Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 28 de septiembre de 2006 — El Corte Inglés/OAMI y Pucci
(Asunto C‑104/05 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Riesgo de confusión — Marca figurativa “EMILIO PUCCI” — Oposición del titular de las marcas figurativas nacionales “EMIDIO TUCCI” — Similitud entre los productos»
1. Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco de un recurso de casación — Inadmisibilidad (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58) (véase el apartado 40)
2. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos —Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58) (véase el apartado 45)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2004, El Corte Inglés/OAMI —Pucci (T‑8/03), por la que se desestimó un recurso cuyo objeto era la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 3 de octubre de 2002, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Oposición por la que se había desestimado parcialmente la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca comunitaria figurativa «EMILIO PUCCI» para productos de las clases 3, 18, 24 y 25.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar a El Corte Inglés, S.A., a cargar con el 80 % de las costas.
3)
Condenar a la OAMI a cargar con el 20 % de las costas.
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