Asunto C‑384/05
Johan Piek
contra
Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)
«Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Cantidad específica de referencia — Artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº 857/84»
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de enero de 2007
Sumario de la sentencia
Agricultura — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche
[Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, art. 3, punto 1, párr. 2]
El artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº 857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento nº 804/68, otorga a los Estados miembros una facultad de apreciación para atribuir cantidades específicas de referencia a los productores que hayan contraído sus obligaciones en el marco de un plan de desarrollo antes del 1 de marzo de 1984, y para fijar, en su caso, el volumen de esas atribuciones, con el fin de tener en cuenta un plan de desarrollo en curso de ejecución o un plan de desarrollo ejecutado después del 1 de enero de 1981.
La redacción del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84 no incluye ningún elemento que impida a un Estado miembro limitar la categoría de los productores que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que hayan contraído obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981.
Además, su objetivo, consistente en permitir a los Estados miembros que adapten las cantidades de referencia para hacerse cargo de la situación especial de determinados productores, debe perseguirse, como se desprende del artículo 5 de dicho Reglamento, con los límites de la reserva constituida por el Estado miembro afectado dentro de la cantidad garantizada. Tal obligación puede justificar una limitación en el tiempo de las obligaciones de inversión que al respecto pueden ser tenidas en cuenta.
De las consideraciones precedentes resulta que el citado artículo 3, punto 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que limita la categoría de productores de leche que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que contrajeron obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981, pero antes del 1 de marzo de 1984.
(véanse los apartados 29 a 31, 39 a 41y 47 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 11 de enero de 2007 (*)
«Leche y productos lácteos – Tasa suplementaria sobre la leche – Cantidad específica de referencia – Artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº 857/84»
En el asunto C‑384/05,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 14 de octubre de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2005, en el procedimiento entre
Johan Piek
y
Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Presidente de Sala, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y K. Schiemann, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de septiembre de 2006;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Sr. Piek, por los Sres. A. van Beek y G. de Jager, advocaten;
– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. H.G. Sevenster, M. de Mol y el Sr. P. van Ginneken, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por las Sras. H. Tserepa-Lacombe y M. van Heezik, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial versa sobre el régimen de cuotas lecheras que resulta del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 148, p. 13; EE 03/02, p. 146), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, (DO L 90, p. 10; EE 03/30, p. 61), y del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento nº 804/68 (DO L 90, p. 13; 03/30, p. 68), y más específicamente sobre la interpretación del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84.
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre, por una parte, el Sr. Piek, productor de leche que, en 1979, en virtud del Reglamento (CEE) nº 1078/77 de la Comisión, de 17 de mayo de 1977, por el que se establece un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, p. 1; EE 03/12, p. 143), había celebrado un acuerdo de no comercialización de leche por un período de cuatro años con el Fondo de Desarrollo y Saneamiento para la Agricultura (Stichting Ontwikkelings‑ en Saneringsfonds voor de Landbouw; en lo sucesivo, «acuerdo “SLOM”»), y, por otra parte, el Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij (en lo sucesivo, «Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Pesca») en relación con la denegación de concesión de una cantidad específica de referencia con arreglo al artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 857/84.
Marco jurídico
Normativa comunitaria
3 El Reglamento nº 804/68 estableció la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.
4 Para combatir los excedentes estructurales, el Reglamento nº 1078/77 estableció un régimen de primas destinadas a los agricultores que renuncien a comercializar su leche y sus productos lácteos (prima de no comercialización) o que procedan a la reconversión de su ganado lechero en ganado de engorde (prima de reconversión). La prima de no comercialización se concede, a petición propia, a cualquier productor que se comprometa, por un período mínimo de cuatro años, a no ceder, a título oneroso o a título gratuito, ni leche ni productos lácteos procedentes de su explotación.
