23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-263/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Concepto de «residuo» - Sustancias u objetos destinados a las operaciones de eliminación o de recuperación - Residuos de producción que se pueden reutilizar)
(2008/C 51/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y L. Cimaglia, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Ley nacional que excluye del ámbito de aplicación de la Directiva determinadas sustancias o productos destinados a operaciones de eliminación o de valorización, así como determinados residuos de producción de los que el poseedor se desprende o tienen la intención de desprenderse.
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 14 del Decreto-ley no 138, de 8 de julio de 2002, de medidas urgentes en materia de fiscalidad, de privatización y de control del gasto farmacéutico, así como de fomento económico en las zonas desfavorecidas, convertido, tras su modificación, en la Ley no 178, de 8 de agosto de 2002, que excluye del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo no 22, de 5 de febrero de 1997, sobre la aplicación de las Directivas 91/156/CEE, relativa a los residuos, 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos y 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases, por un lado, las sustancias, materiales o bienes destinados a las operaciones de eliminación o de valorización no mencionadas expresamente en los anexos B y C de dicho Decreto y, por otro lado, las sustancias o materiales que son residuos de producción y de los que el poseedor tenga la intención o la obligación de desprenderse cuando puedan ser y sean reutilizados en un ciclo de producción o de consumo sin ser sometidos a tratamiento previo y sin causar daños al medio ambiente, o tras haber sido sometidos a un tratamiento previo cuando no se trata de una de las operaciones de valorización enumeradas en el anexo C de ese mismo Decreto.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
(1) DO C 217 de 3.9.2005.
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