21.2.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 44/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — The Wellcome Foundation Ltd/Paranova Pharmazeutika Handels GmbH
(Asunto C-276/05) (1)
(«Marca - Producto farmacéutico - Reenvasado - Importación paralela - Cambio sustancial en la presentación del envase - Obligación de advertencia previa»)
(2009/C 44/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: The Wellcome Foundation Ltd
Demandada: Paranova Pharmazeutika Handels GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Reenvasado de un producto farmacéutico que ha sido objeto de una importación paralela — Modificación sustancial de la apariencia del envase — Alcance de la obligación de comunicación previa.
Fallo
1)
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo debe interpretarse en el sentido de que, cuando se demuestra que el reenvasado del producto farmacéutico, mediante un nuevo envase de éste, es necesario para su posterior comercialización en el Estado miembro de importación, la forma de presentación de dicho envase sólo debe apreciarse en relación con el requisito de que no debe causar un perjuicio a la reputación de la marca ni a la de su titular.
2)
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al importador paralelo facilitar al titular de la marca la información necesaria y suficiente para permitir a éste comprobar que el reenvasado del producto con dicha marca es necesario para comercializarlo en el Estado miembro de importación.
(1) DO C 217 de 3.9.2005.
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