5 El Reglamento nº 856/84 introdujo en el Reglamento nº 804/68 un artículo 5 quater por el que se establece un régimen de tasa suplementaria sobre la recogida de leche, cuyo apartado 1 prevé:
«[…]
El régimen de tasa se implantará en cada región de territorio de los Estados miembros según una de las fórmulas siguientes:
Fórmula A
– Todo productor de leche deberá una tasa sobre las cantidades de leche y/o de equivalentes de leche que haya entregado a un comprador y que, durante el período de doce meses de que se trate, sobrepasen una cantidad de referencia que debe determinarse.
[…]»
6 Las modalidades de aplicación del Reglamento nº 804/68, en su versión modificada por el Reglamento nº 856/84, se establecen en el Reglamento nº 857/84.
7 Según el artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 857/84, la cantidad de referencia de leche o de equivalente de leche se determina sobre la base de la cantidad suministrada por el productor durante el año civil de 1981. En virtud del apartado 2 de ese mismo artículo, los Estados miembros podrán elegir, no obstante, 1982 o 1983 como año de referencia. En los Países Bajos, se tomó 1983 como año de referencia.
8 El artículo 3 del Reglamento nº 857/84 enuncia:
«Para la determinación de las cantidades de referencia contempladas en el artículo 2 y en el marco de aplicación de las fórmulas A y B, se tomarán en cuenta determinadas situaciones particulares en las condiciones siguientes:
1) los productores que hayan suscrito un plan de desarrollo de la producción lechera en virtud de la Directiva 72/159/CEE, depositado antes del 1 de marzo de 1984, podrán obtener, según la decisión del Estado miembro:
– si el plan estuviere en curso de ejecución, una cantidad específica de referencia que tenga en cuenta las cantidades de leche y de productos lácteos previstas por el plan de desarrollo,
– si el plan se hubiere ejecutado después del 1 de enero de 1981, una cantidad específica de referencia que tenga en cuenta las cantidades de leche y de productos lácteos que hayan suministrado el año en cuyo transcurso se haya concluido el plan.
Las inversiones efectuadas sin plan de desarrollo podrán tomarse igualmente en cuenta, si el Estado miembro dispusiere de suficiente información.
[…]»
9 El Reglamento (CEE) nº 764/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84 (DO L 84, p. 2), añadió a este último, en particular, un artículo 3 bis en virtud del cual podían concederse cantidades específicas de referencia a los productores que, en virtud de un compromiso adquirido con arreglo al Reglamento nº 1078/77 (compromiso que corresponde, en los Países Bajos, al acuerdo «SLOM») y que expiraba, según los casos, después del 30 de septiembre de 1983 o después del 31 de diciembre de 1983, no hubieran podido obtener una cantidad de referencia de conformidad con el artículo 2 del Reglamento nº 857/84. La concesión de una cantidad específica de referencia suponía el respeto de los requisitos enunciados en el Reglamento nº 764/89.
10 Del artículo 5 del Reglamento nº 857/84 se desprende que sólo podrán concederse cantidades suplementarias de referencia contempladas en particular en el artículo 3 de ese mismo Reglamento dentro del límite de la cantidad garantizada para cada Estado miembro. Dichas cantidades se deducirán de la reserva nacional, constituida por las cantidades de referencia que no hayan sido asignadas a los productores y por las cantidades de referencia liberadas, en particular, tras el abandono de la actividad por los productores.
Normativa neerlandesa
11 La normativa neerlandesa aplicable está contenida en la Orden Ministerial relativa a la tasa suplementaria (Beschikking Superheffing), de 18 de abril de 1984, que entró en vigor el 1 de abril de 1984.
12 Según el artículo 2 de la Orden de 18 de abril de 1984, el productor deberá pagar una tasa suplementaria en el supuesto de que exceda de la cantidad de referencia que se le ha asignado.
13 La norma principal relativa a la concesión de cantidades de referencia se enuncia en el artículo 5 de la Orden de 18 de abril de 1984, que prevé, en su versión en vigor en la fecha de los hechos del litigio principal o en la que resulta de la Orden ministerial que modifica la Orden relativa a la tasa suplementaria (leche) [Wijziging Beschikking Superheffing (melk)] de 28 de marzo de 1985, que no se adeuda la tasa por la cantidad suministrada en 1983, reducida en un 8,65 %.
