SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Séptima)
de 15 de octubre de 2008
Asunto T‑160/04
Gerasimos Potamianos
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Función pública — Agente temporal — Decisión de no renovar un contrato de duración determinada»
Objeto: Recurso que tiene por objeto una solicitud de anulación de la decisión de la autoridad competente para celebrar los contratos de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.
Resultado: Se desestima el recurso. El Sr. Gerasimos Potamianos y la Comisión soportarán cada uno sus propias costas.
Sumario
1. Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Inicio del cómputo
(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 1)
2. Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la Administración
(Régimen aplicable a los otros agentes, arts. 8 y 47, párr. 1)
1. Si bien es cierto que normalmente es a partir de su firma cuando el contrato despliega sus efectos y, por lo tanto, es a partir de la fecha de la firma cuando hay que calcular el plazo para presentar una reclamación en su debido momento de conformidad con el artículo 90, apartado 1, del Estatuto, la decisión de no renovar el contrato de un agente temporal constituye, sin embargo, una decisión distinta del contrato de que se trata y puede, por esa razón, ser objeto de reclamación e incluso de recurso, dentro de los plazos establecidos en el Estatuto.
(véase el apartado 21)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 11 de julio de 2002, Martínez Páramo y otros/Comisión (T‑137/99 y T‑18/00, RecFP pp. I‑A‑119 y II‑639), apartado 56
2. Si bien el artículo 8 del Régimen aplicable a los otros agentes prevé la posibilidad de renovar un contrato de agente temporal, no se trata de un derecho, sino de una mera posibilidad que se deja a la apreciación de la autoridad competente. En efecto, las instituciones comunitarias disponen de una amplia facultad de apreciación discrecional en la organización de sus servicios en función de las misiones que les son confiadas y en el destino, a efectos de dichas misiones, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino, sin embargo, se decida en interés del servicio.
(véase el apartado 30)
Referencia: Tribunal de Justicia, 14 de julio de 1983, Nebe/Comisión (176/82, Rec. p. 2475), apartado 18; Tribunal de Justicia, 21 de junio de 1984, Lux/Tribunal de Cuentas (69/83, Rec. p. 2447), apartado 17
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