Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de junio de 2006 — Plus Warenhandelsgesellschaft/OAMI
(Asunto C‑324/05 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Riesgo de confusión — Solicitud de marca mixta, denominativa y figurativa, que comprende el elemento denominativo “Turkish Power” — Oposición del titular de la marca denominativa “POWER” — Desestimación de la oposición — Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado»
1. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58) (véanse los apartados 28 y 29)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 43)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 22 de junio de 2005, Plus Warenhandelsgesellschaft mbH/OAMI (T‑34/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI que desestimaba un recurso interpuesto por la demandante, titular de la marca «POWER», contra la decisión de la División de Oposición que desestimaba la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca figurativa «TURKISH POWER» — Riesgo de confusión de las marcas.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Plus Warenhandelsgesellschaft mbH.
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