14 Mediante el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1984, que enuncia las normas de concesión de cantidades específicas de referencia, se dio ejecución a artículo 3 del Reglamento nº 857/84. En su versión en vigor en la fecha de los hechos del litigio principal, esta disposición preveía:
«1. Quienes hubieren contraído obligaciones de inversión entre el 1 de septiembre de 1981 y el 1 de marzo de 1984 podrán, al amparo de lo dispuesto en este artículo, solicitar una cantidad específica diferente de la cantidad aludida en el párrafo 1 del artículo 5 o en el párrafo 2 del mismo. También podrá solicitarse dicha cantidad específica si un tercero facultado para ello contrajo dichas obligaciones por el motivo aludido.
2. Se considerarán obligaciones de inversión, en el sentido del apartado 1, las obligaciones de efectuar inversiones, o bien las obligaciones derivadas de la ejecución de un plan de desarrollo en el marco del Besluit Landbouwbedrijven met ontwikkelingsmogelijkheden (Normativa sobre explotaciones agrícolas con posibilidades de desarrollo) (Stcrt 1974, 83 y 89):
a) cuando el importe de la inversión sea de al menos 50.000 HFL y su destino la sustitución o ampliación de un máximo de sesenta emplazamientos, que equivalga a más del 20 % y no suponga menos de cinco emplazamientos,
b) o bien cuando el importe de la inversión sea de al menos 100.000 HFL y su destino la sustitución o ampliación de una cantidad de emplazamientos superior a sesenta que equivalga a más del 25 %.
Se consideraran “obligaciones de inversión” las obligaciones contraídas cuyo importe sea de al menos el 90 % del señalado en la letra a) o b), cuando se pruebe que el trabajo propio realizado tiene un valor que al menos coincida con la diferencia entre la cantidad aludida en la letra a) o b) y la cantidad correspondiente a las obligaciones contraídas.
3. Se considerarán “emplazamientos” a los efectos del apartado 2 los dispuestos para vacas lecheras o preñadas, incluidas las instalaciones que estén directamente relacionadas con los mismos, que hayan empezado a usarse después del 1 de enero de 1982.
4. La cantidad específica mencionada en el apartado 1 es igual a la cantidad que el interesado ha suministrado en la empresa en la que se realizaron las inversiones, durante un período de suministro de 52 semanas, que corresponde prácticamente al año civil y que es anterior a la suscripción de las obligaciones contempladas en el apartado 1, cantidad a la que se debe añadir el número de kilogramos para los que se reconoce el derecho y que se calcula según la siguiente fórmula: número total de emplazamientos suplementarios o de nuevos emplazamientos menos el número de vacas lecheras o preñadas disponibles en la empresa durante el año anterior a la suscripción de las obligaciones cuando dicho número sea superior al número de emplazamientos disponibles antes de la ampliación menos el 20 de esa ampliación, multiplicado por 5.500, y reduciendo el total en un 8,65 %, siempre que:
a) cuando la entrada en servicio efectiva en el sentido del apartado 3 tuvo lugar en 1983, se tendrán en cuenta dos tercios de la cantidad calculada según la fórmula antes mencionada, sin prejuicio del artículo 5, apartado 1 o 2, y que
b) cuando la entrada en servicio efectiva en el sentido del apartado 3 tuvo lugar antes del 1 de abril de 1985, se tomará en consideración la mitad de esa cantidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1 o 2,
c) cuando la entrada en servicio efectiva en el sentido del apartado 3 haya tenido lugar después del 31 de marzo de 1985 pero antes del 1 de enero de 1986, se aplicará únicamente el artículo 5, apartado 1 o 2.
Cuando la entrada en servicio efectiva en el sentido del apartado 3 haya tenido lugar después de 1985, no puede reconocerse ningún derecho a una cantidad particular con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo. Para los productores que, durante el año anterior a la firma de las obligaciones, no realizaron ningún suministro ni venta directa, la fórmula se calcula aplicando el 10 % en lugar del 20 %.
