Asunto C‑203/04
Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG
contra
Heidegold Geflügelspezialitäten GmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main)
«Carne de aves de corral — Normas de comercialización — Prohibición de incluir en la etiqueta determinadas indicaciones relativas al modo de cría — Reglamento (CEE) nº 1538/91»
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2005
Sumario de la sentencia
Agricultura — Organización común de mercados — Carne de aves de corral — Normas de comercialización — Normativa sobre las indicaciones relativas al modo de cría — Prohibición de incluir la indicación «cría controlada» en la etiqueta de los productos
[Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, art. 10, ap. 1]
El artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1538/91, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1906/90, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, modificado por el Reglamento nº 1321/2002, debe interpretarse en el sentido de que la indicación «cría controlada» («kontrollierte Aufzucht») constituye una indicación del sistema de cría y, por consiguiente, este artículo no permite a una empresa incluir dicha indicación en la etiqueta de un producto incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
(véanse el apartado 17 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 14 de julio de 2005 (*)
«Carne de aves de corral – Normas de comercialización – Prohibición de incluir en la etiqueta determinadas indicaciones relativas al modo de cría – Reglamento (CEE) nº 1538/91»
En el asunto C‑203/04,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania), mediante resolución de 28 de abril de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2004, en el procedimiento entre
Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG
y
Heidegold Geflügelspezialitäten GmbH,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente), A. La Pergola, U. Lõhmus y A. Ó Caoimh, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de abril de 2005;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
– en nombre de Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG, por el Sr. P. Deutschbein, Rechtsanwalt;
– en nombre de Heidegold Geflügelspezialitäten GmbH, por los Sres. U. Brückmann, H.-G. Kamann y T. Beyerlein, Rechtsanwälte;
– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. C.-D. Quassowski y la Sra. A. Tiemann, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno griego, por los Sres. G. Kanellopoulos y V. Kontolaimos y por la Sra. I. Pouli, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. G. de Bergues y la Sra. A. Colomb, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. Braun, en calidad de agente;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 del Consejo, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral (DO L 143, p. 11).
2 Esta petición se formuló en el marco de un litigio entre Gebrüder Stolle GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Gebrüder Stolle») y Heidegold Geflügelspezialität GmbH (en lo sucesivo, «Heidegold») sobre la utilización por ésta, para comercializar sus productos, de una etiqueta con la mención «Heidegold Deutsches Qualitäts-Geflügel aus kontrollierter Aufzucht» (Heidegold, carne de ave alemana de calidad, procedente de cría controlada, en lo sucesivo, «indicación controvertida»).
Marco jurídico
3 El artículo 10 del Reglamento nº 1538/91, modificado por el Reglamento (CE) nº 1321/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002 (DO L 194, p. 17) establece:
«1. Para indicar los sistemas de cría [“Haltungsformen”], con excepción de los sistemas orgánicos o biológicos, sólo podrán utilizarse los términos que aparecen a continuación y los términos correspondientes en las demás lenguas comunitarias enumerados en el Anexo III en el etiquetado, a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 1 de la Directiva 2000/13/CE y, en cualquier caso, sólo podrán indicarse si se cumplen las condiciones pertinentes contenidas en el Anexo IV:
a) “Alimentados con un ... % de ...”;
b) “Sistema extensivo en gallinero”;
c) “Gallinero con salida libre”;
d) “Granja al aire libre”;
e) “Granja de cría en libertad”.
Estos términos podrán completarse con indicaciones sobre las características particulares de los respectivos sistemas de cría [“jeweilige Haltungsform”].
Cuando en la etiqueta de carne procedente de patos y ocas criados para la producción de “foie gras” se indique que se trata de cría al aire libre [letras c), d) y e)], deberá también figurar la mención “procedente de la producción de foie gras”.
2. La edad del ave en el momento del sacrificio o la duración de la fase de engorde sólo podrán indicarse cuando se utilice uno de los términos del apartado 1 y siempre que se trate de edades iguales o superiores a las indicadas en las letras b), c) o d) del Anexo IV. No obstante, esta disposición no se aplicará en el caso de los animales mencionados en el cuarto guión de la letra a) del punto 1 del artículo 1.
[…]»
4 A tenor del séptimo considerandos del mismo Reglamento:
«Considerando que, entre las indicaciones que pueden utilizarse facultativamente en el etiquetado, figuran las correspondientes al método de refrigeración y a sistemas particulares de cría [“Haltungsform”]; que, en interés del consumidor, la utilización de estas últimas indicaciones debe supeditarse al cumplimiento de criterios estrictamente definidos sobre las condiciones de cría [“Aufzug”] y los límites cuantitativos para indicar determinadas características como la edad en el momento del sacrificio, la duración de la fase de engorde o el contenido de determinados ingredientes de los piensos.»
5 La Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29), derogó la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final (DO 1979, L 33, p. 1). Su artículo 1, apartado 3, letra a), define el concepto de etiquetado.
Procedimiento principal y cuestión prejudicial
6 Heidegold gestiona un matadero especializado en la fabricación final de productos avícolas. Para comercializar sus productos, utiliza una etiqueta que contiene la indicación controvertida.
