Asunto C‑379/04
Richard Dahms GmbH
contra
Fränkischer Weinbauverband eV
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Würzburg)
«Productos vitivinícolas — Reglamento (CE) nº 753/2002 — Artículo 21 — Efecto directo — Concurso de vinos y de vinos espumosos — Tasa por la participación en el concurso»
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2005
Sumario de la sentencia
Agricultura — Organización común de mercados — Vino — Designación y presentación de los vinos — Reglamento (CE) nº 753/2002 — Utilización de menciones facultativas en el etiquetado — Concursos en los que se conceden dichas menciones — Condiciones de organización de estos concursos — Exclusión del ámbito de aplicación de dicho Reglamento
[Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, art. 21]
El artículo 21 del Reglamento nº 753/2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1493/1999 en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, garantiza la facultad de hacer figurar distinciones o medallas, en el etiquetado de los vinos de mesa con indicación geográfica o de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.q.p.r.d.), que hayan sido concedidas, por una parte, con ocasión de concursos autorizados por los Estados miembros o los terceros países y, por otra parte, al término de un procedimiento objetivo que garantice que no se ha producido ningún tipo de discriminación. Por tanto, este artículo no tiene como finalidad dictar normas de procedimiento aplicables a la organización de concursos vitivinícolas.
De ello se desprende que los participantes o los participantes potenciales en un concurso vitivinícola no pueden impugnar, basándose en esta disposición, las condiciones de organización de un concurso de este tipo y, en particular, las normas que determinan los gastos de participación en éste.
(véanse los apartados 16, 17 y 21 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 13 de octubre de 2005 (*)
«Productos vitivinícolas – Reglamento (CE) nº 753/2002 – Artículo 21 – Efecto directo – Concurso de vinos y de vinos espumosos – Tasa por la participación en el concurso»
En el asunto C‑379/04,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Würzburg (Alemania), mediante resolución de 23 de agosto de 2004, registrada en el Tribunal de Justicia el 3 de septiembre de 2004, en el procedimiento entre
Richard Dahms GmbH
y
Fränkischer Weinbauverband eV,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, A. Borg Barthet, U. Lõhmus (Ponente) y A. Ó Caoimh, Jueces;
Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
– en nombre de Richard Dahms GmbH, por el Sr. J. Haas, Rechtsanwalt;
– en nombre de la Fränkischer Weinbauverband eV, por el Sr. B. Vincke, Rechtsanwalt;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. F. Erlbacher y T. van Rijn, en calidad de agentes;
– vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L 118, p. 1).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Richard Dahms GmbH (en lo sucesivo, «Dahms») y la Fränkischer Weinbauverband eV (en lo sucesivo, «Weinbauverband») relativo al importe de los gastos de participación en un concurso vitivinícola.
Marco normativo comunitario
3 El artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 179, p. 1), dicta, en particular, las normas reguladoras del etiquetado de determinados productos que tienen como finalidad proteger el interés legítimo de los consumidores y de los productores, el buen funcionamiento del mercado interior y el fomento de la producción de productos de calidad. El mencionado artículo lleva a cabo una distinción entre las menciones que deben figurar obligatoriamente en las etiquetas y las que son facultativas.
4 El anexo VII, apartado B, punto 1, letra b), tercer guión, del referido Reglamento prevé la posibilidad de que figure en la etiqueta, junto a la indicación geográfica, la mención relativa a «una distinción, medalla o concurso» en las condiciones que deberá determinar la Comisión.
5 El Reglamento nº 753/2002 fue aprobado con el fin de dictar las disposiciones de aplicación de las normas reguladoras, principalmente, de la presentación de determinados productos vitivinícolas. Su título IV está dedicado a las normas aplicables a los vinos de mesa con indicación geográfica y a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (en lo sucesivo, «v.q.p.r.d.»).
