23.2.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen — Suecia) — Laval un Partneri Ltd/Svenska Byggnadsarbetareförbundet, Svenska Byggnadsarbetareförbundets avd. 1, Byggettan, Svenska Elektrikerförbundet
(Asunto C-341/05) (1)
(Libre prestación de servicios - Directiva 96/71/CE - Desplazamiento de trabajadores en el sector de la construcción - Legislación nacional que fija las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), excepto las cuantías de salario mínimo - Convenio colectivo de la construcción cuyas cláusulas fijan condiciones más favorables o se refieren a otras materias - Posibilidad de las organizaciones sindicales de intentar obligar, mediante medidas de conflicto colectivo, a las empresas establecidas en otros Estados miembros a negociar caso por caso para determinar las cuantías de salario que deben abonarse a los trabajadores y a adherirse al convenio colectivo de la construcción)
(2008/C 51/15)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Arbetsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Laval un Partneri Ltd
Demandadas: Svenska Byggnadsarbetareförbundet, Svenska Byggnadsarbetareförbundets avd. 1, Byggettan, Svenska Elektrikerförbundet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Arbetsdomstolen — Interpretación de los artículos 12 CE y 49 CE, así como del artículo 3, apartados 1, 7, 8, y 10, y del artículo 4 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18, p. 1) — Medidas de conflicto colectivo contra una empresa de construcción que ha desplazado trabajadores asalariados a un Estado miembro distinto de aquél en el que tiene su domicilio social y que no ha suscrito un convenio colectivo en el mencionado Estado miembro.
Fallo
1)
Los artículos 49 CE y 3 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en un Estado miembro en el que las condiciones de trabajo y empleo relativas a las materias contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), de esta Directiva se encuentran en disposiciones legales, excepto las cuantías de salario mínimo, una organización sindical pueda intentar obligar, mediante una medida de conflicto colectivo consistente en un bloqueo de las obras, como la controvertida en el asunto principal, a un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro a iniciar con ella una negociación sobre las cuantías del salario que deben abonarse a los trabajadores desplazados y a adherirse a un convenio colectivo cuyas cláusulas establecen, para algunas de estas materias, condiciones más favorables que las derivadas de las disposiciones legales pertinentes, mientras que otras cláusulas se refieren a materias no previstas en el artículo 3 de dicha Directiva.
2)
Los artículos 49 CE y 50 CE se oponen a que, en un Estado miembro, la prohibición impuesta a las organizaciones sindicales de adoptar medidas de conflicto colectivo con el fin de derogar o modificar un convenio colectivo celebrado por terceros esté supeditada a que las medidas tengan relación con las condiciones de trabajo y empleo a las que se aplique directamente la legislación nacional.
(1) DO C 281 de 12.11.2005.
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