[…]»
15 La Orden relativa a la tasa suplementaria aplicable a los participantes en un sistema de sacrificio o de reconversión del ganado destinado a la producción de leche (Beschikking superheffing SLOM-deelnemers), de 16 de mayo de 1989, afectaba a los productores lecheros que no habían podido suministrar leche en 1983 debido a un compromiso derivado de un acuerdo «SLOM». Esta normativa les permitía obtener una cantidad específica de referencia.
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
16 El Sr. Piek, productor de leche en los Países Bajos, celebró en 1979 con el Fondo de Desarrollo y de Saneamiento para la Agricultura un acuerdo «SLOM», en virtud del cual se comprometió, mediante el pago de una prima, a no suministrar leche o productos lácteos entre el 11 de marzo de 1980 y el 10 de marzo de 1984. El Sr. Piek reconvirtió su actividad y pasó de explotar una empresa de producción lechera a explotar una empresa de engorde de ganado.
17 En el marco de una permuta de parcelas, el Sr. Piek pudo disponer de más de 36 hectáreas de terreno colindantes con los edificios de su explotación, las cuales le fueron asignadas con la condición de que explotara (nuevamente) una empresa de producción lechera.
18 La modificación del plan de ocupación del suelo necesaria a tal efecto estaba sujeta a su vez a la condición de que el Sr. Piek solicitara, antes del 1 de julio de 1981, un permiso para construir un establo y que las obras de construcción se iniciaran en 1981. El 11 de junio de 1981, el Sr. Piek firmó tres contratos con empresas para la construcción de los cimientos y del edificio, así como su posterior acondicionamiento como establo para vacas lecheras. Esta construcción concluyó en 1983.
19 El 27 de junio de 1984, el Sr. Piek presentó, amparándose en el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1984, la solicitud que originaría la presente petición de decisión prejudicial.
20 Esta solicitud fue denegada mediante resolución de 12 de octubre de 1984 por considerar que las obligaciones de inversión relativas a la explotación lechera habían sido contraídas antes del 1 de septiembre de 1981. Pues bien, el artículo 11, apartado 1, de la Orden de 18 de abril de 1984 exigía que tales obligaciones de inversión se hubieran contraído entre el 1 de septiembre de 1981 y el 1 de marzo de 1984.
21 El Sr. Piek presentó una reclamación contra esa resolución ante el Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij. Una resolución de 12 de junio de 1985, confirmatoria de la resolución de 12 de octubre de 1984, declaró infundada dicha reclamación.
22 El Sr. Piek acudió entonces a varios órganos jurisdiccionales neerlandeses. Interpuso un primer recurso de casación ante el Hoge Raad der Nederlanden contra una sentencia del Gerechtshof te ’s-Gravenhague de 18 de mayo de 2000, que aquel anuló mediante sentencia de 24 de mayo de 2002. Posteriormente, cuando el asunto fue remitido al Gerechtshof te Amsterdam, el demandante recurrió en casación ante el Hoge Raad der Nederlanden contra la sentencia dictada por aquel tribunal.
23 El órgano jurisdiccional remitente puntualiza además que, con arreglo al acuerdo «SLOM» que había celebrado, el demandante en el litigio principal no había suministrado leche ni productos lácteos en 1983, año elegido por el Reino de los Países Bajos como año de referencia. Tampoco podía obtener una cantidad específica de referencia en virtud de la Orden de16 de mayo de 1989.
24 En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Se opone el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CEE) nº 857/84, a una normativa nacional adoptada para aplicar dicho Reglamento y configurada de forma que los productores, hayan o no contraído sus obligaciones de inversión en el marco de un plan de desarrollo, sólo pueden obtener una cantidad específica de referencia si han contraído dichas obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981, pero antes del 1 de marzo de 1984?
2) Si no se puede responder en términos generales a la primera cuestión, ¿según qué criterios se debe apreciar la medida en la que la restricción en el tiempo, a la que se refiere la primera cuestión, es compatible con el Reglamento nº 857/84?
