23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-194/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Concepto de «residuo» - Tierra y piedras procedentes de excavaciones y destinadas a ser reutilizadas)
(2008/C 51/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, agente, y G. Bambara, avvocato)
Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Ley nacional que excluye del ámbito de aplicación de la Directiva la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a ser reutilizadas.
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, en la medida en que el artículo 10 de la Ley no 93, de 23 de marzo de 2001, relativa a disposiciones sobre el medio ambiente, y el artículo 1, apartados 17 y 19, de la Ley no 443, de 21 de diciembre de 2001, por la que se efectúa la delegación al Gobierno respecto de infraestructuras e instalaciones de producción estratégicas y otras intervenciones para revitalizar las actividades de producción, excluyeron del ámbito de aplicación de la normativa nacional sobre residuos la tierra y las piedras procedentes de excavaciones y destinadas a ser efectivamente reutilizadas en operaciones de explanación, terraplenado, relleno y como áridos, a excepción de las procedentes de sitios contaminados o en rehabilitación con una concentración de contaminantes superior a los límites admisibles establecidos en la normativa vigente.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
(1) DO C 182 de 23.7.2005.
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