CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 15 de febrero de 2007 1(1)
Asunto C‑362/05 P
Jacques Wunenburger
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Recurso de casación – Funcionarios comunitarios – Estatuto de los Funcionarios – Promoción – Recurso de anulación – Sobreseimiento – Interés para ejercitar la acción»
I. Introducción
1. El presente recurso de casación permite abordar un problema relacionado con el interés para ejercitar la acción y el sobreseimiento de recursos contra actos de las instituciones comunitarias.
2. El procedimiento se refiere a un litigio en materia de función pública entre un funcionario comunitario, el Sr. Jacques Wunenburger (en lo sucesivo, «recurrente»), y la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Comisión») en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») que tiene por objeto la provisión de una plaza de Director en la Oficina de Cooperación «EuropeAid», (2) adscrita a la Comisión.
3. Mediante sentencia de 5 de julio de 2005 (en la sucesivo, «sentencia recurrida») (3) el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado el recurso con el que el recurrente había solicitado la anulación de un total de tres decisiones de la Comisión: en primer lugar, la desestimación de la candidatura del recurrente a la plaza de Director mencionada; en segundo lugar, el nombramiento de otro candidato al puesto, el Sr. Naqvi, y, finalmente, la desestimación de la reclamación presentada por el recurrente.
4. Mediante su recurso de casación, presentado en el Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 2005, el recurrente sigue pretendiendo la anulación de estas tres decisiones. La Comisión ha formulado adhesión a la casación alegando que el Tribunal de Primera Instancia debería haber sobreseído el asunto dado que el aquí controvertido puesto de Director había sido nuevamente sacado a concurso ya antes de dictarse la sentencia recurrida.
5. A la vista de esta adhesión a la casación es preciso determinar bajo qué condiciones, en casos como el presente, debe suponerse que sigue existiendo un interés para ejercitar la acción en recursos interpuestos por funcionarios. Esta cuestión reviste una especial relevancia práctica para los Tribunales comunitarios en los litigios en materia de función pública, pero también en otros ámbitos.
II. Marco jurídico
6. Al fondo de este asunto resulta aplicable el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (4) (en lo sucesivo, «Estatuto de los Funcionarios») en la versión anterior al 1 de mayo de 2004, especialmente sus artículos 7, 25, 29, 90 y 91. Se prescinde aquí de una reproducción del texto literal de estas disposiciones.
III. Hechos y procedimiento en primera instancia
7. Las partes discuten sobre la provisión de una plaza de Director del anterior grado A 2 en EuropeAid (Dirección C, «África, Caribe, Pacífico»). Para proveer esta plaza se convocaron en el período de tiempo aquí considerado dos procedimientos de selección, los cuales, en la medida en que es relevante en el presente asunto, se pueden resumir en los términos expuestos a continuación.
Primer procedimiento de selección
8. El primero de los dos procedimientos de selección se inició el 19 de septiembre de 2002 con la publicación de una convocatoria interna para la provisión de la plaza vacante. (5) El recurrente, funcionario de grado A 3, ocupaba entonces el puesto de jefe de la Delegación de la Comisión en Croacia, dentro de la Dirección General de «Relaciones Exteriores». El recurrente presentó su candidatura mediante escrito de 27 de septiembre de 2002.
9. Después de haber mantenido una entrevista personal –en parte por teléfono– con cada uno de los diez candidatos a la plaza, el 18 de noviembre de 2002 el Director General de EuropeAid remitió a la Dirección General de «Personal y Administración» una nota en la que había dividido a los candidatos en dos grupos. En el primero de los grupos figuraban los seis candidatos que el Director General consideraba adecuados para ejercer la función de la que se trataba. En el segundo grupo estaban los otros cuatro candidatos restantes, los cuales, en su opinión, no poseían todas las aptitudes y competencias exigidas para el puesto vacante, y entre los que se encontraba el recurrente.
10. A continuación, el Comité consultivo de nombramientos («Comité consultatif des nominations»; en lo sucesivo, «CCN») preparó una lista con los seis candidatos que debían ser convocados para mantener otras entrevistas, siendo estos seis candidatos los mismos que el Director General de EuropeAid había incluido en el primer grupo. Por consiguiente, no se convocó al recurrente.
11. El 8 de enero de 2003 el Sr. Naqvi, otro de los candidatos, fue nombrado para la plaza controvertida. Mediante escrito de 11 de marzo de 2003 se comunicó al recurrente que su solicitud había sido rechazada. El 2 de abril de 2003 el recurrente formuló una reclamación contra el nombramiento del Sr. Naqvi, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios. Tras la desestimación de su reclamación por parte de la Comisión el 14 de julio de 2003, el recurrente interpuso el 5 de noviembre de 2003 un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia.
Segundo procedimiento de selección
12. El segundo procedimiento de selección para proveer la plaza controvertida de Director en EuropeAid se inició tras haber cesado la Comisión al Sr. Naqvi el 11 de marzo de 2004, con efectos a partir del 1 de abril de 2004, con arreglo al artículo 50 del Estatuto de los Funcionarios y haber convocado de nuevo un procedimiento de selección para proveer la plaza. (6)
13. A raíz de ello, mediante escrito separado de 15 de marzo de 2004, presentado en el Tribunal de Primera Instancia el 16 de marzo de 2004, la Comisión solicitó al Tribunal el sobreseimiento del litigio ante él pendiente y que tenía por objeto el primer procedimiento de selección.
14. En mayo de 2004 el recurrente presentó su candidatura a la plaza convocada por segunda vez. Por medio de escrito de 2 de septiembre de 2004 se le comunicó, sin embargo, que su candidatura no había superado la primera selección. Esta vez, a diferencia de la vez anterior, el recurrente no ejercitó ninguna acción legal contra esta decisión.
15. En marzo de 2005 la Comisión acordó la reorganización de EuropeAid. El número de plazas de Director se redujo de ocho a siete. La plaza de Director aún vacante en la Dirección C fue ocupada por medio del traslado de otro Director, por lo que se archivó el segundo procedimiento de selección.
IV. La sentencia recurrida
16. El Tribunal de Primera Instancia, en contra de la tesis defendida por la Comisión, comenzó declarando en la sentencia recurrida que el asunto no podía sobreseerse al seguir existiendo un interés para ejercitar la acción por parte del recurrente. (7) En su decisión sobre el fondo del asunto, dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación por considerarlo infundado.
