar si una norma como la controvertida está justificada por motivos de interés público.
31. A este respecto, en la resolución de remisión el órgano jurisdiccional remitente expresa sus dudas sobre si, en el caso de que dicha norma constituya, en principio, una restricción a la libre circulación de los trabajadores, tal restricción está justificada por consideraciones presupuestarias nacionales. Señalaré que, en sus observaciones escritas, el Land no ha alegado dicha justificación.
32. Es evidente que los motivos meramente económicos, incluidas las consideraciones presupuestarias nacionales, no constituyen en general una justificación pertinente de una restricción de la libre circulación de los trabajadores. (17)
33. Sobre este punto, la Comisión cita el asunto Kohll, que se refería a la compatibilidad con el artículo 49 CE de una normativa de Luxemburgo que supeditaba a la autorización del organismo de seguridad social del asegurado el reembolso del coste del tratamiento dental dispensado por un ortodoncista establecido en otro Estado miembro. En dicho asunto, en respuesta a la alegación de que dicha normativa era necesaria para no romper el equilibrio financiero del régimen de la seguridad social, el Tribunal de Justicia declaró que no podía excluirse que un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social de un Estado miembro constituyera una razón imperiosa de interés general que pudiera justificar un obstáculo de esa naturaleza. (18)
34. Quiero destacar que, en mi opinión, esta apreciación del Tribunal de Justicia en el asunto Kohll no cuestiona en absoluto el principio general según el cual los motivos económicos no bastan para justificar una restricción al derecho de libre circulación. Por el contrario, el Tribunal hizo esa apreciación en el contexto de un marco fáctico muy específico, a saber, cuando la potencial justificación de la norma de que se trata consiste en el mantenimiento de la cohesión de un sistema de seguridad social nacional independiente. Los intereses en juego en esa situación difieren sustancialmente de los que se suscitan cuando, como se alega en el presente asunto, el objetivo de la norma controvertida es proteger el presupuesto público en general. (19)
35. A este respecto, no cabe sino afirmar que los organismos públicos nacionales o regionales pueden tener en cuenta válidamente consideraciones presupuestarias a la hora de decidir en qué medida reembolsan a los juristas en prácticas gastos de viaje y de otro tipo. Al hacerlo están obligados, no obstante, a respetar el principio fundamental de libre circulación de los trabajadores, tal como se ha expuesto en los puntos 10 y siguientes de las presentes conclusiones, y cualquier régimen de reembolso que se adopte debe cumplir este principio.
IV. Conclusión
36. Por tanto, considero que el Tribunal de Justicia debe responder a la cuestión planteada por el Bundesverwaltungsgericht del siguiente modo:
«Una disposición nacional que limita el reembolso de los gastos de viaje de un Rechtsreferendar a la parte del trayecto realizada en el territorio del Estado miembro considerado constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores, contraria al artículo 39 CE.»
1 – Lengua original: inglés.
2 – Véanse las sentencias de 3 de julio de 1986, Lawrie‑Blum (66/85, Rec. p. 2121), apartado 17; de 23 de marzo de 2004, Collins (C‑138/02, Rec. p. I‑0000), apartado 26, y de 7 de septiembre de 2004, Trojani (C‑456/02, Rec. p. I‑0000), apartado 16.
3 – Sentencia Lawrie‑Blum, citada en la nota 2, apartado 19.
4 – Véanse las sentencias de 23 de marzo de 1982, Levin (53/81, Rec. p. 1035), apartado 17 (el trabajo a tiempo parcial fue suficiente para determinar la condición de trabajador, pese al hecho de que la retribución era inferior al salario mínimo garantizado en el sector de que se trataba); de 21 de junio de 1988, Brown (197/86, Rec. p. 3205) (una formación profesional preuniversitaria de aproximadamente ocho meses fue suficiente para determinar la condición de trabajador); de 31 de mayo de 1989, Bettray (344/87, Rec. p. 1621), apartados 15 y 16; de 26 de febrero de 1992, Bernini (C‑3/90, Rec. p. I‑1071) (un curso de formación de diez semanas fue suficiente para determinar la condición de trabajador); de 19 de noviembre de 2002, Kurz (C‑188/00, Rec. p. I‑10691), apartado 32; de 6 de noviembre de 2003, Ninni‑Orasche (C‑413/01, Rec. p. I‑0000), y sentencia Trojani, citada en la nota 2, apartado 16.
5 – Por analogía, como ha indicado la Comisión, el Tribunal de Justicia ha declarado que los servicios prestados por un jurista en prácticas están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70): véase la sentencia de 7 de diciembre de 2000, Schnorbus (C‑79/99, Rec. p. I‑10997), apartado 28, en la que el Tribunal de Justicia sostuvo que la formación práctica de un Rechtsreferendar constituye «un período de formación y una condición previa necesaria para acceder a un empleo en la magistratura o en la alta función pública» y por tanto estaba incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva de igualdad de trato.
6 – Véanse las sentencias citadas en la nota 4.
7 – Véase, por analogía, en el contexto de la libre circulación de ciudadanos, la sentencia de 11 de julio de 2002, D’Hoop (C‑224/98, Rec. p. I‑6191), apartado 30: «En la medida en que debe reconocerse a cualquier ciudadano de la Unión en todos los Estados miembros el mismo trato jurídico que se otorga a los nacionales de dichos Estados miembros que se encuentran en la misma situación, sería incompatible con el derecho de libre circulación que pudiese aplicársele en el Estado miembro del que es nacional un trato menos favorable del que disfrutaría si no hubiera hecho uso de las facilidades concedidas por el Tratado en materia de circulación». Véase también la sentencia de 26 de enero de 1999, Terhoeve (C‑18/95, Rec. p. I‑345), apartado 27.
