5.6.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/25
Sentencia del Tribunal General de 28 de abril de 2010 — BST/Comisión
(Asunto T-452/05) (1)
(«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo del hilo industrial - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación - Responsabilidad extracontractual - Divulgación de informaciones de carácter confidencial - Perjuicio - Relación de causalidad»)
2010/C 148/43
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Belgian Sewing Thread (BST) NV (Deerlijk, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y K. Mojzesowicz, agentes)
Objeto
Por un lado, recurso de anulación de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo), en su versión modificada por la Decisión C(2005) 3765 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, y, con carácter subsidiario, solicitud de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión, y por otro lado, petición de que se condene a la Comisión a la indemnización del perjuicio sufrido por la demandante con arreglo a la responsabilidad extracontractual
Fallo
1)
Fijar en 856 800 euros el importe de la multa impuesta a Belgian Sewing Thread (BST) NV mediante el artículo 2 de la Decisión C(2005) 3452 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.337 — PO/Hilo).
2)
Desestimar el recurso de anulación en todo lo demás.
3)
Desestimar el recurso de indemnización.
4)
BST cargará con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las costas en que ha incurrido la Comisión Europea y esta última cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas en que ha incurrido BST.
(1) DO C 60, de 11.3.2006.
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