17. El primer motivo del recurso, con el que en esencia se había reprochado el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 25, párrafo segundo, segunda frase, del Estatuto de los Funcionarios, fue desestimado al considerar el Tribunal de Primera Instancia que la resolución por la que la Comisión resolvió la reclamación se había motivado suficientemente. (8)
18. Con el segundo motivo del recurso el recurrente había alegado fundamentalmente la infracción de los artículos 7, 29, apartado 1, letra a), y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios (9) y había mantenido que en el nombramiento del Sr. Naqvi se había incurrido en un error de Derecho. El Tribunal de Primera Instancia desestimó también este motivo al considerar que la AFPN dispone de un amplio poder discrecional y que el Sr. Naqvi cumplía efectivamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión de la plaza. (10)
V. El recurso de casación y la adhesión a la casación
19. El recurso de casación del recurrente se apoya en dos motivos:
– Con el primer motivo de su recurso de casación el recurrente reprocha, en esencia, la desestimación del primer motivo de su recurso en primera instancia. El recurrente mantiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho y desnaturalizó los hechos. Al mismo tiempo, el recurrente alega que en este punto la sentencia es contradictoria y no está suficientemente motivada.
– Con el segundo motivo de su recurso el recurrente discute la desestimación del segundo motivo de su recurso en primera instancia. También aquí el recurrente mantiene que se desnaturalizaron los hechos y se incurrió en un error de Derecho.
20. La Comisión ha formulado por su parte una adhesión a la casación y reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber desestimado su pretensión de sobreseimiento del litigio, presentada mediante escrito separado de 15 de marzo de 2004.
21. En concreto, el recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Declare la admisibilidad y procedencia de su recurso y anule la sentencia recurrida.
2) Decida sobre el fondo del asunto y anule las siguientes decisiones de la Comisión:
– decisión de la AFPN de 11 de marzo de 2003, por la que se desestimó la candidatura del recurrente;
– decisión de la AFPN de 8 de enero de 2003, relativa al nombramiento del Sr. Naqvi;
– decisión de la AFPN de 14 de julio de 2003 sobre la desestimación de la reclamación nº R/147/03 del recurrente.
3) Declare la inadmisibilidad de la adhesión a la casación formulada por la Comisión, y en cualquier caso la desestime por infundada.
4) Condene en costas a la Comisión.
22. Por su parte, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia:
1) Con carácter principal, que:
– Declare la admisibilidad y procedencia de su adhesión al recurso de casación y anule la sentencia recurrida en la medida en que desestima la pretensión de la Comisión de que se declare el sobreseimiento del litigio.
– Decida sobre las costas de conformidad con la situación jurídica.
2) Con carácter subsidiario, que:
– Declare la inadmisibilidad del recurso del recurrente, y en cualquier caso lo desestime por infundado.
– Condene en costas al recurrente.
VI. Apreciación
23. En el caso de autos, es necesario examinar en primer lugar la adhesión a la casación formulada por la Comisión. Esta adhesión arroja el interrogante de si debe declararse el sobreseimiento del litigio con motivo de un acontecimiento producido con posterioridad a la interposición del recurso. En caso de respuesta afirmativa, ya no será necesario examinar las apreciaciones del Tribunal de Primera Instancia sobre la procedencia del recurso en primera instancia, impugnadas por el recurrente con su recurso de casación.
A. La adhesión a la casación formulada por la Comisión
24. Con su adhesión a la casación, la Comisión alega, en esencia, que el Tribunal de Primera Instancia no debería haberse pronunciado sobre el fondo del asunto sino que debería haber declarado el sobreseimiento del litigio.
1. Admisibilidad de la adhesión a la casación
25. El recurrente alega que el recurso de la Comisión es inadmisible dado que ésta no se ve perjudicada por la sentencia recurrida. Mantiene que el Tribunal de Primera Instancia tomó una decisión favorable a la Comisión al haber desestimado por infundado el recurso del recurrente.
26. No obstante, según el artículo 56, párrafo segundo, primera frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la parte cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas podrá interponer recurso de casación. Un perjuicio en este sentido concurre también cuando en una cuestión incidental se desestima una pretensión de inadmisibilidad formulada por la parte que ha vencido en juicio. De este modo, la jurisprudencia ha reconocido que se produce una decisión lesiva y por tanto cabe interponer el recurso de casación cuando, con arreglo al artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se propone por medio de un escrito separado una excepción de inadmisibilidad, pero este Tribunal admite la demanda y la desestima más tarde por infundada. (11) Por el contrario, el Tribunal de Justicia niega la concurrencia de tal decisión lesiva para el recurrente cuando el Tribunal de Primera Instancia, sin entrar a decidir sobre la admisibilidad del recurso, lo desestima por infundado. (12) La misma solución resulta aplicable cuando en primera instancia no se propuso excepción separada de inadmisibilidad y el demandado alegó impedimentos procesales únicamente en el marco de un escrito procesal general, en el que también se posicionó sobre la procedencia del recurso. (13)
27. En el presente asunto la Comisión había solicitado expresamente, mediante escrito separado de 15 de marzo de 2004, que se declarase el sobreseimiento del procedimiento. Aunque en este escrito la Comisión no hizo mención expresa del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, esta circunstancia no altera el hecho de que con su escrito la Comisión formuló una pretensión independiente de inadmisibilidad del recurso. Esta pretensión se fundamentó alegando que el Sr. Naqvi había sido cesado de su cargo con efectos a partir del 1 de abril de 2004, por lo que el interés del recurrente para ejercitar la acción había desaparecido.
28. El Tribunal de Primera Instancia afirmó no obstante la subsistencia del interés del demandado para ejercitar la acción y desestimó expresamente la pretensión de la Comisión. (14) De esta manera, la Comisión resultó vencida en primera instancia en una cuestión incidental, por lo que estaba legitimada para interponer un recurso.
