Asunto C‑161/04
República de Austria
contra
Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
«Archivo»
AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 6 de septiembre de 2006 (*)
«Archivo»
En el asunto C‑161/04,
que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 230 CE, el 30 de marzo de 2004,
República de Austria, representada por los Sres. H. Dossi y E. Riedl, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por la Sra. M. Gómez-Leal y el Sr. U. Rösslein, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
y
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. A. Lopes Sabino y J.-P. Hix, en calidad de agentes,
partes demandadas,
apoyados por
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. W. Wils y G. Braun, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte coadyuvante,
EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr. L.A. Geelhoed;
dicta el siguiente
Auto
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2006, la República de Austria informó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso.
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2006, el Parlamento solicitó, con arreglo al artículo 69, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, que se condenase en costas a la República de Austria.
3 El Consejo no ha formulado observaciones sobre dicho desistimiento dentro del plazo señalado.
4 A tenor del artículo 69, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.
5 Procede, pues, condenar a la República de Austria al pago de las costas del Parlamento.
6 Al no haber solicitado que se condene en costas a la República de Austria, el Consejo cargará con sus propias costas.
7 A tenor del artículo 69, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros y las Instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas.
8 En consecuencia, procede decidir que la Comisión soportará sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto, el Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia resuelve:
1) Archivar el asunto C-161/04, haciéndolo constar en el registro del Tribunal de Justicia.
2) Condenar a la República de Austria al pago de las costas del Parlamento Europeo.
3) El Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 6 de septiembre de 2006.
El Secretario
El Presidente de la Sala Primera
R. Grass
P. Jann
* Lengua de procedimiento: alemán.
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