6 El artículo 21 del mencionado Reglamento, que figura en el título IV de éste y lleva el encabezamiento «Distinciones y medallas», establece:
«En aplicación del tercer guión de la letra b), del punto 1, del apartado B, del anexo VII, del Reglamento (CE) nº 1493/1999, el etiquetado de los vinos de mesa con indicación geográfica o de los v.q.p.r.d. podrá incluir distinciones o medallas, siempre que éstas hayan sido concedidas al lote de vinos premiados en concursos autorizados por los Estados miembros o los terceros países y al término de un procedimiento objetivo que garantice que no se ha producido ningún tipo de discriminación. Los Estados miembros y los terceros países comunicarán la lista de los concursos autorizados a la Comisión, quien garantizará su divulgación a través de los canales oportunos.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
7 Dahms, parte demandante en el asunto principal, es una sociedad dedicada al cultivo vitivinícola y al comercio de vinos. La Weinbauverband, parte demandada en el asunto principal, organiza, en Alemania el concurso de vinos y vinos espumosos de Franconia. Los gastos de participación en dicho concurso varían según que los candidatos tengan o no la calidad de miembro de la Weinbauverband. De esta forma, dichos gastos se fijan en 46 euros por cada lote de vino presentado por los miembros de dicho organismo y en 92 euros por cada lote presentado por los demás candidatos, y por cada lote de vino espumoso en 76,50 euros y en 153 euros, respectivamente.
8 Dahms fue miembro de la Weinbauverband hasta 2001 y presentó distintos vinos con ocasión de varios concursos. Puesto que Dahms ya no pertenece a este organismo, impugna ante el Landgericht, por un lado, las condiciones que le había impuesto la Weinbauverband en materia de gastos de participación, condiciones que, en su opinión, constituyen una discriminación en el sentido del artículo 21, del Reglamento nº 753/2002 y, por otro, el abuso que supone la posición de monopolio de la Weinbauverband en la organización de tales concursos.
9 Dahms pretende que se le admita a tomar parte en los concursos en las mismas condiciones que los miembros de la Weinbauverband. Con carácter subsidiario, solicita poder participar en los concursos en calidad de no miembro de dicho organismo, pero pagando los gastos de participación, cuyo importe fije el Landgericht.
10 La Weinbauverband alega ante el órgano jurisdiccional remitente que el hecho de establecer unos gastos de participación distintos según que los candidatos tengan o no la calidad de miembro forma parte de la autonomía que le reconoce la normativa reguladora de las asociaciones. Dicha asociación cuestiona la existencia, en el asunto principal, de una discriminación en el sentido del artículo 21 del Reglamento nº 753/2002. Efectivamente, en su opinión, de un lado, esta disposición va dirigida a los Estados miembros y no confiere derecho subjetivo alguno a los particulares y, de otro lado, este artículo únicamente prohíbe las discriminaciones arbitrarias.
11 En estas circunstancias, el Landgericht Würzburg decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Concede el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 753/2002 a la demandante un derecho subjetivo a no ser discriminada por la demandada en el concurso de vinos y vinos espumosos de Franconia?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior,
El hecho de que la demandada exija de la demandante, que no es miembro de la asociación, unas tasas de participación en el concurso de vinos y vinos espumosos de Franconia, cuya cuantía equivale al doble de la que exige de sus asociados, ¿constituye una discriminación en el sentido del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 753/2002?»
Sobre las cuestiones prejudiciales
Sobre la primera cuestión
12 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el artículo 21 del Reglamento nº 753/2002 confiere a Dahms un derecho subjetivo en el cual esta última entidad pueda fundarse para impugnar el trato discriminatorio que alega haber sufrido por el hecho de haber tenido que pagar unos gastos de participación más elevados que los que se exigen a los miembros de la Weinbauverband para participar en los concursos de vinos y vinos espumosos de Franconia.
13 Es preciso recordar, con carácter preliminar, que, en virtud del artículo 249 CE, párrafo segundo, el reglamento tendrá un alcance general y será directamente aplicable en cada Estado miembro. Según reiterada jurisprudencia, en razón de su propia naturaleza y de su función en el sistema de fuentes del Derecho comunitario, el reglamento puede conferir a los particulares derechos que los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la obligación de proteger (véanse, en particular, las sentencias de 10 de octubre de 1973, Fratelli Variola, 34/73, Rec. p. 981, apartado 8, y de 17 de septiembre de 2002, Muñoz y Superior Fruiticola, C‑253/00, Rec. p. I‑7289, apartado 27).
