26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/26
Sentencia del Tribunal General de 12 de octubre de 2011 — Alliance One International/Comisión
(Asunto T-41/05) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión mediante la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Multas - Imputabilidad de la conducta infractora - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Efecto disuasorio - Circunstancias atenuantes)
2011/C 347/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alliance One International, Inc., anteriormente Dimon Inc. (Danville, Virginia, Estados Unidos) (representantes: inicialmente L. Bergkamp, H. Cogels, J. Dhont, M. Marañón Hermoso y A. Emch, posteriormente M. Odriozola Alén, J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez, M. Barrantes Díaz y A. João Vide, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente É. Gippini Fournier y F. Amato, posteriormente É. Gippini Fournier, N. Khan y J. Bourke, agentes)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), y, con carácter subsidiario, petición de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en dicha Decisión.
Fallo
1)
Fijar en 2 187 000 euros la parte del importe de la multa impuesta a Agroexpansión, S.A., en el artículo 3 de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), a cuyo pago Alliance One International, Inc. está obligada solidariamente junto con Agroexpansión.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Alliance One International cargará con nueve décimas partes de sus propias costas y nueve décimas partes de las costas en las que haya incurrido la Comisión, y ésta cargará con una décima parte de sus propias costas y una décima parte de las costas en las que haya incurrido Alliance One International.
(1) DO C 93, de 16.4.2005.
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