29. La cuestión de si en el transcurso del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia el recurrente perdió el interés para ejercitar la acción y el asunto debía sobreseerse es, por lo demás, una cuestión que sin lugar a dudas puede someterse al Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación. Es cierto que, con arreglo al artículo 225 CE, apartado 1, y al artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación se limita sólo a las cuestiones de Derecho, (15) de manera que sólo el Tribunal de Primera Instancia es competente para determinar y apreciar los hechos relevantes. Sin perjuicio de lo anterior, las cuestiones del interés para ejercitar la acción y del sobreseimiento del recurso se refieren a la calificación jurídica de los hechos determinados por el Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, el Tribunal de Justicia es competente para ejercer un control sobre las mismas en un procedimiento de casación. (16)
30. Por consiguiente, procede declarar la admisibilidad de la adhesión a la casación.
2. Procedencia de la adhesión a la casación
31. En este asunto queda por lo tanto examinar si el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al no haber declarado el sobreseimiento del litigio tal como la Comisión había solicitado en el procedimiento en primera instancia. La respuesta dependerá de si el interés del recurrente para ejercitar la acción, existente en un primer momento, había desaparecido con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia recurrida.
a) Principales alegaciones de las partes
32. La Comisión defiende la tesis de que, como consecuencia del cese del cargo del Sr. Naqvi y de la tramitación del segundo procedimiento de selección, el recurrente perdió su interés para ejercitar la acción y el procedimiento quedó sin objeto. La Comisión mantiene que el recurrente, con su recurso, hubiera podido obtener, en todo caso, la repetición del primer procedimiento de selección. Entretanto, sin embargo, ya se había llevado a cabo un segundo procedimiento de selección al que el recurrente también había presentado su candidatura.
33. La Comisión alega que la resolución del litigio ya no puede reportar al recurrente ningún beneficio futuro. En su opinión, es sólo una hipótesis que el recurrente presente futuras candidaturas para plazas de estas características. Llegado el caso, además, el recurrente podría emprender acciones legales contra nombramientos futuros. Los procedimientos para proveer plazas vacantes de funcionarios no son comparables entre sí porque en cada uno de ellos participan candidatos diferentes, de manera que la sentencia recaída en este asunto no podría tener ninguna consecuencia sobre futuros nombramientos, añade la Comisión.
34. El recurrente opone a lo anterior que sigue teniendo interés en la resolución del litigio. En primer lugar, argumenta que es necesario evitar que en el futuro la Comisión adopte decisiones contrarias a la legislación vigente. En segundo lugar, la decisión desestimatoria de la candidatura del recurrente puede repercutir negativamente en sus perspectivas para candidaturas futuras a puestos semejantes. Por último, el recurrente alega que una sentencia en este asunto es relevante de cara a un eventual recurso de indemnización que pudiese interponer.
b) Apreciación
35. La exigencia de un interés para ejercitar la acción tiene como objetivo procesal evitar que se sometan a los Tribunales cuestiones jurídicas de carácter meramente hipotético. El interés para ejercitar la acción constituye, por lo tanto, un requisito ineludible de admisibilidad, que puede ser relevante en varias fases del proceso. Así, debe concurrir de manera indubitada ya en el momento de la interposición del recurso. Pero también deberá subsistir hasta que recaiga la resolución judicial. (17)
36. Si bien en caso de pérdida del interés para ejercitar la acción durante la tramitación procesal de un litigio, una decisión sobre el fondo del asunto por parte del Tribunal de Primera Instancia no tiene razón de ser, tampoco la tiene que el recurrente tenga que soportar que su recurso, admisible en el momento de la interposición, sea después desestimado sin más y que se le impongan las costas del procedimiento. (18) La única solución justa que admite este supuesto es el sobreseimiento del litigio, (19) por medio del cual, por un lado, se pone de manifiesto que el recurso pierde su base tras su interposición y, por otro, se puede evitar al recurrente una decisión perjudicial sobre las costas.
37. Con cierta frecuencia se plantea ante los Tribunales comunitarios la cuestión del interés para ejercitar la acción cuando se impugnan actos que, si bien siguen existiendo formalmente, han perdido entretanto su objeto inicial. La jurisprudencia reconoce que también es posible la existencia de un interés en que se examine judicialmente estos actos jurídicos. Esto exige, no obstante, que la anulación del acto impugnado aún pueda producir consecuencias jurídicas, (20) o que aún pueda reportar al recurrente algún beneficio. (21)
38. En el caso de autos, es pacífico que en el momento de la interposición del recurso ante el Tribunal de Primera Instancia aún existía un interés para ejercitar la acción por parte del recurrente. En particular, la mera ejecución de las decisiones impugnadas no pudo implicar la pérdida de su interés para ejercitar la acción. (22) El Tribunal de Primera Instancia considera por lo tanto acertadamente en el apartado 19 de la sentencia recurrida que las decisiones impugnadas aún desplegaban sus efectos con posterioridad a la fecha de incorporación al cargo por parte del Sr. Naqvi.
39. Además, las decisiones impugnadas no fueron anuladas formalmente por la AFPN. En este sentido, el recurrente alega justificadamente que el cese del Sr. Naqvi, posterior a la interposición del recurso, no puede de ningún modo equipararse a la anulación de la decisión inicial de su nombramiento, objeto aquí de debate. (23)
40. A esto hay que añadir que el presente asunto presenta la peculiaridad de que al cese del Sr. Naqvi siguió un segundo procedimiento de selección para proveer la plaza controvertida. A raíz de este segundo procedimiento de selección, las decisiones tomadas en el primero de ellos, cuya lesividad alegó el recurrente en el momento de interponer su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, caducaron.
41. El Tribunal de Primera Instancia, que tenía conocimiento de ello, (24) lo pasa por alto en el apartado 19 de la sentencia recurrida, al argumentar que la decisión sobre la desestimación de la candidatura del recurrente en el primer procedimiento de selección sigue produciendo efectos. En mi opinión, la decisión sobre el nombramiento de otro de los candidatos y la decisión sobre la desestimación de la propia candidatura del recurrente son las dos caras de la misma moneda. Ambas decisiones tienen una existencia paralela. Ambas han dejado de producir efectos desde el momento en que, a consecuencia del cese del Sr. Naqvi, se convocó un nuevo procedimiento de selección para proveer la plaza controvertida. Por lo tanto, la también impugnada decisión por la que se resolvió la reclamación presentada por el recurrente, caducó asimismo necesariamente, ya que sus consecuencias jurídicas no podían extenderse más allá que las de las decisiones iniciales de la AFPN confirmadas por ella.
