Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2006 — Rossi/OAMI — Marcorossi (MARCOROSSI)
(Asunto T‑97/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria MARCOROSSI — Marcas nacionales e internacionales denominativas anteriores MISS ROSSI — Marca denominativa comunitaria anterior SERGIO ROSSI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 46, 47 y 51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de diciembre de 2004 (asunto R 226/2003‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre Sergio Rossi SpA y Marcorossi Srl.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Marcorossi Srl
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa MARCOROSSI (solicitud de registro nº 1.405.869 para productos de las clases 18 y 25)
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Sergio Rossi SpA
Marca o signo invocados en oposición:
Marca MISS ROSSI (marca italiana y marca internacional), para productos de la clase 25, marca SERGIO ROSSI (marca italiana), para productos de la clase 25, y marca SERGIO ROSSI (marca comunitaria), para productos de las clases 3, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición:
Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Estimación del recurso y desestimación de la oposición
Fallo
Desestimar el recurso.
La demandante cargará con sus propias costas, así como con las costas de la parte interviniente.
La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) cargará con sus propias costas.
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