Sobre las cuestiones prejudiciales
25 Mediante sus dos cuestiones, que deben ser examinadas conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la facultad de que dispone un Estado miembro para limitar, con una medida nacional de ejecución del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84, la categoría de productores de leche que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos productores que contrajeron obligaciones de inversión entre el 1 de septiembre de 1981 y el 1 de marzo de 1984, en el marco de un plan de desarrollo o no, excluyendo de este modo a los productores de leche que habían contraído tales obligaciones antes del 1 de septiembre de 1981.
26 Con carácter preliminar, debe recordarse que el Reglamento nº 856/84 introdujo una tasa suplementaria, percibida sobre las cantidades de leche suministradas que excedan de una cantidad de referencia definida para cada Estado miembro.
27 Como se ha precisado en el apartado 7 de la presente sentencia, el Reino de los Países Bajos, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 2, apartado 2, del citado Reglamento, previó que, en su territorio, la cantidad de referencia fuera igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche suministrada o adquirida durante el año civil de 1983.
28 En particular, en el artículo 3 del Reglamento nº 857/84 se contienen excepciones a estas normas, en virtud de las cuales los productores tienen la posibilidad de obtener, en determinadas situaciones particulares y siempre que se cumplan ciertos requisitos, una cantidad específica de referencia.
Sobre la existencia de una facultad de apreciación en el marco del artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 857/84
29 Por lo que se refiere a las excepciones enunciadas en el artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº 857/84, el Tribunal de Justicia ha reconocido a los Estados miembros una facultad de apreciación para prever o no la atribución de cantidades específicas de referencia a los productores contemplados por dicha disposición (sentencia de 15 de febrero de 1996, Duff y otros, C‑63/93, Rec. p. I‑569, apartado 11) y para fijar, en su caso, el volumen de esas atribuciones, con el fin de tener en cuenta un plan de desarrollo en curso de ejecución (sentencia de 11 de julio de 1989, Cornée y otros, 196/88 a 198/88, Rec. p. 2309, apartado 13) o un plan de desarrollo ejecutado después del 1 de enero de 1981 (sentencia de 12 de julio de 1990, Spronk, C‑16/89, Rec. p. I‑3185, apartados 11 y 12).
30 A diferencia de los demandantes en los asuntos antes mencionados, el Sr. Piek realizó inversiones al margen de un plan de desarrollo en el sentido del artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº 857/84.
31 Como ha subrayado la Comisión, es preciso reconocer, no obstante, que los Estados miembros disponen de una facultad de apreciación idéntica en el supuesto contemplado en el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 857/84. Además, el Sr. Piek cuestionó no sólo la existencia, como tal, de dicha facultad de apreciación, sino también la posibilidad de que ésta permita a un Estado miembro limitar la concesión de una cantidad específica de referencia a los productores de leche que hayan contraído obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981 y, por consiguiente, limitar la categoría de los productores que pueden obtener dicha cantidad.
Sobre los límites de la facultad de apreciación ejercida en virtud del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84
32 Cuando un Estado miembro decide hacer uso de la facultad de atribuir cantidades específicas de referencia con arreglo al artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº 857/84, el margen de discrecionalidad de que dispone está limitado por las exigencias derivadas simultáneamente del texto de la disposición en cuestión, del objetivo que persigue y del principio de no discriminación (véase la sentencia Spronk, antes citada, apartados 13 y 17).
33 Aunque estas exigencias se formularan en el marco de la facultad reconocida a los Estados miembros para fijar el nivel de las cantidades de referencia individuales en favor de los diferentes productores que hayan suscrito un plan de desarrollo, objeto de la sentencia Spronk, antes citada, es preciso considerar que se trata de exigencias aplicables asimismo a los requisitos fijados por un Estado miembro para la asignación de cantidades específicas de referencia en el caso de inversiones realizadas sin plan de desarrollo, en el sentido del artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 857/84.
