Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 16 de mayo de 2007 — La Perla/OAMI — Worldgem Brands (NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC)
(Asunto T‑137/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de anulación — Marca comunitaria denominativa NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC — Marcas anteriores nacionales figurativas y denominativa LA PERLA y LA PERLA PARFUMS — Motivo de denegación relativo — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de enero de 2005 (asunto R 537/2004‑1), relativa a un procedimiento de anulación entre Gruppo La Perla SpA y Worldgem Brands — Gestão e Investimentos L da .
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:
Marca denominativa NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC para productos de la clase 14 — Solicitud nº 713.446
Titular de la marca comunitaria:
Worldgem Brands — Gestão e Investimentos Lda, anteriormente Cielo Brands — Gestão e Investimentos Lda
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:
Gruppo La Perla SpA
Marcas del solicitante de la nulidad:
Marcas italianas:
LA PERLA, para productos de la clase 25 — Marca figurativa, nº 769.526;
LA PERLA PARFUMS, para productos de la clase 3 — Marca denominativa, nº 776.082;
LA PERLA, para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 24, 25 y 35 — Marca figurativa nº 804.992;
LA PERLA para productos de la clase 3 — Marca figurativa nº GE 2002 C 000.181
Resolución de la División de Anulación:
Estimar la solicitud de declaración de nulidad y declarar la nulidad de la marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso:
Estimar el recurso y anular la resolución de la División de Anulación
Fallo
1)
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de enero de 2005 (asunto R 537/2004‑1).
2)
Condenar a la parte interviniente, además de al pago de sus propias costas, a cargar con un tercio de las costas de la demandante.
3)
La demandante cargará con dos tercios de sus propias costas.
4)
La OAMI cargará con sus propias costas.
Full & Egal Universal Law Academy