Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 16 de mayo de 2007 — Trek Bicycle/OAMI — Audi (ALLTREK)
(Asunto T‑158/05)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLTREK — Marca nacional denominativa anterior TREK — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 83 y 84)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 2 de febrero de 2005 (asunto R 587/2004‑4) en el marco del procedimiento de oposición sustanciado entre Trek Bicycle Corp. y Audi AG.
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria:
Audi AG
Marca comunitaria solicitada:
Marca denominativa ALLTREK para productos y servicios de las clases 9, 12 y 42 — Solicitud nº 1.910.256
Titular de la marca o del signo invocados en oposición:
Trek Bicycle Corp.
Marca o signo invocados en oposición:
Marque denominativa alemana TREK para productos de las clases 6, 9, 11, 12 y 21 — Solicitud nº 2.092.896
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Desestimación del recurso
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar a la demandante al pago de las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).
3)
La parte interviniente cargará con sus propias costas.
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