42. Sin perjuicio de lo anterior, del mero hecho de que las decisiones impugnadas hayan dejado de producir sus efectos con posterioridad a la interposición del recurso no puede deducirse que el Tribunal de Primera Instancia estuviera obligado a sobreseer el asunto. Debe examinarse más bien si el interés para ejercitar la acción del recurrente subsiste a pesar de la caducidad de las decisiones impugnadas. En caso de subsistir tal interés, denegar al recurrente un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sería contrario al principio, básico en una comunidad de Derecho, de sometimiento al control jurisdiccional de la actuación de las instituciones comunitarias. (25)
43. Según la jurisprudencia, la subsistencia del interés para ejercitar la acción por parte del demandante puede desprenderse, en primer lugar, del riesgo de repetición de la actuación (supuestamente) ilícita de una institución comunitaria, (26) en especial habida cuenta de la posibilidad de que la misma institución comunitaria vuelva a ser competente en el asunto con arreglo al artículo 233 CE, párrafo primero. (27) En segundo lugar, el interés para ejercitar la acción puede seguir existiendo cuando una decisión sobre el recurso de anulación planteado sea decisiva para una posible pretensión de indemnización (28) del demandante. En tercer lugar, en determinados casos, especialmente en asuntos relacionados con la normativa aplicable a los funcionarios, el demandante puede tener interés en que se retiren las declaraciones peyorativas hechas sobre su persona, a modo de rehabilitación (29) para el futuro.
44. La sentencia recurrida se ocupa únicamente de la primera de estas tres cuestiones, es decir, del riesgo de que se repita la actuación (presuntamente) ilícita de la AFPN. En el apartado 20 de su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia apoya su argumentación en la alegación del recurrente de que, tal como ha tenido lugar, la intervención del Director General (30) de EuropeAid en la selección constituye una irregularidad en el procedimiento. En opinión de dicho Tribunal no podía descartarse que el Director General se comportase de manera semejante en el marco de un nuevo procedimiento de selección para proveer la plaza de Director controvertida, semejante al primero del caso de autos, objeto del presente asunto. De ese riesgo latente de repetición, el Tribunal de Primera Instancia deduce que el recurrente sigue teniendo interés para ejercitar la acción.
45. Para negar este riesgo de repetición podría argumentarse, tras un análisis superficial del caso, que las decisiones dictadas en procedimientos de selección para proveer plazas de funcionario, a pesar de la frecuencia con la que se producen, nunca se repiten de forma mecánica. (31) Si bien estos procedimientos son algo cotidiano en las instituciones comunitarias, la decisión adoptada por la AFPN siempre es singular. En primer lugar, debe llevarse a cabo una apreciación global de las cualidades de todos los candidatos con arreglo al perfil exigido para proveer la plaza en cuestión. Por otro lado, tanto la identidad y la calidad de los candidatos como los requisitos que deben cumplir pueden variar mucho de un caso a otro. Al respecto, la Comisión ha indicado acertadamente, y también el recurrente acepta este punto, que en el caso de autos el segundo procedimiento de selección no puede compararse con el primero, ya que en cada uno de ellos han de compararse candidatos diferentes.
46. El caso de autos presenta sin embargo la peculiaridad de que el recurrente no sólo impugna con su recurso el contenido de la decisión recaída en el procedimiento de selección, sino que también pone en tela de juicio el procedimiento seguido para su adopción. El recurrente expone en sus alegaciones que el procedimiento fue discriminatorio ya que no todas las candidaturas fueron examinadas con la misma intensidad y por lo tanto no todos los candidatos tuvieron las mismas oportunidades. (32) Así, el Director General de EuropeAid, donde estaba vacante la plaza de Director controvertida, hizo una selección previa por la que se dejaron guiar de manera decisiva tanto el CCN como la AFPN, sin apreciar ellos mismos detenidamente la aptitud y la competencia de todos los candidatos, incluidos los candidatos que no habían sido recomendados por el Director General.
47. A diferencia de la apreciación del contenido de las diferentes candidaturas, el mero desarrollo de un procedimiento de selección en el que el Director General competente por la materia realiza una selección previa por la que después se orientan de manera decisiva el CCN y la AFPN no tiene nada de específico. Al contrario, es posible incluso que esta forma de proceder se repita en cualquier momento para la provisión de otras plazas de Director. Por lo tanto, el recurrente no critica aquí sólo un problema referido al caso concreto sino más bien un problema estructural. Analizando la situación objetivamente se llega a la conclusión de que para el recurrente podría ser importante obtener un pronunciamiento sobre si un procedimiento de selección de estas características es conforme a Derecho, de cara a posibles candidaturas futuras a una plaza de Director.
48. En contra de la tesis defendida por la Comisión, yo tampoco considero una mera hipótesis que el recurrente pueda presentar su candidatura a otras plazas de Director. De las actas se desprende que el recurrente ya había presentado su candidatura a una convocatoria para la provisión de una plaza de Director con anterioridad al procedimiento de selección aquí debatido. Además, presentó su candidatura dos veces para la plaza controvertida.
49. Por consiguiente, en el caso de autos existían motivos suficientes para que el Tribunal de Primera Instancia considerara que el interés para ejercitar la acción del recurrente aún existía en el momento en que se dictó la sentencia recurrida.
50. A la vista de todo lo expuesto, llego a la conclusión de que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en error de Derecho al desestimar en el apartado 21 de la sentencia recurrida la pretensión de la Comisión de que se sobreseyese el asunto. Dada la subsistencia del interés para ejercitar la acción del recurrente, dicho Tribunal venía incluso obligado a decidir sobre el fondo.
51. Por consiguiente, procede desestimar por infundada la adhesión a la casación formulada por la Comisión.
B. El recurso de casación del recurrente
52. A la vista de la conclusión a la que he llegado sobre la adhesión a la casación formulada por la Comisión procede analizar ahora el recurso de casación del recurrente.
53. Debe recordarse previamente que en el marco de un recurso de casación el Tribunal de Justicia puede plantearse de oficio si el recurrente tiene o no interés en interponer o proseguir un recurso de casación. (33)
54. En este asunto no concurre sin embargo ningún indicio de que el interés para ejercitar la acción que tenía el recurrente en el momento en que se dictó la sentencia recurrida (34) haya desaparecido con posterioridad a esa fecha. El riesgo de que se repita la irregularidad en el procedimiento de selección alegada por el recurrente sigue existiendo. En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia no se ha tenido conocimiento de nuevos hechos que pudieran justificar una nueva valoración de la cuestión del interés para ejercitar la acción. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia debe decidir sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el recurrente.
