Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 15 de enero de 2008 — Hoya/OAMI — Indo (AMPLITUDE)
(Asunto T‑9/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa AMPLITUDE — Marca nacional figurativa anterior AMPLY — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 59 y 62 a 64]
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de noviembre de 2004 (asunto R 433/2004‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Indo Internacional, S.A., y Hoya Kabushiki Kaisha.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Hoya Kabushiki Kaisha
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa AMPLITUDE para productos comprendidos en la clase 9 — Solicitud nº 1.723.931
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Indo Internacional, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca nacional figurativa AMPLY
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución impugnada; denegación del registro
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Hoya Kabushiki Kaisha.
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