Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de marzo de 2007 — Comisión/Francia
(Asunto C‑423/05)
«Incumplimiento de Estado — Gestión de residuos — Directivas 75/442/CEE y 1999/31/CE — Vertederos ilegales o incontrolados»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 11)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 32), y del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — Inexistencia de las medidas necesarias para cerrar o acondicionar los vertederos ilegales o incontrolados.
Fallo
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, 8 y 9 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, y en virtud del artículo 14, letras a) a c), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en estas disposiciones.
2)
Condenar en costas a la República Francesa.
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