1. Sobre el primer motivo del recurso
55. Con su primer motivo el recurrente imputa al Tribunal de Primera Instancia haber desnaturalizado los hechos en los apartados 32 y 33 de la sentencia recurrida, haber incurrido en un error de Derecho y haber dictado una sentencia contradictoria y no suficientemente motivada. El recurrente parece alegar principalmente que el Tribunal de Primera Instancia, a la vista de la nota remitida por el Director General de EuropeAid el 18 de noviembre de 2002, (35) debería haber puesto objeciones a las decisiones de la AFPN en la medida en que en ellas se afirma que el candidato designado, el Sr. Naqvi, es «el candidato que mejor responde al conjunto de exigencias mencionadas en la convocatoria para la provisión de la plaza». (36)
a) Primera parte del primer motivo de casación: desnaturalización de los hechos
56. La primera parte del primer motivo del recurso de casación se refiere a la imputación de desnaturalización de los hechos.
57. El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia se basó en hechos desnaturalizados. No tuvo en cuenta que para la plaza de Director controvertida se necesitaba una sólida experiencia en el campo de la gestión de personal y capacidad acreditada de dirección, motivación y supervisión de grandes equipos. (37) Así se desprende de la nota del Director General de EuropeAid. De esta nota se desprende asimismo, alega el recurrente, que la capacidad del candidato elegido, el Sr. Naqvi, en este campo sólo había sido valorada con un punto de tres posibles, mientras que tres de los otros candidatos habían alcanzado en este campo la máxima puntuación. El recurrente alega que en la nota se había señalado también que los puntos fuertes del Sr. Naqvi eran más la «concepción, la reflexión y el análisis» que la «reorganización y la dirección de un gran equipo operativo».
58. Según jurisprudencia reiterada, la desnaturalización imputada debe deducirse manifiestamente de los documentos que obran en autos sin que sea necesaria una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas. (38) Tras el examen de la nota mencionada del Director General de EuropeAid no veo ningún indicio de desnaturalización de los hechos por parte del Tribunal de Primera Instancia.
59. En esa nota se hizo constar expresamente que el Sr. Naqvi cumplía con todos los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión de la plaza. (39) Además, el Sr. Naqvi fue clasificado en el grupo de aquellos candidatos que en opinión del Director General de EuropeAid eran aptos para ejercer la función de Director de la plaza vacante. La nota mencionada no ofrece base de ningún tipo a la suposición de que el Director General de EuropeAid hubiese considerado insuficiente la aptitud del Sr. Naqvi para la plaza de Director controvertida.
60. Cierto es que, en la mencionada nota, el director General de EuropeAid aplicó un baremo por el que valoraba a algunos de los candidatos mejor que a otros en relación con el perfil del puesto. Esto quedó reflejado en la tabla del anexo de su nota, donde el Director General evaluó la competencia de cada uno de los candidatos, incluida la relativa a la gestión de personal, con una puntuación de uno a tres puntos, y en la que también estableció una escala entre los candidatos partiendo de su valoración global. Por lo demás, debe indicarse que el Director General no hizo estas distinciones sólo entre los dos grupos de candidatos sino también dentro del grupo de candidatos que él propuso al CCN y a la AFPN como los más adecuados para proveer la plaza. Es pacífico que el candidato que al final resultó seleccionado, el Sr. Naqvi, no obtuvo del Director General de EuropeAid la mejor puntuación.
61. No obstante, debe tenerse en cuenta que la nota del Director General de EuropeAid no fue la única referencia que el CCN y la AFPN tuvieron para tomar su decisión. Así queda reflejado en el hecho de que los seis candidatos propuestos en la nota, entre ellos el Sr. Naqvi, fueron citados por el CCN para más entrevistas. Sólo después, y sobre la base de estas entrevistas, el CCN y la AFPN formaron su opinión definitiva y eligieron al Sr. Naqvi para proveer la plaza de Director.
62. Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia no estaba obligado a basar su sentencia de manera decisiva, y menos aún exclusivamente, en la valoración de los distintos candidatos hecha por el Director General de EuropeAid. Decidir qué peso específico tenía esa nota en relación con los demás elementos de prueba –a saber los mencionados en el apartado 65 de la sentencia recurrida– (40) era en realidad una cuestión de apreciación de los hechos y de las pruebas, la cual es competencia exclusiva del Tribunal de Primera Instancia y tal apreciación no puede ser sustituida por otra que haga el Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación. (41)
63. Por consiguiente, la primera parte del primer motivo del recurso no puede prosperar.
b) Segunda parte del primer motivo del recurso de casación: falta de motivación
64. Con la segunda parte del primer motivo del recurso el recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia que su sentencia es contradictoria y no está suficientemente motivada. El recurrente mantiene que en los apartados 28 a 35 de la sentencia recurrida se desestimó injustamente el primer motivo del recurso.
65. Según el artículo 36, frase primera, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia deberán ser motivadas. El objetivo perseguido con esta obligación de motivación es, por un lado, permitir a los interesados conocer los motivos de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, y por otro, ofrecer al Tribunal de Justicia elementos suficientes para que éste pueda ejercer su función de control. (42)
66. En el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia realizó en los apartados 28 a 35 de la sentencia recurrida una extensa motivación, referida especialmente a la resolución de la Comisión por la que resolvió la reclamación, y expuso detalladamente por qué consideraba que la Comisión había cumplido con su obligación de motivación. Por lo demás, en la motivación de la sentencia no se aprecia ninguna contradicción interna. Especialmente, tal como ya se ha expuesto, (43) no fue en absoluto ilógico o contradictorio apreciar diferentes hechos y pruebas a la hora de examinar las decisiones impugnadas, en lugar de tomar en consideración sólo o de forma decisiva la valoración de los candidatos hecha por el Director General de EuropeAid, como el recurrente parece considerar acertado.
67. En todo caso, el hecho de que, respecto a la idoneidad del Sr. Naqvi para proveer la plaza de Director controvertida, el Tribunal de Primera Instancia llegase a una conclusión distinta, en su contenido, a la del recurrente no implica por sí mismo una motivación insuficiente de la sentencia recurrida.