14 Incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar, en el marco de sus competencias, las disposiciones del Derecho comunitario, garantizar la plena eficacia de éstas (véanse, en particular, las sentencias de 9 de marzo de 1978, Simmenthal, 106/77, Rec. p. 629, apartado 16; de 19 de junio de 1990, Factortame y otros, C‑213/89, Rec. p. I‑2433, apartado 19; de 20 de septiembre de 2001, Courage y Crehan, C‑453/99, Rec. p. I‑6297, apartado 25, y Muñoz y Superior Fruiticola, antes citada, apartado 28).
15 El artículo 21 del Reglamento nº 753/2002 dicta las normas de aplicación del anexo VII del Reglamento nº 1493/1999. El artículo 47 de este último Reglamento prevé en particular que las menciones obligatorias y facultativas relativas al etiquetado de determinados productos vitivinícolas persiguen múltiples objetivos. Estos objetivos figuran asimismo en el cuarto considerando de la exposición de motivos del Reglamento nº 753/2002, el cual establece que la protección de los intereses legítimos de los consumidores y productores, del buen funcionamiento del mercado interior y del fomento de las producciones de calidad constituyen los objetivos así perseguidos.
16 Según señala con razón la Comisión, el artículo 21 del Reglamento nº 753/2002 garantiza la facultad de hacer figurar distinciones o medallas en el etiquetado de los vinos de mesa con indicación geográfica o de los v.q.p.r.d. Dicha facultad está supeditada a la condición de que hayan sido concedidas, por una parte, con ocasión de concursos autorizados por los Estados miembros o los terceros países y, por otra parte, al término de un procedimiento objetivo que garantice que no se ha producido ningún tipo de discriminación.
17 De ello se desprende, según se deduce claramente de su tenor literal, que el artículo 21 versa sobre el etiquetado de los vinos de que se trata, si bien no tiene como finalidad dictar normas de procedimiento aplicables a la organización de concursos vitivinícolas. Pues si bien, ciertamente, esta disposición establece que el procedimiento de concesión de tales distinciones y medallas debe respetar determinadas exigencias imperativas, sin embargo no regula ninguno de los demás aspectos del procedimiento aplicable a la organización de concursos vitivinícolas, aun cuando éstos constituyan el marco dentro del cual se conceden tales distinciones y medallas.
18 Procede, pues, considerar que el artículo 21 del Reglamento nº 753/2002 versa sobre las menciones facultativas referentes a las distinciones y medallas que pueden figurar en el etiquetado con el fin de proteger los intereses legítimos de los consumidores y, sobre todo, de los productores de vino. El procedimiento o las normas de adjudicación de tales distinciones o medallas, así como las disposiciones aplicables al procedimiento de organización de concursos vitivinícolas, son de la exclusiva competencia de los Estados miembros, sin perjuicio de que, cuando se concedan en dicho marco distinciones o medallas, el referido concurso esté autorizado por las autoridades nacionales competentes y el procedimiento de concesión sea objetivo y garantice que no se ha producido ningún tipo de discriminación.
19 Por tanto, un participante o un participante potencial en un concurso vitivinícola no puede basarse en el contenido del citado artículo 21 para impugnar las normas de organización de tal concurso en general y la determinación de los gastos de participación en el citado concurso en particular.
20 Por el contrario, procede reconocer que, en el supuesto de que se coloquen en una etiqueta distinciones o medallas, los productores de vinos competidores pueden oponerse a la autorización de utilizar tales inscripciones cuando su atribución se haya efectuado al término de un concurso no autorizado por las autoridades nacionales competentes o al término de un procedimiento no objetivo o discriminatorio.
21 Procede, pues, responder a la cuestión planteada que el artículo 21 del Reglamento nº 753/2002 debe interpretarse en el sentido de que los participantes o los participantes potenciales en un concurso vitivinícola no pueden impugnar, basándose en esta disposición, las condiciones de organización del referido concurso y, en particular, las normas que determinan los gastos de participación en éste.
Sobre la segunda cuestión
22 Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión, la segunda cuestión ha quedado sin objeto y no es necesario responder a la misma.
Costas
23 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:
1) El artículo 21 del Reglamento (CE) nº 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas, debe interpretarse en el sentido de que los participantes o los participantes potenciales en un concurso vitivinícola no pueden impugnar, basándose en esta disposición, las condiciones de organización del referido concurso y, en particular, las normas que determinan los gastos de participación en éste.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.
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