34 Además, según jurisprudencia reiterada, cuando las autoridades nacionales adoptan medidas para aplicar la normativa comunitaria, deben ejercer su facultad discrecional observando los principios generales del Derecho comunitario, entre los que figura el principio de proporcionalidad (véanse, en particular, las sentencias de 20 de junio de 2002, Mulligan y otros, C‑313/99, Rec. p. I‑5719, apartados 35 y 36; de 25 de marzo de 2004, Cooperativa Lattepiú y otros, C‑231/00, C‑303/00 y C‑451/00, Rec. p. I‑2869, apartado 57, y de 14 de septiembre de 2006, Slob, C‑496/04, Rec. p. I-0000, apartado 41).
35 La cuestión de si el Estado miembro afectado ha hecho uso de su facultad de apreciación de conformidad con el Derecho comunitario al prever que sólo los productores de leche que hayan contraído obligaciones de inversión entre el 1 de septiembre de 1981 y el 1 de marzo de 1984 pueden obtener una cantidad específica de referencia, excluyendo a los productores que hayan contraído tales obligaciones antes del 1 de septiembre de 1981, debe apreciarse a la luz de los referidos principios.
36 Por lo que se refiere a la redacción del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84, debe señalarse que, en cuanto a las obligaciones de inversión, esta disposición fija, con respecto a las obligaciones contraídas en virtud de un plan de desarrollo a las que se refiere su párrafo primero, una fecha límite, al prever que sólo los productores que hayan suscrito ese plan presentado «antes del 1 de marzo de 1984» pueden eventualmente obtener una cantidad específica de referencia. En cambio, no fija una fecha a partir de las cual las obligaciones de inversión deban tenerse en cuenta a efectos de dicha obtención.
37 La fecha de 1 de enero de 1981 mencionada en el artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº 857/84, se enmarca en el contexto de la distinción operada por esta disposición en relación con la determinación del importe de la cantidad específica de referencia que puede concederse, entre los planes «en curso de ejecución» (primer guión) y los planes ejecutados después de esa fecha (segundo guión). Como la Comisión ha subrayado, no puede extraerse ninguna conclusión determinante de la mención de la citada fecha por lo que se refiere a la delimitación de las obligaciones de inversión que pueden ser tomadas en consideración para la concesión de una cantidad específica de referencia.
38 Además, la mención de la fecha del 1 de enero de 1981 en el artículo 3, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº 857/84 obedece al hecho de que el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento considera el año 1981, en principio, como año de referencia. Pues bien, el Reino de los Países Bajos utilizó la facultad, ofrecida por el apartado 2 de dicho artículo, de optar por el año 1983 como año de referencia. Por consiguiente, no procede adoptar la fecha del 1 de enero de 1981 en el contexto de una obligación de inversión contraída sin plan de desarrollo en el sentido del artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 857/84.
39 De las consideraciones anteriores se desprende que, contrariamente a lo que sostuvo el Sr. Piek, la redacción del artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84 no incluye ningún elemento que impida a un Estado miembro limitar la categoría de los productores que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que hayan contraído obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981.
40 En cuanto al objetivo al que se refiere el artículo 3, punto 1, del Reglamento nº 857/84, consiste en permitir a los Estados miembros que adapten las cantidades de referencia para hacerse cargo de la situación especial de determinados productores (véase la sentencia Duff y otros, antes citada, apartado 13). Este objetivo debe perseguirse, sin embargo, como se desprende del artículo 5 de dicho Reglamento, con los límites de la reserva constituida por el Estado miembro afectado dentro de la cantidad garantizada.
41 De lo dispuesto en el artículo 3, punto 1, en relación con el artículo 5, resulta que, si el legislador comunitario pretendía otorgar a los Estados miembros la facultad de permitir que un productor que haya suscrito obligaciones de inversión pueda beneficiarse de los frutos de sus inversiones (véanse, en este sentido, las sentencias precitadas Cornée y otros, apartado 12, y Spronk, apartado 15), la facultad, para el Estado miembro, de otorgar a tal efecto cantidades específicas de referencia sólo puede ejercerse dentro de los límites de la cantidad garantizada y a cargo de la reserva nacional. Contrariamente a lo que el Sr. Piek sostuvo, tal obligación puede justificar una limitación en el tiempo de las obligaciones de inversión que al respecto pueden ser tenidas en cuenta.
