Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 14 de diciembre de 2005 — Arysta Lifescience/OAMI — BASF (CARPOVIRUSINE)
(Asunto T‑169/04)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria CARPOVIRUSINE — Marca denominativa nacional anterior CARPO — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas CARPOVIRUSINE y CARPO [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 71 y 72)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 4 de marzo de 2004 (asunto R 289/2003‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Calliope SAS y BASF AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Arysta Lifescience SAS
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa «CARPOVIRUSINE» — solicitud nº 1.422.641, presentada para productos de la clase 5 (insecticidas, etc.)
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
BASF AG
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición:
Marca denominativa nacional e internacional «CARPO» para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a la demandante.
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