Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 18 de abril de 2007 — House of Donuts/OAMI — Panrico (House of donuts)
(Asuntos acumulados T‑333/04 y T‑334/04)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitudes de marcas comunitarias figurativas House of donuts — Marcas nacionales denominativas anteriores DONUT y figurativas anteriores donuts — Motivo de denegación relativo — Riesgos de confusión»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 57 a 59)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de mayo de 2004 (asuntos R 1034/2001‑4 y R 1036/2001‑4) relativas a procedimientos de oposición entre Panrico, S.A., y House of Donuts International.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
House of Donuts International
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa «House of donuts» para productos y servicios de las clases 30, 32 y 42 –
Solicitud nº 474.486
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Panrico, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Las marcas denominativas y figurativas españolas DONUT y donuts para productos y servicios de las clases 30, 32 y 42
Resolución de la División de Oposición:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a la demandante a cargar con las costas causadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y por la parte interviniente.
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