23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie/R.N.G. Eind
(Asunto C-291/05) (1)
(Libre circulación de personas - Trabajadores - Derecho de residencia de un miembro de la familia que sea nacional de un Estado tercero - Regreso del trabajador al Estado miembro del que es nacional - Obligación del Estado miembro de origen del trabajador de conceder el derecho de residencia al miembro de la familia - Existencia de dicha obligación cuando el trabajador no ejerce ninguna actividad real y efectiva)
(2008/C 51/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie
Demandada: R.N.G. Eind
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) y de la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) — Interpretación del artículo 18 CE — Derecho de residencia de un miembro de la familia que sea nacional de un país tercero — Existencia de tal derecho cuando el trabajador no tiene un empleo real y efectivo — Regreso del trabajador a su Estado de origen — Miembro de la familia que no dispone de un derecho de residencia en dicho Estado.
Fallo
1)
En el caso de que un trabajador comunitario regrese al Estado miembro del que es nacional, el Derecho comunitario no impone a las autoridades de dicho Estado la obligación de reconocer un derecho de entrada y residencia a un nacional de un Estado tercero que sea miembro de la familia de dicho trabajador por el mero hecho de que, en el Estado miembro de acogida en que el trabajador ejerció una actividad laboral, el nacional del Estado tercero dispusiera de un permiso de residencia en vigor, expedido sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992.
2)
En el caso de que un trabajador regrese al Estado miembro del que es nacional tras haber ejercido una actividad laboral en otro Estado miembro, un nacional de un Estado tercero que sea miembro de la familia de ese trabajador tiene, en virtud del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1612/68 en su versión modificada por el Reglamento no 2434/92, precepto que resulta aplicable por analogía, derecho a residir en el Estado miembro del que es nacional el trabajador, aun cuando éste no ejerza en él una actividad económica real y efectiva. El hecho de que un nacional de un Estado tercero que sea miembro de la familia de un trabajador comunitario no dispusiera, antes de residir en el Estado miembro en que el trabajador ejerció una actividad laboral, de un derecho de residencia basado en el Derecho nacional del Estado miembro del que es nacional el trabajador carece de incidencia a efectos de apreciar el derecho del nacional del Estado tercero a residir en el Estado del que es nacional el trabajador.
(1) DO C 296 de 26.11.2005.
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