Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2006 — Castell del Remei/OAMI — Bodegas Roda (ODA)
(Asunto T‑13/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas denominativas anteriores, internacional RODA y nacionales BODEGAS RODA, RODA I y RODA II — Solicitud de marca denominativa comunitaria ODA — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 56, 61 y 63)
Objeto
Recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 27 de octubre de 2004 (asunto R 691/2003‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Bodegas Roda, S.A., y Castell del Remei, S.L.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Castell del Remei, S.L.
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa ODA, para productos de la clase 33 — Solicitud nº 1.655.786
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Bodegas Roda, S.A.
Marca o signo invocados en oposición:
Marca denominativa internacional RODA (nº 703.486); marca denominativa española BODEGAS RODA, para vinos y licores de la clase 33; marcas denominativas españolas RODA (nº 1.757.553), RODA I (nº 2.006.616) y RODA II (nº 2.006.615), y marca nacional griega RODA (nº 137.050), para vinos y licores de la clase 33; y nombre comercial BODEGAS RODA, para la «actividad de elaboración y crianza de vinos»
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a la demandante.
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