1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Luleå tingsrätt — Suecia) — Åklagaren/Percy Mickelsson, Joakim Roos
(Asunto C-142/05) (1)
(Directiva 94/25/CE - Aproximación de las legislaciones - Embarcaciones de recreo - Prohibición de uso de motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas - Artículos 28 CE y 30 CE - Medidas de efecto equivalente - Acceso al mercado - Obstáculo - Protección del medio ambiente - Proporcionalidad)
2009/C 180/02
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Luleå tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Åklagaren
Demandada: Percy Mickelsson, Joakim Roos
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Luleå tinsrätt — Interpretación de los artículos 28 CE a 30 CE y de la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica la Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo (DO L 214, p. 18) — Prohibición de utilizar motos acuáticas fuera de las vías de navegación públicas.
Fallo
La Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo, en su versión modificada por la Directiva 2003/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, no se opone a una normativa nacional que por razones de protección del medio ambiente prohíbe el uso de motos acuáticas fuera de las vías designadas.
Los artículos 28 CE y 30 CE no se oponen a tal normativa siempre que:
—
las autoridades nacionales competentes estén obligadas a adoptar las medidas de aplicación previstas para designar las zonas situadas fuera de las vías de navegación públicas en las que puedan utilizarse las motos acuáticas;
—
dichas autoridades hayan ejercido efectivamente la competencia que les ha sido conferida a este respecto y hayan designado las zonas que cumplen los requisitos establecidos en la normativa nacional, y
—
tales medidas hayan sido adoptadas en un plazo razonable tras la entrada en vigor de dicha normativa.
Corresponde al tribunal remitente verificar si, en el asunto principal, se cumplen estos requisitos.
(1) DO C 143, de 11.6.2005.
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