21.6.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 158/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2008 — Ferriere Nord SpA/Comisión de las Comunidades Europeas, República Italiana
(Asunto C-49/05 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Procedimiento de examen formal - Directrices comunitarias de las ayudas de Estado para la protección del medio ambiente - Derecho de los interesados - Invitación a presentar observaciones - Artículo 88 CE, apartado 2 - Reglamento (CE) no 659/1999 - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Finalidad medioambiental de la inversión)
(2008/C 158/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Ferriere Nord SpA (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: V. di Bucci), República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, M. Fiorilli, avvocato dello Stato)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 18 de noviembre de 2004 en el asunto Ferriere Nord/Comisión (T-176/01), mediante la que se desestima la petición de anulación de la Decisión 2001/829/CE, CECA de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a la ayuda de Estado que Italia pretende conceder a Ferriere Nord SpA (DO L 310, p. 22), que, por una parte, declara incompatible con el mercado común una ayuda notificada como ayuda en favor de la protección del medio ambiente que la Región autónoma de Friuli-Venezia Giulia (Italia) pretende conceder a la demandante en forma de ayuda financiera a la inversión para la adquisición de una nueva línea de laminación para la fabricación de mallas electrosoldadas que permite reducir el ruido y la cantidad de residuos de óxido de hierro producidos y, por otra parte, el resarcimiento del supuesto perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción de dicha Decisión.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Ferreira Nord SpA.
3)
La República Italiana cargará con sus propias costas.
(1) DO C 82 de 2.4.2005.
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