Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 6 de noviembre de 2007 — Omega/OAMI — Omega Engineering (Ω OMEGA)
(Asunto T‑90/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa y denominativa Ω OMEGA — Marca nacional denominativa anterior OMEGA — Motivo de denegación relativo — Invocación por el solicitante de la marca comunitaria de una marca nacional idéntica a la solicitada y anterior a la marca nacional opuesta — Riesgo de confusión»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 42, 43 y 50)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de diciembre de 2004 (asunto R 330/2002‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Omega Engineering, Inc., y Omega SA.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Omega SA
Marca comunitaria solicitada:
Marca figurativa y denominativa Ω OMEGA, para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 16, 25, 28, 35, 37, 38, 41 y 42 — Solicitud nº 225.771
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Omega Engineering, Inc.
Marca o signo invocados en oposición:
Marcas denominativas y figurativas nacionales OMEGA, MICROMEGA, OMEGA.COM, OMEGASOFT, OMEGANET, para productos de las clases 1, 2, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 35, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición:
Denegación del registro para los productos y servicios de las clases 9 y 42
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Omega SA.
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