8 – Sentencia de 17 de diciembre de 1980, Comisión/Bélgica (149/79, Rec. p. 3881). Véanse también las conclusiones de la Abogado General Stix‑Hackl en el asunto en el que recayó la sentencia de 30 de septiembre de 2003, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (C‑405/01, Rec. p. I‑10391).
9 – Procede señalar que el demandado en el procedimiento principal no ha alegado que el asunto esté comprendido en el artículo 39 CE, apartado 4.
10 – Sentencia de 21 de junio de 1974, Reyners (2/74, Rec. p. 631).
11 – Sentencia de 31 de mayo de 2001 (C‑283/99, Rec. p. I‑4363), apartado 25.
12 – Así, el Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de febrero de 1974, Sotgiu (152/73, Rec. p. 153), apartado 5: «[…] como el precepto citado no establece distinción alguna, carece de interés determinar si un trabajador presta sus servicios como obrero, empleado o funcionario, o incluso si su relación laboral está regulada por el Derecho público o privado; que, en efecto, tales calificaciones jurídicas varían según las legislaciones nacionales y, por consiguiente, no pueden aportar un criterio de interpretación adecuado a las exigencias del Derecho comunitario».
13 – Por ejemplo, en el caso del Sr. Kranemann, mientras que el importe reclamado en concepto de gastos de viaje en el presente asunto es de 539,60 DEM, percibió 1686,68 DEM del Land como asignación por traslado en ese mismo período de formación.
14 – Sentencias de 15 de diciembre de 1995, Bosman (C‑415/93, Rec. p. I‑4921); de 27 de enero de 2000, Graf (C‑190/98, Rec. p. I‑493), apartado 18, y de 29 de abril de 2004, Weigel (C‑387/01, Rec. p. I‑0000), apartado 52. Véase también el artículo 39 CE, apartado 3, que especifica que la libre circulación de los trabajadores implicará «sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, [...] el derecho [...] de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros».
15 – Sentencia Graf, citada en la nota 14, apartado 23.
16 – Sentencia de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C‑224/01, Rec. p. I‑10239), apartados 75 y 76. El Tribunal señaló que la «negativa absoluta a reconocer los períodos cumplidos como profesor de universidad en un Estado miembro distinto de la República de Austria obstaculiza la libre circulación de los trabajadores establecidos en Austria, en la medida en que puede disuadir a estos últimos de abandonar el país para ejercer dicha libertad» (apartado 74). De modo similar, en la sentencia Sotgiu, citada en la nota 12, el Tribunal consideró que el complemento por desplazamiento, en la medida en que compensa los inconvenientes sufridos por el trabajador separado de su hogar familiar, constituye un complemento de la retribución y, con tal carácter, forma parte de las «condiciones de trabajo» en el sentido del Reglamento nº 1612/68 (apartado 8).
17 – Véanse, por ejemplo, las sentencias de 26 de abril de 1988, Bond van Adverteerders (352/85 Rec. p. 2085), apartado 34 (una restricción a la libre circulación de servicios no puede justificarse por el objetivo de garantizar a una fundación pública nacional la totalidad de los ingresos procedentes de mensajes publicitarios específicamente destinados al público del Estado miembro de que se trate); de 5 de junio de 1997, SETTG (C‑398/95, Rec. p. I‑3091) (el objetivo de mantener la paz laboral, como medio para poner término a un conflicto colectivo y evitar así que un sector económico, y por consiguiente la economía de un país, sufra las consecuencias negativas de tal conflicto, es un objetivo de naturaleza económica que no puede constituir una razón de interés general que justifique una restricción a la libre circulación de servicios); las conclusiones de la Abogado General Stix‑Hackl presentadas el 10 de abril de 2003 en el asunto en el que recayó la sentencia de 13 de noviembre de 2003, Lindman (C‑42/02, Rec. p. I‑0000), punto 88 (el interés económico en los juegos de azar, incluida la financiación de objetivos de utilidad pública, no constituye una justificación válida de una restricción a la libre circulación de servicios). Véanse también, en el contexto de la igualdad de trato de sexos, las sentencias de 24 de febrero de 1994, Roks (C‑343/92, Rec. p. I‑571), y de 6 de abril de 2000, Jørgensen (C‑226/98, Rec. p. I‑2447).
18 – Sentencia de 28 de abril de 1998, Kohll (C‑158/96, Rec. p. I‑1931), apartado 42. No obstante, el Tribunal concluyó, sobre la base de los hechos del asunto, que el reembolso del coste del tratamiento dental dispensado en otro Estado miembro (es decir, Luxemburgo) con arreglo a las tarifas del Estado de afiliación no tenía una «incidencia significativa» sobre la financiación del sistema de seguridad social.
19 – En cualquier caso, hago constar que la designación de la frontera alemana como punto de referencia para el reembolso de los gastos de viaje parece arbitraria desde un punto de vista presupuestario y no excluye necesariamente los gastos de viaje de mayor cuantía. Es evidente, como ha alegado el Sr. Kranemann, que los gastos de viaje de un jurista en prácticas para desplazarse de un extremo de Alemania a otro (por ejemplo, de Múnich a Berlín) pueden superar en muchos casos los gastos de traspasar la frontera de otro Estado miembro (por ejemplo, de Aquisgrán a Lieja).
Full & Egal Universal Law Academy