68. Por consiguiente, tampoco esta segunda parte del primer motivo del recurso de casación puede prosperar.
2. Sobre el segundo motivo del recurso de casación
69. Con el segundo motivo de su recurso el recurrente imputa al Tribunal de Primera Instancia haber desnaturalizado los hechos y las pruebas así como haber incurrido en un error de Derecho al no haber anulado las decisiones de la Comisión impugnadas por violación de los artículos 7, 29, apartado 1, letra a), y 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios.
a) Primera parte del segundo motivo del recurso de casación
70. En la primera parte del segundo motivo del recurso de casación el recurrente alega que en la selección entre los candidatos a la plaza de Director controvertida no deberían haberse tenido en cuenta los «retos del puesto» (44) o la «sensibilización a las reformas». (45) Estos criterios no se habían mencionado en la convocatoria para la provisión de la plaza vacante. Estos criterios, no obstante, fueron decisivos en el procedimiento de selección y sobre todo en la nota del Director General de EuropeAid. El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo suficientemente en cuenta este aspecto en la sentencia recurrida y de esta manera desnaturalizó los hechos y las pruebas.
71. En contra de la opinión del recurrente, yo no veo aquí ningún indicio para sostener que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los hechos y las pruebas. En los apartados 55 a 58 de la sentencia recurrida queda clara constancia de que el Tribunal de Primera Instancia sí se ocupó del problema de los «retos» del futuro Director y de la «sensibilización a las reformas» que se exigía. Dicho Tribunal no pasó por alto las alegaciones del recurrente ni omitió en su sentencia ningún elemento fáctico.
72. Sobre el fondo del asunto el Tribunal de Primera Instancia expone, de hecho, que el significado de la expresión «retos» no debe sobrevalorarse y que el término proviene de una opinión personal del Director General de EuropeAid sobre los candidatos. (46) Por otro lado, en lo que se refiere a la «sensibilización a las reformas», dicho Tribunal también expone que este criterio coincide con los datos de la convocatoria para la provisión de la plaza. (47)
73. Con esta valoración del caso, el Tribunal de Primera Instancia se mueve claramente dentro de los límites de una apreciación razonable de los hechos y las pruebas. Sólo porque la apreciación de dicho Tribunal no coincida con la del recurrente, no quiere decir que aquella constituya una desnaturalización de los hechos.
74. En realidad lo que pretende el recurrente con esta parte de su recurso no es tanto que se sancione una desnaturalización de los hechos o de las pruebas como hacer que el Tribunal de Justicia sustituya la apreciación de los hechos y las pruebas del Tribunal de Primera Instancia por la suya propia, algo que, sin embargo, no cabe en un recurso de casación. (48)
75. Por consiguiente, la primera parte del segundo motivo del recurso de casación no puede prosperar.
b) Segunda parte del segundo motivo del recurso de casación: error de Derecho en cuanto a la participación del Director General competente por razón de la materia en el procedimiento de selección
76. En la segunda parte del segundo motivo del recurso de casación el recurrente alega que en el apartado 54 de la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia no tiene en cuenta la influencia que la selección previa hecha por el Director General competente por razón de la materia ejerció sobre la siguiente fase del procedimiento de selección seguida ante el CCN. El recurrente alega que en realidad la selección previa vinculó al CCN. En su opinión, así se pone de manifiesto en el caso de autos, en el que el CCN se limitó a convocar a los candidatos preseleccionados por el Director General de EuropeAid a participar en otras entrevistas.
77. A esto hay que añadir que, si bien es posible que en un recurso de casación vuelvan a plantearse las mismas cuestiones jurídicas que se habían examinado en la primera instancia, (49) es decir, en el caso de autos la legalidad del desarrollo del procedimiento de selección y especialmente la legalidad del tipo de participación del Director General competente por razón de la materia, (50) en un caso como el presente deben precisarse con exactitud los argumentos jurídicos en los que se apoya el recurso de casación. Un recurso de casación no satisface esta exigencia, entre otras cosas, cuando simplemente se limita a reiterar o repetir literalmente los motivos del recurso y los argumentos ya alegados ante el Tribunal de Primera Instancia sin contener ninguna mención especial que sirva para determinar el error de Derecho que supuestamente vicia la sentencia recurrida. (51)
78. En el caso de autos el recurrente no señala en su recurso de manera concreta qué puntos de la sentencia recurrida desea someter a crítica en relación con la intervención del Director General de EuropeAid en el procedimiento de selección. El recurrente se limita a reiterar a grandes rasgos la tesis alegada ya en primera instancia sobre el carácter vinculante que la selección previa realizada por el Director General tuvo en la práctica para la tramitación posterior del procedimiento de selección. (52)
79. Por lo tanto, esta parte del segundo motivo del recurso es inadmisible y tampoco puede prosperar.
3. Conclusión intermedia
80. Por consiguiente, procede desestimar el recurso en su totalidad al ser éste parcialmente inadmisible y parcialmente infundado.
VII. Costas
81. A tenor del artículo 122, en relación con el artículo 118 y el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
82. Aunque al recurso de casación del recurrente resulta aplicable la regla del artículo 122, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, según la cual el Tribunal de Justicia, apartándose de lo dispuesto en el artículo 69, apartado 2, puede repartir las costas entre las partes en la medida en que concurren motivos de equidad, en el caso de autos no se aprecian tales motivos de equidad ni tampoco fueron alegados por el recurrente. Por lo tanto, mantengo que el recurrente, cuyo recurso ha sido desestimado, debería ser condenado a soportar las costas derivadas de la interposición del mismo, tal como ha solicitado la Comisión.
83. En lo que respecta a la adhesión a la casación formulada por la Comisión, en virtud del artículo 122, párrafo segundo, en relación con el artículo 70, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia la Comisión deberá cargar con sus propias costas. Dado que además la adhesión a la casación formulada por la Comisión no ha prosperado procede, de acuerdo con la solicitud del recurrente, condenar a la Comisión también a las costas de éste relacionadas con la misma. Por lo tanto, procede condenar a la Comisión a la totalidad de las costas derivadas de la adhesión a la casación.
VIII. Conclusión
84. A la vista de todo lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia decidir del siguiente modo:
1) Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.
2) Imponer al recurrente las costas correspondientes al recurso de casación e imponer a la Comisión las costas correspondientes a la adhesión a la casación.
1 – Lengua original: alemán.
2 – EuropeAid se creó el 1 de enero de 2001 mediante decisión de la Comisión en el marco de la reforma de la gestión de la ayuda exterior. Esta oficina es responsable de la aplicación de los mecanismos de los que dispone la Comisión en relación con la ayuda exterior (ayuda al desarrollo), financiados con el presupuesto de la Comunidad Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo.