7 Gebrüder Stolle, empresa competidora de Heidegold, considera que la etiqueta utilizada por infringe el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1538/91 y le proporciona una ventaja competitiva ilegal. Por ese motivo, Gebrüder Stolle demandó a Heidegold ante el Landgericht Frankfurt am Main. Pretende que se prohíba el uso de la indicación controvertida tomando como base el artículo 1 de la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (Ley contra la competencia desleal). Heidegold afirma, por el contrario, que no se ha producido ninguna infracción del Reglamento nº 1538/91 alegando que el concepto expresado por el término «Aufzucht» no es equivalente al cubierto por el término «Haltung». Por consiguiente, afirma que la indicación controvertida no puede considerarse indicación de un sistema de cría («Haltungsform»).
8 El Landgericht Frankfurt am Main resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991 (normas de comercialización aplicables a las aves de corral), en el sentido de que, en un etiquetado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 79/112/CEE, la denominación “cría controlada” constituye una indicación del sistema de cría a efectos del artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1538/91?»
Sobre la cuestión prejudicial
9 En primer lugar, debe precisarse que, aunque el órgano jurisdiccional nacional se refiera al artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1538/91 en la versión que se remite a la Directiva 79/112, relativa, en particular, al etiquetado, hay que tener en cuenta que esta Directiva ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2000/13. Por tanto, se hará referencia al artículo 10 del Reglamento nº 1538/91 en la versión que le dio el Reglamento nº 1321/2002 (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1538/91»), que se remite a la Directiva 2000/13.
10 Como señala Heidegold, los términos «Haltung» y «Aufzucht» se utilizan a veces en Derecho comunitario diferenciándolos. Así, la definición de «explotación» que da el artículo 2, apartado 8, de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (DO L 303, p. 6), modificada por la Directiva 93/120/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993 (DO L 340, p. 35; en lo sucesivo, «Directiva 90/539»), hace una distinción entre los dos términos cuando establece que, a efectos de esa disposición, una explotación es «una instalación […] utilizada para la cría [“Aufzuch”t] o tenencia [“Haltung”] de aves de cría o de explotación». El Tribunal de Justicia también distingue los dos conceptos en el apartado 2 de la sentencia de 5 de mayo de 1998, National Farmers’ Union y otros (C‑157/96, Rec. p. I‑2211), cuando describe las empresas representadas por la asociación profesional demandante como «empresas agrícolas especializadas en la cría [“Aufzuch”] destinada a la venta, alimentación, alojamiento [“Haltung”], transporte y exportación de bovinos».
11 De los citados ejemplos y del tenor del artículo 2, apartado 9, letra c), de la Directiva 90/539 se deduce que el término «Aufzucht» se refiere más bien al período de crecimiento de los animales, mientras que el término «Haltung», que tiene un sentido más general, hace referencia al conjunto del proceso de cría de éstos.
12 Por otra parte, el tenor del séptimo considerando del Reglamento nº 1538/91 dispone que la indicación del sistema particular de cría («Haltungsform») debe supeditarse al cumplimiento de criterios estrictamente definidos sobre las condiciones de cría («Aufzucht»).
13 Además, el tenor del artículo 10 de dicho Reglamento nº 1538/91 no sólo contiene expresiones que se remiten a las condiciones de tenencia de los animales («sistema extensivo en gallinero», «gallinero con salida libre», etc.) y que corresponden a las condiciones de cría en el sentido de la expresión «Haltungsformen», sino también términos que se refieren al desarrollo de los animales «alimentados con un … % de ...», fijación de una edad mínima para el sacrificio) y que hacen más bien referencia al término «Aufzucht» en el sentido de la distinción lingüística que se hace en el apartado 11 de esta sentencia.
14 Lo mismo cabe decir de las condiciones previstas en el anexo IV del Reglamento nº 1538/91, a las que se remite el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento, que tienen en cuenta, en particular, la edad de los animales en el momento del sacrificio para distinguir los distintos sistemas de cría.
15 De ello se deduce que, en el contexto del Reglamento nº 1538/91, los términos «Aufzucht» y «Haltung» significan en gran parte lo mismo, pero éste tiene un alcance más amplio que el término «Aufzucht», y los sistemas de cría («Haltungsformen») también se refieren a las condiciones de cría («Aufzucht»).
16 Esta conclusión queda corroborada al analizar otras versiones lingüísticas de este Reglamento, que utilizan el mismo término en el séptimo considerando. Así, del examen de las distintas versiones en las que se ha adoptado esta norma se deduce que se utiliza el mismo término en francés («mode d’élevage/conditions d’élevage»), en español («sistemas particulares de cría/condiciones de cría») y en neerlandés (bijzondere houderijsystemen/houderijsystemen»).
17 Habida cuenta de las consideraciones precedentes, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1538/91 debe interpretarse en el sentido de que la indicación «cría controlada» («kontrollierte Aufzucht») constituye una indicación del sistema de cría («Haltungsform») y, por consiguiente, este artículo no permite a una empresa incluir dicha indicación en la etiqueta de un producto incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Costas
18 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
El artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1538/91 de la Comisión, de 5 de junio de 1991, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 del Consejo, por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral, modificado por el Reglamento (CEE) nº 1321/2002 de la Comisión, de 22 de julio de 2002, debe interpretarse en el sentido de que la indicación «cría controlada» («kontrollierte Aufzucht») constituye una indicación del sistema de cría y, por consiguiente, este artículo no permite a una empresa incluir dicha indicación en la etiqueta de un producto incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.
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