6.12.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de octubre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-274/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/48/CEE - Trabajadores - Reconocimiento de títulos)
(2008/C 313/02)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República Helénica (representante: E. Skandalou, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, 3, 4, 7, 8 y 10 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro en lo relativo al empleo en el sector público y a la inscripción en el Techniko Epimelytyrio Elladas.
Fallo
1)
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, 3, 4, 8 y 10 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001:
—
al no reconocer los títulos expedidos por las autoridades competentes de otro Estado miembro al término de formaciones impartidas en el marco de un acuerdo en virtud del cual dichas autoridades homologan una formación impartida por un organismo privado en Grecia;
—
al haber previsto la aplicación de medidas de compensación en supuestos que van más allá de lo permitido por la Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19;
—
al haber atribuido al Consejo de Reconocimiento de la Equivalencia Profesional de los Títulos de Enseñanza Superior la competencia para examinar si «el centro de enseñanza en que el solicitante cursó su formación está integrado en el sistema de enseñanza superior» y en qué medida «el solicitante dispone de la experiencia profesional exigida, en el caso de que la duración de los estudios sea inferior al menos en un año a la que se exige en Grecia para el ejercicio de la misma profesión», y
—
al no haber permitido, en el sector público, la reclasificación en un nivel superior de quienes fueron contratados en un nivel inferior al que les habría correspondido si sus títulos se hubieran reconocido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar a la República Helénica a cargar con dos tercios de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas y a cargar con sus propias costas.
4)
Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con un tercio de sus propias costas.
(1) DO C 129 de 9.6.2007.
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