3 – Sentencia de 5 de julio de 2005, Wunenburger/Comisión (T‑370/03, Rec. p. II‑0000).
4 – Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, vigente desde el 5 de marzo de 1968, establecido a través de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (DO L 56, p. 1; EE 01/01, p. 129), en la versión dada por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 1473/72 del Consejo, de 30 de junio de 1972 (DO L 160, p. 1; EE 01/01, p. 156).
5 – Convocatoria para la provisión de plaza vacante COM/138/02.
6 – Convocatoria para la provisión de plaza vacante COM/142/04, de 28 de mayo de 2004.
7 – Apartados 19 a 21 de la sentencia recurrida.
8 – Apartados 28 a 35 de la sentencia recurrida.
9 – Al mismo tiempo se imputó la violación de los principios generales de protección de la confianza legítima, igualdad de trato y perspectivas de carrera de los funcionarios.
10 – Apartados 51 a 83 de la sentencia recurrida.
11 – Sentencias de 26 de febrero de 2002, Consejo/Boehringer (C‑23/00 P, Rec. p. I‑1873), apartado 50, y de 22 de febrero de 2005, Comisión/max.mobil (C‑141/02 P, Rec. p. I‑1283), apartados 50 y 51. En el mismo sentido, implícitamente, sentencia de 21 de enero de 1999, Francia/Comafrika y otros (C‑73/97 P, Rec. p. I‑185), así como las conclusiones del Abogado General Mischo presentadas el 25 de junio de 1998 en aquel asunto, puntos 11 y siguientes.
12 – Sentencia Consejo/Boehringer, citada en la nota 11 supra, apartado 52.
13 – En este sentido, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, el auto de 17 de diciembre de 1998, Emesa Sugar/Consejo [C‑363/98 P (R), Rec. p. I‑8787], apartados 43 y siguientes.
14 – Apartados 19 a 21 de la sentencia recurrida.
15 – Véase la sentencia de 7 de junio de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00 P, C‑205/00 P, C‑211/00 P, C‑213/00 P, C‑217/00 P y C‑219/00 P, Rec. p. I‑123), apartados 47 a 49, así como las sentencias de 21 de septiembre de 2006, FEG/Comisión (C‑105/04 P, Rec. p. I‑0000, apartados 69 y 70, y TU/Comisión (C‑113/04 P, Rec. p. I‑0000), apartados 82 y 83, y la jurisprudencia en ellas citada.
16 – Sentencias de 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03 P, Rec. p. I‑3173), apartado 51; FEG/Comisión, citada en la nota 15 supra, apartado 69, y TU/Comisión, citada en la nota 15 supra, apartado 82, así como la jurisprudencia allí citada.
17 – Sentencias de 24 de abril de 2001, Torre y otros/Comisión (T‑159/98, RecFP pp. I‑A-83 y II‑395), apartado 30; de 21 de marzo de 2002, Shaw y Falla/Comisión (T‑131/99, Rec. p. II‑2023), apartado 29, así como auto de 17 de octubre de 2005, First Data y otros/Comisión (T‑28/02, Rec. p. II‑4119), apartados 35 a 37.
18 – En este punto la sentencia de casación de 19 de octubre de 1995, Rendo y otros/Comisión (C‑19/93 P, Rec. p. I‑3319), apartado 13, resulta equívoca al exponer que en caso de falta de interés para interponer o proseguir un recurso de casación el Tribunal de Justicia puede «declarar la inadmisibilidad del recurso de casación o que éste carece de objeto por tal motivo». En mi opinión, en realidad se está queriendo decir que el recurso debe declararse inadmisible cuando el interés para ejercitar la acción ya faltaba en el momento de la interposición del recurso de casación, mientras que el recurso debe sobreseerse cuando el interés para ejercitar la acción desaparece después de la interposición del mismo.
19 – Sentencias de 6 de julio de 1999, Séché/Comisión (T‑112/96 y T‑115/96, RecFP pp. I‑A-115 y II‑623), apartado 37, y Torre y otros/Comisión, citada en la nota 17 supra, apartado 31, así como el auto First Data/Comisión, citado en la nota 17 supra, apartado 53.
20 – Sentencias de 24 de junio de 1986, AKZO Chemie y otros/Comisión (53/85, Rec. 1965), apartado 21; de 14 de septiembre de 1995, Antillean Rice Mills/Comisión (T‑480/93 y T‑483/93, Rec. p. II‑2305), apartado 59, y de 7 de junio de 2006, Österreichische Postsparkasse y otros/Comisión (T‑213/01 y T‑214/01, Rec. p. II‑1601), apartado 53.
21 – Sentencias Rendo y otros/Comisión, citada en la nota 18 supra, apartado 13, y de 13 de julio de 2000, Parlamento/Richard (C‑174/99 P, Rec. p. I‑6189), apartado 33; en el mismo sentido, la sentencia de 24 de noviembre de 2005, Italia/Comisión (C‑138/03, C‑324/03 y C‑431/03, Rec. p. I‑10043), apartados 23 a 25.
22 – Sentencia de 6 de marzo de 1979, Simmenthal/Comisión (92/78, Rec. p. 777), apartado 32, y sentencia AKZO Chemie y otros/Comisión, citada en la nota 20 supra, apartado 21.
23 – El «retrait de l’emploi» de un funcionario no es, según el artículo 50 del Estatuto de los Funcionarios, equivalente al «retrait de la décision», que aprobó el nombramiento de ese funcionario.
24 – Véase, por ejemplo, el apartado 2 del escrito de dúplica presentado por la Comisión el 30 de junio de 2004 en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia (T‑370/03).
25 – En este sentido se pronuncia expresamente la sentencia de 28 de septiembre de 2004, MCI/Comisión (T‑310/00, Rec. p. II‑3253), apartados 46 y 61. Una consideración semejante fundamente la sentencia de 14 de octubre de 1999, CAS Succhi di Frutta/Comisión (T‑191/96 y T‑106/97, Rec. p. II‑3181), apartado 63.
