12.4.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 92/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Tele2 Telecommunication GmbH/Telekom-Control-Kommission
(Asunto C-426/05) (1)
(Comunicaciones electrónicas - Redes y servicios - Marco regulador común - Artículos 4 y 16 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco) - Recursos - Procedimiento administrativo de análisis de mercado)
(2008/C 92/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tele2 Telecommunication GmbH
Demandada: Telekom-Control-Kommission
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 4, apartado 1 y 16, apartado 3 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33) — Procedimiento de análisis de mercado — Concepto de persona «afectada» («betroffen») — Norma nacional que reserva la condición de parte en el procedimiento («Parteistellung») únicamente al destinatario de la decisión de imponer, modificar o suprimir obligaciones específicas, excluyendo a las empresas competidoras
Fallo
1)
El concepto de usuario o de empresa «afectada» en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), así como el de parte «afectada» en el sentido del artículo 16, apartado 3, de dicha Directiva deben ser interpretados en el sentido de que pueden referirse no sólo a una empresa con peso significativo (anteriormente) en el mercado pertinente que es objeto de una decisión de una autoridad nacional de reglamentación adoptada en el marco de un procedimiento de análisis de mercado previsto en el artículo 16 de dicha Directiva y de la que es destinataria, sino también a los usuarios y a las empresas competidoras de dicha empresa que no son destinatarias de dicha decisión pero cuyos derechos se ven afectados de manera desfavorable por esta decisión.
2)
Una disposición de Derecho nacional que sólo reconoce la condición de parte en un procedimiento no contencioso de análisis de mercado a las empresas con peso significativo (anteriormente) en el mercado pertinente a las que se les imponen, modifican o suprimen obligaciones reglamentarias específicas no es en principio contraria al artículo 4 de la Directiva 2002/21. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que el Derecho procesal interno asegura la salvaguardia de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario confiere a los usuarios y a las empresas competidoras de una empresa con peso significativo (anteriormente) en el mercado pertinente de manera que no sea menos favorable que en lo que se refiere a la salvaguardia de derechos comparables de naturaleza interna y que no menoscabe la eficacia de la protección jurídica de dichos usuarios y de dichas empresas, garantizada en el artículo 4 de la Directiva 2002/21.
(1) DO C 22 de 28.1.2006.
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