Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 23 de octubre de 2007 — Borco‑Marken‑Import Matthiesen/OAMI (Caipi)
(Asunto T‑405/04)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Caipi — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 38 y 39)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de agosto de 2004 (asunto R 912/2002‑2) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de la marca denominativa Caipi.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Borco‑Marken‑Import Matthiesen GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa Caipi para productos de la clase 33 — Solicitud nº 2.655.667
Resolución del examinador:
Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a la demandante.
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