Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de diciembre de 2006 — Polyelectrolyte Producers Group/Consejo y Comisión
(Asunto C‑368/05 P)
«Recurso de casación — Decisión del Consejo por la que se adopta la posición de la Comunidad — Decisión del Comité Mixto del EEE que permite al Reino de Noruega aplicar a la sustancia acrilamida límites específicos de concentración más restrictivos que los autorizados en la Comunidad»
1. Procedimiento — Obligación del Tribunal de Primera Instancia de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad — Inexistencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 114, aps. 1 a 3) (véase el apartado 46)
2. Recurso de anulación — Personas físicas y jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 56 a 60 y 67)
3. Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 62)
Objeto
Recurso de casación contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 22 de julio de 2005, Polyelectrolyte Producers Group/Consejo y Comisión (T‑376/04), por el que se declaró la inadmisibilidad de un recurso mediante el que se solicitaba, por una parte, la anulación de la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 59/2004, de 26 de abril de 2004, por el que se modifica el anexo II (DO L 277, p. 30), en la medida en que permite a Noruega exigir límites específicos de concentración respecto a la sustancia acrilamida más restrictivos que los aplicados en la Comunidad, así como que se declare la ilegalidad de la declaración conjunta relativa al Acuerdo EEE en lo tocante a las cláusulas de revisión en el ámbito de las sustancias peligrosas, adoptada en la reunión del Comité Mixto del EEE de 26 de marzo de 1999 (DO C 185, p. 6) y, por otra, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la recurrente a raíz de la adopción de la Decisión impugnada.
Fallo
Desestimar el recurso de casación.
Condenar en costas a Polyelectrolyte Producers Group.
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