Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 15 de febrero de 2007 — Indorata‑Serviços e Gestão/OAMI (HAIRTRANSFER)
(Asunto T‑204/04)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria HAIRTRANSFER — Motivos absolutos de denegación de registro — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 32 a 40)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de abril de 2004 (asunto R 435/2003‑2), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa HAIRTRANSFER como marca comunitaria.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Indorata-Serviços e Gestão, L.da
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa HAIRTRANSFER para productos de las clases 8, 22, 41 y 44 — Solicitud nº 2.619.039
Decisión del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Indorata-Serviços e Gestão, L.da.
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