24.10.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 256/22
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Brink’s Security Luxembourg/Comisión
(Asunto T-437/05) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento comunitario de licitación - Seguridad y vigilancia de inmuebles de la Comisión en Luxemburgo - Desestimación de la oferta de un licitador - Igualdad de trato - Acceso a los documentos - Tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Transmisión de empresas - Recurso de indemnización)
2009/C 256/39
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Brink’s Security Luxembourg SA (Luxemburgo) (representantes: C. Point y G. Dauphin, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Manhaeve, M. Šimerdová y K. Mojzesowicz, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: G4S Security Services SA, anteriormente Group 4 Falck — Société de surveillance et de securité SA (Luxemburgo) (representantes: M. Molitor, P. Lopes Da Silva, N. Cambonie y N. Bogelmann, abogados)
Objeto
Por una parte, que se anule la decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se desestima la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación no 16/2005/OIL (seguridad y vigilancia de inmuebles), la decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, de adjudicar el contrato a otro licitador, una supuesta decisión implícita de la Comisión de negativa a revocar sus dos decisiones antes citadas, así como dos escritos de la Comisión, de 7 y de 14 de diciembre de 2005, que responden a las peticiones de información de la demandante y, por otra parte, que se indemnice a la demandante por el perjuicio que supuestamente soportó.
Fallo
1)
Anular la decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2005, por la que se deniega una petición de comunicación de la composición del comité de evaluación de la licitación 16/2005/OIL.
2)
Desestimar el recurso de anulación en todo lo demás.
3)
Brink’s Security Luxembourg SA cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas y de G4S Security Services SA, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.
4)
La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.
5)
G4S Security Services cargará con la mitad de sus propias costas.
(1) DO C 48, de 25.2.2006.
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