3.7.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 179/29
Sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2010 — IMI y otros/Comisión
(Asunto T-18/05) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los tubos de cobre para fontanería - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Infracción continuada y multiforme - Interrupción de la participación - Multas - Participación limitada en la práctica colusoria»)
2010/C 179/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: IMI plc (Birmingham, Warwickshire, Reino Unido); IMI Kynoch Ltd (Birmingham); y Yorkshire Copper Tube (Liverpool, Merseyside, Reino Unido) (representantes: M. Struys y D. Arts, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y S. Noë, agentes)
Objeto
Por un lado, un recurso de anulación del artículo 1, letras h) a j), y del artículo 2, letra f), de la Decisión C(2004) 2826 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E 1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería), y, por otro lado, con carácter subsidiario, una petición de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.
Fallo
1)
Anular el artículo 1, letras h) a j), de la Decisión C(2004) 2826 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E 1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería), en cuanto se refiere al período comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 y el 11 de abril de 1996.
2)
Fijar en 38,556 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a IMI plc, IMI Kynoch Ltd y Yorkshire Copper Tube en el artículo 2, letra f), de la Decisión C(2004) 2826.
3)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
4)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con el 40 % de las costas correspondientes a IMI, IMI Kynoch y Yorkshire Copper Tube.
5)
IMI, IMI Kynoch y Yorkshire Copper Tube cargarán con el 60 % de sus propias costas.
(1) DO C 69, de 19.3.2005.
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