25.10.2008
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 272/17
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo
(Asunto T-348/05) (1)
(«Dumping - Importaciones de nitrato de amonio procedente de Rusia y de Ucrania - Modificación de la definición del producto de que se trata - Aplicación de las medidas existentes a los nuevos tipos del producto»)
(2008/C 272/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat (Kirovo-Chepetsk, Rusia) (representantes: inicialmente B. Servais e Y. Melin, posteriormente B. Servais, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Righini y K. Talabér-Ritz, agentes)
Objeto
Petición de anulación del Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 160, p. 1).
Fallo
1)
Anular el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96.
2)
El Consejo cargará con sus propias costas y con las causadas por JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 281 de 12.11.2005.
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