Véanse asimismo las bases sentadas con la sentencia de 31 de marzo de 1971, Comisión/Consejo, denominada «AETR» (22/70, Rec. p. 263), apartado 40, según la cual el recurso del artículo 230 CE «tiene la finalidad de garantizar, de conformidad con lo dispuesto en el [artículo 220 CE, párrafo primero] el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación delTratado», y la sentencia de 23 de abril de 1986, Parti écologiste Les Verts/Parlamento (294/83, Rec. p. 1339), apartado 23, según la cual «ni sus Estados miembros ni sus instituciones pueden sustraerse al control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional fundamental que constituye el Tratado». Sobre la exigencia de control jurisdiccional en una comunidad de Derecho, véase también la sentencia, más reciente, de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores (C‑50/00 P, Rec. p. I‑6677), apartado 38.
26 – En este sentido, recientemente en un asunto relativo al control de fusiones, la sentencia MCI/Comisión, citada en la nota 25 supra, apartados 55 y 63. Véanse también las sentencias Simmenthal/Comisión, citada en la nota 22 supra, apartado 22; AKZO Chemie y otros/Comisión, citada en la nota 20 supra, apartado 21; de 26 de abril de 1988, Apesco/Comisión, (207/86, Rec. 2151), apartado 16; de 24 de septiembre de 1996, Marx Esser y otros/Parlamento (T‑182/94, RecFP pp. I‑A-411 y II‑1197), apartado 41; CAS Succhi di Frutta/Comisión, citada en la nota 25 supra, apartado 63, y Österreichische Postsparkasse y otros/Comisión, citada en la nota 20 supra, apartado 54.
27 – Sentencias Simmenthal/Comisión, citada en la nota 22 supra, apartado 32; de 5 de marzo de 1980, Koenecke/Comisión (76/79, Rec. p. 665), apartado 9; Antillean Rice Mills/Comisión, citada en la nota 20 supra, apartado 60; CAS Succhi di Frutta/Comisión, citada en la nota 25 supra, apartado 63; MCI/Comisión, citada en la nota 25 supra, apartado 46, y Österreichische Postsparkasse y otros/Comisión, citada en la nota 20 supra, apartado 54.
28 – Sentencias Koenecke/Comisión, citada en la nota 27 supra, apartado 9; de 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión (C‑68/94 y C‑30/95, Rec. p. I‑1375), apartado 74; Parlamento/Richard, citada en la nota 21 supra, apartados 33 y 34, y de 21 de marzo de 2002, Shaw y Falla/Comisión (T‑131/99, Rec. p. II‑2023), apartado 29.
29 – Véase, por ejemplo, la sentencia de 10 de junio de 1980, M./Comisión, (155/78, Rec. p. 1797), apartado 6.
30 – «la manière dont le directeur général a présélectionné les candidats».
31 – Los hechos del presente asunto difieren sin duda de los hechos que sirvieron de base, por ejemplo, a la sentencia Apesco/Comisión, citada en la nota 26 supra.
32 – Véase el resumen de las alegaciones del recurrente en los apartados 37 y 38 de la sentencia recurrida.
33 – Sentencia Rendo y otros/Comisión, citada en la nota 18 supra, apartado 13.
34 – Véase en este punto la argumentación relativa a la adhesión a la casación expuesta especialmente en los puntos 38 a 51 de las presentes conclusiones.
35 – Véase al respecto el punto 9 de las presentes conclusiones.
36 – Francés: «le candidat qui répondait le mieux à l’ensemble des exigences mentionnées dans l’avis de vacance» (véase el apartado 32 de la sentencia recurrida).
37 – Francés: «solide expérience de management de personnel [et] capacité de gestion, mobilisation et supervision de grandes équipes».
38 – Sentencias de 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03 P, Rec. p. I‑3173), apartado 54, y de 21 de septiembre de 2006, JCB/Comisión (C‑167/04 P, Rec. p. I‑0000), apartado 108; en el mismo sentido, la sentencia de 18 de enero de 2007, PKK y KNK/Consejo (C‑229/05 P, Rec. p. I‑0000), apartado 37.
39 – La tabla del anexo de la nota de 18 de noviembre de 2002 contiene en la columna de «comentarios» la siguiente observación general sobre la persona del Sr. Naqvi: «La candidature satisfait aux critères énoncés dans la description du poste.»
40 – En él, el Tribunal de Primera Instancia expone que la AFPN no cometió ningún error en su evaluación al considerar que el Sr. Naqvi cumplía con las exigencias relativas a la gestión de personal. Dicho Tribunal alude a un formulario de valoración del que dedujo que el Sr. Naqvi tenía una acreditada experiencia en servicios de gestión, que adquirió como jefe de sección y jefe de delegación, así como que el Sr. Naqvi está capacitado para motivar a un equipo. El Tribunal de Primera Instancia también hace referencia a las dos evaluaciones de los servicios prestados por el Sr. Naqvi con anterioridad a la convocatoria.
41 – Véase al respecto el punto 29 de las presentes conclusiones y la jurisprudencia señalada en la nota 15 supra.
42 – En este sentido, véase la sentencia de 18 de mayo de 2006, Archer Daniels Midland y otros/Comisión (C‑397/03 P, Rec. p. I‑4429), apartado 60, así como las sentencias Aalborg Portland y otros/Comisión, apartado 372, FEG/Comisión, apartado 72 y TU/Comisión, apartado 85, citadas en la nota 15 supra.
43 – Véanse los puntos 58 a 62 de las presentes conclusiones.
44 – Francés: «enjeux du poste».
45 – Francés: «sensibilité pour la réforme».
46 – Apartado 55 de la sentencia recurrida.
47 – Apartados 56 a 58 de la sentencia recurrida.
48 – Véanse al respecto el punto 29 de las presentes conclusiones y la jurisprudencia citada en la nota 15 supra.
49 – Sentencia de 26 de octubre de 2006, Koninklijke Coöperatie Cosun/Comisión (C‑68/05 P, Rec. p. I-0000), apartado 54 y jurisprudencia que allí se cita.
50 – Tal como ya se ha expuesto respecto a la adhesión a la casación formulada por la Comisión el recurrente alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que el procedimiento de selección que se siguió fue injusto, ya que el Director General competente en la materia había efectuado una selección previa por la que se habían orientado de manera decisiva tanto el CCN como la AFPN (véanse al respecto los puntos 46 y 47 de las presentes conclusiones).
51 – Sentencia Koninklijke Coöperatie Cosun/Comisión, citada en la nota 49 supra, apartado 55.
52 – Véase al respecto el resumen de sus argumentos en el considerando 39 de la sentencia recurrida.
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