Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 — Comisión/Italia
(Asunto C‑280/05)
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Incompatibilidad con el mercado común — Obligación de recuperación — No ejecución»
1. Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa (Arts. 10 CE y 88 CE, ap. 2) (véanse los apartados 19, 20 y 25)
2. Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal (Art. 88 CE, ap. 2) (véase el apartado 28)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2004/800/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se declara incompatible con el mercado común el régimen de ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo en empresas con problemas financieros en situación de procedimiento de suspensión de pagos específica y con más de 1.000 trabajadores (ayuda nº CR 62/2003, ex NN 7/2003 — Italia) (DO L 352, p. 10) — No adopción, en el plazo señalado, de las medidas necesarias para recuperar determinadas ayudas que fueron declaradas incompatibles con el mercado común.
Fallo
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/800/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa al régimen de las ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo, al no haber adoptado en los plazos señalados las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común mediante dicha Decisión.
Condenar en costas a la República Italiana.
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