Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de 2006 — Adriatica di Navigazione/Comisión
(Asunto C‑111/04 P)
[«Recurso de casación — Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) — Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdo entre empresas — Prueba de la participación de un empresa en una práctica colusoria»]
1. Competencia — Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto [Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)] (véanse los apartados 30 y 31)
2. Competencia — Prácticas colusorias — Participación de una empresa en una iniciativa contraria a la competencia [Tratado CE, art. 85, ap. 1 (actualmente art. 81 CE, ap. 1)] (véase el apartado 48)
3. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58) (véanse los apartados 49 y 62)
4. Competencia — Multas — Importe — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la colaboración prestada (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15) (véase el apartado 91)
Objeto:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2003, Adriatica di Navigazione/Comisión (T‑61/99), por la que se desestima por infundado un recurso en el que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE (IV/34.466 — Transbordadores griegos)
Fallo:
Desestimar el recurso de casación.
Desestimar la adhesión a la casación de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Condenar a Adriatica di Navigazione SpA a cargar con el 90 % de las costas.
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con el 10 % de las costas.
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