42 En el presente caso, aun cuando, como sostuvo el Sr. Piek en la vista, el agotamiento de la reserva nacional no pudiera demostrarse ante el órgano jurisdiccional remitente, al que incumbe el examen de dicha cuestión, se hace necesaria una limitación en el tiempo como la controvertida en el asunto principal cuando el Estado miembro, que dispone al respecto de un margen de apreciación, puede apoyarse válidamente en un riesgo real de agotamiento de la citada reserva nacional. Pues bien, es preciso señalar a este respecto que, en los Países Bajos, todas las cantidades de referencia experimentaron a la sazón una reducción del 8,65 % (véanse los apartados 13 y 14 de la presente sentencia).
43 Esta limitación en el tiempo no puede considerarse, por lo demás, desmesurada con respecto a dicho riesgo de agotamiento. En efecto, al sopesar los inconvenientes sufridos por los productores lecheros que se encontraban en la situación del Sr. Piek y la obligación del Estado miembro afectado de respetar las exigencias impuestas en el artículo 5 del Reglamento nº 857/84, procede observar que la limitación en el tiempo de las obligaciones de inversión, que deben tomarse en consideración para la concesión de una cantidad específica de referencia, a aquellas que se contrajeron después del 1 de septiembre de 1981 se basa en la idea de que todo productor que contrajo tales obligaciones antes de esa fecha disponía de al menos 16 meses para respetarlas antes del 1 de enero de 1983, fecha de inicio del año de referencia elegido por las autoridades neerlandesas. Pues bien, este plazo debe considerarse suficientemente largo para permitir a tal productor realizar durante el año de referencia de 1983 la producción suplementaria de leche derivada de sus obligaciones de inversión en los nuevos emplazamientos para vacas lecheras y vacas preñadas.
44 Por otra parte, el Sr. Piek no presentó alegaciones que pudieran desvirtuar el hecho de que, por lo general, es posible alcanzar dicho objetivo dentro de ese plazo.
45 De lo antedicho se desprende igualmente que los productores que hayan contraído obligaciones de inversión antes del 1 de septiembre de 1981 no son objeto de una discriminación con respecto a aquellos que hayan contraído tales obligaciones después de esa fecha. En efecto, los primeros, a diferencia de los segundos, pueden obtener, sin que sea necesario recurrir a una medida excepcional de concesión de una cantidad específica de referencia con arreglo al artículo 3 del Reglamento nº 857/84, una cantidad de referencia, en el sentido del artículo 2 de dicho Reglamento, que refleja el aumento de su producción como resultado de las inversiones efectuadas anteriormente.
46 Como ha subrayado el Gobierno neerlandés, debe añadirse también que la consideración de obligaciones de inversión contraídas antes del 1 de septiembre de 1981 podría haber supuesto el riesgo de un uso inadecuado de la normativa relativa a las cuotas lecheras. En efecto, habría abierto a los productores la posibilidad de invocar antiguas obligaciones de inversión, anteriores a esa fecha, para obtener cantidades específicas de referencia, con el fin no de producir o de comercializar leche, sino con el de obtener una ventaja puramente económica de su valor comercial (véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de octubre de 1991, von Deetzen, C‑44/89, Rec. p. I‑5119, apartado 24, y de 20 de junio de 2002, Thomsen, C‑401/99, Rec. p. I‑5775, apartados 39 y 45).
47 De las consideraciones precedentes resulta que debe responderse a las cuestiones planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden que el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento nº 857/84 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal que limita la categoría de productores de leche que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que contrajeron obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981, pero antes del 1 de marzo de 1984.
Costas
48 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
El artículo 3, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal que limita la categoría de productores de leche que pueden obtener una cantidad específica de referencia a aquellos que contrajeron obligaciones de inversión después del 1 de septiembre de 1981, pero antes del 1 de marzo de 1984.
Firmas
* Lengua de procedimiento: neerlandés.
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